Jurisprudencia constitucional en materia de protección de medio ambiente (Primer semestre 2018)

AutorJordi Jaria i Manzano
Páginas1-20
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 1 (2018): 1 20
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2369] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN M ATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
(PRIMER SEMESTRE 2018)
JOR DI JA RI A -MAN ZA NO
Profesor agregado Serra Húnter de Derecho constitucional y ambiental
Universitat Rovira i Virgili
J. Jaria i Manzano RCDA Vol. IX Núm. 1 (2018)
2
Sumario: I. El principio de no regresión en materia de montes. II. Normativa hidrológica e informe
previo autonómico. III. La extinción de la concesión de la instalación de almacenamiento
subterráneo de gas “Castor”. IV. La fractura hidráulica: enésimo episodio. V. El fondo de carbono
para una economía sostenible y la distribución constitucional de competencias.
1. EL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN EN MATERIA DE MONTES
La Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2017, de 14 de noviembre de 2017
(BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017) resuelve el recurso de
inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el
Congreso de los Diputados, contra la Ley de la Junta General del Principado de
Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del
Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación
forestal. El recurso en cuestión se fundamenta en la contradicción entre la
legislación básica estatal y la legislación asturiana, así como en una eventual
violación del art. 45 CE por parte de la normativa autonómica controvertida.
Según entendieron los recurrentes, “si bien puede admitirse que el acotamiento
al pastoreo no sea norma obligatoria aplicable en todos los supuestos en que un
monte resulte asolado por el fuego y de manera independiente a los factores
concurrentes, como tipo de manto vegetal existente o pendiente del terreno,
existen supuestos en los que el pastoreo puede dificultar o impedir la adecuada
regeneración de un terreno y ello no puede ser obviado por el legislador
autonómico, que no ha justificado debidamente el cambio normativo, que debe
siempre cumplir ciertas exigencias” (AH 1).
En cuanto a la dimensión competencial del recurso, el Tribunal Constitucional
entiende que, habiendo modificado el legislador básico estatal la normativa
correspondiente, a través de la a Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, cabe entender que “si
anteriormente las medidas preceptivas de acotamiento temporal de
aprovechamientos o actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta
vegetal afectada debían incluir inexcusablemente el pastoreo, sin perjuicio de un
levantamiento anticipado del acotado por autorización expresa del órgano
autonómico competente, a partir de la entrada en vigor de la modificación de
2015 ya no tienen por qué incluirlo en todo caso”. De este modo, continúa el

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