Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez.
Páginas1695-1702

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La entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias
Sentencia de 26 de octubre de 1968
I Planteamiento
  1. Los hechos.

    1. Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 27 de julio de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 1960, se levantó la prohibición de admisión de instancias y proyectos para obtener concesiones de nuevos servicios regulares de viajeros por carretera, prohibición que había sido impuesta por Orden de 11 de enero de 1955.

    2. D. R. P. presenta el 12 de agosto de 1960, en el Registro del Ministerio de Obras Públicas, instancia, solicitando le fuera admitido un proyecto de un servicio regular de viajeros. Esta petición se reitera el día 1 de septiembre de 1960.

    3. El 19 de agosto de 1961 se autorizó la presentación de la oportuna solicitud. Y, presentada ésta, previos los trámites preceptivos, se acordó la adjudicación provisional del servicio por Orden de 4 de mayo de 1966, y la definitiva, por otra de 16 de diciembre de 1966.

    4. D. A. R. interpuso recurso de reposición contra la última Orden, en el que estimaba la nulidad de las actuaciones del expediente, basándose en que «la petición inicial motivadora de la presentación del proyecto se encuentra articulada antes de la vigencia de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1960, al haberse presentado en 13 de agosto de tal año, siendo así que la vigencia de la referida norma no comenzaba hasta transcurridos veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar, inicialmente, el día 11 de igual mes de agosto, y en forma definitiva, el 29 del mismo mes, citando en apoyo de sus argumentos las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1962 y 21 de marzo de 1966».

  2. La sentencia de 26 de octubre de 1968.

    En esta sentencia, de que fue ponente don Fernando Roldan Martínez, se sienta la siguiente doctrina, en sus Considerandos 1.º, 2.° y 3.°:

    1. Que la única cuestión a resolver en el presente recurso es, como señala la propia parte recurrente, determinar si don R. P. C. formuló su petición de que se le autorizase para presentar un Proyecto de servicio regular de trans-Page 1696porte de viajeros por carretera, entre Ripollet y Masrampiño, antes o después de la entrada en vigor de la Orden de 27 de julio de 1960, que Jevantó la prohibición de admisión de instancias y proyectos para obtener concesiones de nuevos servicios regulares de viajeros por carretera, impuesta por Orden de J.1 de enero de 1955.

    í. Que la jurisprudencia sentada por esta Sala, en orden a la fecha en que entró en vigor la Orden Ministerial de 27 de julio de 1960, a los veinte días de su promulgación en el Boletín Oficial del Estado, ya consiga nada por la sentencia que resolvió el recurso contencioso que afectaba al actual recurrente de 21 de marzo de 1966, que declaró que la citada Orden comenzó a regir a los veinte días, a partir del 11 de agosto de 1960, fecha de su promulgación, por lo que, manteniendo esa misma doctrina, también ahora se fija el mismo día inicial-11 de agosto-para el cómputo de los veinte días, y si esto es asi, hay que reconocer que, con arreglo a la regla clásica de que el día inicial no se computa, pero, en cambio, se computa y debe transcurrir por entero el día final, por lo que se deduce que, si la publicación tuvo lugar el 11 de agosto, hay que reconocer que el plazo de los veinte días terminó el 31 del propio mes-desde el 12 al 31, ambos inclusive-, pollo que es forzoso reconocer que ya estaba vigente la citada Orden cuando, en fecha 1 de septiembre de 1960, R. F., dirigió la instancia, transcribiendo su...

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