Jurisprudencia constitucional: el moderado exceso de detalle de la ley de evaluación ambiental

AutorG. Valencia Martín
Páginas276-353
XI. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: EL MODERADO EXCESO…
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XI
Jurisprudencia constitucional: el moderado
exceso de detalle de la Ley de evaluación ambiental
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. INTRODUCCION. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL: 2.1.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(STC 53/2017): A) Antecedentes. B) Resumen ejecutivo. C)
Planteamiento general de la Sentencia. D) Examen de los
preceptos impugnados. E) La cláusula de supletoriedad. F)
Balance y consecuencias. 2.2. La Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (STC
109/2017): A) Planteamiento. B) Ámbito de aplicación de la
evaluación ambiental estratégica. C) Consecuencias de la falta
de informe autonómico en las evaluaciones de competencia
estatal. D) Consecuencias de la ausencia o defectuosa
realización de las evaluaciones 3. ENERGÍA Y MEDIO
AMBIENTE: 3.1. Autoconsumo compartido (STC 68/2017):
A) Antecedentes. B) La Sentencia. 3.2. Régimen retributivo
específico de las renovables (STC 36/2017). 3.3. Castor (STC
152/2017): A) Antecedentes. B) El Real Decreto-ley 13/2014,
los recursos y el planteamiento de la Sentencia. C) Sobre las
leyes autoaplicativas. 4. AGUAS: 4.1. La Ley 10/2014, de 27
de noviembre, de aguas y ríos de Aragón (STC 116/2017): A)
Planteamiento general. B) La gestión de la reserva hídrica de
6.550 Hm3. C) Otros preceptos. D) Apunte final. 4.2. Aragón
y el trasvase Tajo-Segura (STC 155/2017): A) Antecedentes.
B) La Sentencia. C) La cuestión de fondo. 5. MONTES Y
CAMINOS NATURALES: 5.1. La Red nacional de caminos
naturales (STC 118/2017): A) Antecedentes. B) El recurso y la
respuesta de la Abogacía del Estado. C) La Sentencia. D) Tres
Redes Nacionales, tres sistemas distintos: la extraña
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complejidad de nuestro reparto competencial. 5.2. Pastoreo en
terrenos forestales incendiados (SSTC 132 y 147/2017): A)
Antecedentes. B) La permisión del pastoreo (STC 132/2017).
C) El aparato sancionador (STC 147/2017).
1. INTRODUCCIÓN
Aun no siendo tan numerosas como en otras ocasiones, el presente
ejercicio (2017) reúne un grupo importante de Sentencias. A la cabeza de
ellas, sin duda, la que da título al trabajo, la STC 53/2017, de 11 de mayo,
por la que se enjuicia y parcialmente censura, aunque en menor medida tal
vez de lo esperado, el exceso de detalle de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. La otra Sentencia en la materia, la
STC 109/2017, de 21 de septiembre, sobre la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no le va a la zaga, a mi
juicio, en interés.
Energía, agua, caminos naturales y montes completan las temáticas
de este periodo, con Sentencias también destacadas sobre el autoconsumo
compartido (STC 68/2017), el régimen retributivo especial de las
renovables (STC 36/2017), el caso Castor (STC 152/2017), la Ley de aguas
y ríos de Aragón (STC 116/2017), el trasvase Tajo-Segura (STC
155/2017), la Red Nacional de caminos naturales (STC 118/2017) y el
pastoreo en los montes asturianos incendiados (SSTC 132 y 147/2017).
Como siempre, confío en que estos comentarios, cuando menos
selectivamente, resulten de interés para el lector.
2. EVALUACIÓN AMBIENTAL
2.1. LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL (STC 53/2017)
A) Antecedentes
Como imagino le pasaría a todo aquel que leyera cuando se aprobó
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a también
me sorprendió en aquel momento el grado de detalle de la nueva
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legislación básica en la materia, muy superior al de la suma de los dos
textos legales que venía a sustituir
1
.
En efecto, al margen de las novedades de contenido, que ahora no
hacen al caso, la nueva Ley diseñaba una serie de procedimientos
“pluscuamperfectos”, listos para su aplicación por las Administraciones
autonómicas, las encargadas de ordinario de ejecutar la legislación en la
materia, sin necesidad ni apenas margen para el desarrollo legislativo
autonómico, que casi sólo se reconocía expresamente en relación con una
serie de plazos (Disposición final octava, apartado 2), y por supuesto
también para la Administración General del Estado en los casos en los que,
conforme a jurisprudencia constitucional bien asentada, ésta resultara
competente para efectuar las evaluaciones, buena prueba de lo cual era la
sustitución y derogación también del viejo Reglamento estatal en la
materia
2
, algunas de cuyas disposiciones habían sido elevadas de rango,
incluso con carácter básico
3
.
Es más, (1) la nueva Ley venía a tomar partido sobre cuestiones
relativas a la naturaleza jurídica de las evaluaciones que hasta ahora se
mantenían en un plano jurisprudencial (inimpugnabilidad separada de las
declaraciones de impacto, en cuanto actos de trámite) y procuraba resolver
toda clase de problemas interpretativos de los procedimientos que hasta
entonces se despejaban mediante la lógica integración de su regulación
especial con las normas del procedimiento administrativo común; (2) se
establecían unos listados de actividades sujetas a las distintas modalidades
de evaluación en apariencia también exhaustivos, sin reconocer
expresamente su posibilidad de modulación y/o ampliación autonómica
4
; e
incluso (3) parecía desalentarse la existencia de la pluralidad de
legislaciones autonómicas en la materia conocida hasta ahora, invitando a
los Parlamentos autonómicos a la pura y simple asunción en bloque de la
1
El Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
evaluación de impacto ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
3
Por ejemplo, para integrar parte de los contenidos del Anexo VI de la Ley 21/2013 (estudio de
impacto ambiental y criterios técnicos).
4
Desaparecía, por ejemplo, el clásico supuesto adicional de proyectos sometidos
necesariamente a evaluación de impacto ambiental, integrado por aquellos que añadieran los
desarrollos legislativos autonómicos [“Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea
exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica”, apartado d) del
Grupo 9 del Anexo I del Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de

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