Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Salinas
Páginas189-195

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ALGUNAS SENTENCIAS «HETERODOXAS» EN MATERIA DE DENEGACIONES DE LICENCIAS CON OCASIÓN DE MODIFICARSE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  1. Planteamiento

La aprobación de nuevos planes de urbanismo, por la sucesión de ordenaciones que supone en el tiempo, plantea una serie de problemas cuando de otorgar licencias se trata. Unos problemas que podrían ser los generales que suscitaría un cambio normativo o el grado de discrecionalidad en poder de la Administración con ocasión de otorgar licencias de urbanismo. Y unos problemas que han tenido respuesta, en el específico supuesto planteado, con base en proposiciones admitidas por una línea jurisprudencial y doctrinal dominante y abrumadora.

La primera proposición consiste en sostener el carácter reglado de las licencias de urbanismo. Al negarse la discrecionalidad administrativa en ia materia, con este planteamiento el problema se reconduce a determinar cuál es la ordenación aplicable con base en criterios reglados. Se aplicará el plan anterior o el nuevo, pero sin que ello quede al arbitrio administrativo.

Aun sosteniendo el carácter reglado de las licencias de urbanismo, la modificación de la ordenación vigente plantea un doble problema derivado del carácter procedimental de las actuaciones administrativas. Y es que, en efecto, si la garantía procedimental presupone el transcurso de un período de tiempo desde el inicio hasta la terminación del expediente para que puedan cumplirse los trámites y fases preceptuadas, serán varios los momentos que puedan y deban tenerse en cuenta.

Por un lado, los Planes de urbanismo reciben una serie de aprobaciones y sus consiguientes publicaciones. ¿Desde qué momento un Plan tiene la suficiente entidad para motivar la denegación de una licencia?

Por otro lado, las licencias de urbanismo también presuponen un procedimiento que se inicia con la petición de la misma, en cuanto tiene el carácter de instancia, y termina con la resolución sobre su otorgamiento o no y subsiguiente notificación al interesado. ¿A qué momento del pro-Page 190cedimiento de otorgamiento de la licencia hay que referir la aplicación del Plan?

La doctrina científica y jurisprudencial dominante resuelve las cuestiones indicadas con la doble proposición que se contiene en la afirmación siguiente: sólo cuando se haya publicado la aprobación definitiva del nuevo plan al tiempo de pedirse la licencia podrá ésta denegarse (u otorgarse) con motivación en ese nuevo plan.

Esto es lo que continua y abrumadoramente ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo. Hay, no obstante, sentencias que se apartan, o parecen apartarse, de la indicada línea de doctrina. Aludir a algunas de ellas y apuntar al respecto algunas ideas será objeto de este breve comentario, en el que debe quedar ya sentado que la Jurisprudencia dominante, por la cantidad de pronunciamientos que contiene, se da por sobreentendida.

Antes, sin embargo, conviene precisar que se parte de un supuesto de hecho en el que la suspensión del otorgamiento de licencias no tiene vigencia, por la razón que sea, y en el que el nuevo Plan no contiene normas de Derecho transitorio o intertemporal. Prescindiendo de estas dos variantes, los problemas quedarán planteados en estas pocas páginas con suficiente claridad.

Por otro lado, la fuerte contestación que parece advertirse recientemente a uno de los postulados de la doctrina dominante obliga a dejar para otra ocasión el tema. Concretamente el del momento del procedimiento de otorgar (o denegar) la licencia al que hay que referir la aplicabilidad de los Planes. Cada vez hay más sentencias que disienten de la afirmación de que el momento es el de la petición. Un análisis de las mismas exigirá la suficiente profundidad y consiguiente espacio.

TI. Denegación de licencias por razones de interés público no concretadas en el Plan vigente

  1. Algunas sentencias

    El Tribunal Supremo no ha tenido reparos en decir directamente, o aceptando lo considerado por las sentencias apeladas, que las licencias de urbanismo pueden denegarse no sólo cuando se oponen al Plan vigente, sino además en base a criterios de interés público. El carácter estricta y claramente reglado de las licencias de urbanismo queda así en entredicho y la posibilidad de aplicar un Plan, respaldada por dicha consideración, sin necesidad de acudir al análisis de si es o no todavía aplicable según los criterios que regladamente ofrezca el ordenamiento.

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