Jurisprudencia y consultad de la DGT

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense

JURISPRUDENCIA, DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y CONSULTAS DE LA DGT

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA

  1. AGENCIAS DE VIAJE

    Agencias de viajes extranjeras e IAE. STSJ de Madrid de 20 de octubre de 2000 (JT 2000/1706).

  2. ALOJAMIENTO TURÍSTICO

    A) Arrendamiento de bienes inmuebles

    Exención del IVA del alquiler de tiendas de campaña, caravana y residencias móviles. STJCE de 3 de julio de 1997 (Asunto C-60/96). Vid. Anexo.

    Operaciones de alojamiento de corta duración con una función similar a la del sector hotelero. Exclusión de la exención contemplada en la Sexta Directiva. STJCE de 12 de febrero de 1998 (Asunto C-346/95). Vid. Anexo.

    IS. Elementos afectos a empresas turísticas. STSJ de Asturias de 1 de junio de 2001 (JT 2001/1253).

    Sujeción a la tasa por licencia de apertura. STS de 20 de junio de 1994 (RJ 1994/4705).

    B) Hoteles

    IS. Gastos deducibles. Concepto de liberalidad.

    — SAN de 23 de julio de 1996 (JT 1996/1005). — SAN de 8 de octubre de 1996 (JT 1996/1245). — Carácter independiente de la actividad y tasa por licencia de apertura. STSJ de Baleares, de 23 de febrero de 1996 (Normacef Fiscal).

    C) Impuesto balear sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento

    Gravamen de bienes y servicios de manera comparable al IVA.

    SSTJCE de 19 de febrero de 1998 (Asunto C-318/96). — Exacciones en favor del turismo. Impuesto sobre el volumen de negocios. Compatibilidad con la Sexta Directiva. STJCE de 8 de junio de 1999 (Asuntos acumulados C-338/97, C-344/97 y C-390/97). Vid. Anexo.

    Impuesto sobre bebidas y helados. Compatibilidad con la Sexta Directiva. Delimitación de impuesto sobre el volumen de negocios. STJCE de 9 de marzo de 2000 (Asunto C-437/97). Vid. Anexo. D) Promoción inmobiliaria

    Construcción de bienes inmuebles. IS. Elementos afectos. RTEAC de 17 de diciembre de 1998 (Normacef Fiscal).

  3. JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

    Salones recreativos con máquinas recreativas. IAE. Doble tributación.

    STSJ de Murcia de 27 de febrero de 2001 (JT 2001/437). — STSJ de Baleares de 17 de marzo de 2000 (JT 2000/706). — STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000 (JT 2000/719). — Empresas de espectáculos. IAE. Necesidad de satisfacer dos cuotas: una fija por la actividad y otra por cada espectáculo celebrado. STSJ de Madrid de 29 de septiembre de 2000 (JT 2000/1702).

    Impuesto sobre el bingo. No existencia de doble imposición. Art. 6.2 de la LOFCA. STSJ de Baleares de 15 de mayo de 1996 (JT 1996/756).

    Tasa fiscal sobre juegos de envite o azar. Naturaleza impositiva. STC 126/1987.

    STC 296/1994. — Tasa sobre el juego e impuesto sobre el volumen de ventas. Compatibilidad con el IVA.

    — SAN de 14 de enero de 2000 (JT 2000/756).

    — STSJ de Andalucía/Granada de 3 de enero de 2000 (JT 2000/11). — STJCE de 26 de junio de 1997 (Asuntos acumulados C-370/95; C-371/95 y C-372/95). Vid. Anexo. — Compatibilidad del IVA con el denominado “Impuesto anual sobre máquinas automáticas instaladas en lugares públicos” francés. STJCE de 3 de marzo de 1988.

    Juegos. Exención del IVA. Artículo 20.Uno.19.º de la LIVA. STS de 11 de julio de 1990 (RJ 1990/6151).

  4. TRANSPORTE DE VIAJEROS

    A) Transporte internacional

    Transportes de viajeros e IVA. Mantenimiento de la exención de los transportes aéreos internacionales de viajeros. No exención de los transportes internacionales de viajeros en autocar. Discriminación. Ayuda de Estado. STJCE de 13 de julio de 2000 (Asunto C-36/99, Idéal Tourisme, S.A. y État belge). Vid. Anexo.

    Tasas aeroportuarias y principio de libre prestación de servicios.

    SSTJCE de 26 de junio de 2001 (Asunto 70/90, Comisión/Portugal) y de 4 de julio de 2001 (Asunto 447/99, Comisión/Italia). Vid. Anexo. B) Transporte portuario

    ICIO. No exigencia por la construcción de puerto deportivo. STS de 20 de febrero de 1984 (RJ 1984/1078). — Naturaleza de tasas (no tarifas) de las cantidades exigidas por los servicios prestados y por la utilización de los elementos portuarios. — STS de 30 de enero de 1997 (RJ 1997/352).

    STS de 9 de septiembre de 1998 (RJ 1999/6363). — STS de 13 de febrero de 1999 (RJ 1999/1213).

    STS de 27 de febrero de 1999 (RJ 1999/1234). — SAN de 19 de octubre de 1999 (JT 1999/1745). — SAN de 9 de febrero de 2000 (JT 2000/832).

    C) Transporte ferroviario

    ICIO. Exención de las construcciones, instalaciones y obras realizadas por el Estado. STS de 23 de febrero de 2001.

    D) Transporte terrestre

    ICIO. No exigencia por la construcción y reparación de autopistas: — STS de 28 de mayo de 1986 (RJ 1986/4471).

    STS de 22 de octubre de 1999 (RJ 1999/9083). — ICIO. No exigencia por la construcción de una estación de peaje.

    STS de 3 de diciembre de 1992 (Normacef Fiscal). — IVA. Aplicación del tipo reducido a los servicios de utilización de autopistas y otras vías en régimen de concesión. Vulneración del D. Comunitario. STJCE de 18 de diciembre de 1901 (Asunto C-83/99, Comisión-España). Vid. Anexo.

  5. TURISMO CULTURAL

    Museos. IBI. Exención de bienes afectos a servicios educativos. STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 1998 (Normacef Fiscal). — STSJ de Murcia de 24 de abril de 2000 (JT...

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