Jurisprudencia constitucional en materia de protección del Medio Ambiente (Segundo semestre 2017)

AutorJordi Jaria i Manzano
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 2 (2017): 1 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1884] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN M ATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE (SEGUNDO SEMESTRE 2017)
JOR DI JA RI A -MAN ZA NO
Profesor agregado Serra Húnter de Derecho constitucional y ambiental
Universitat Rovira i Virgili
J. Jaria i Manzano RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017)
2
Sumario: I. De nuevo, sobre la evaluación de impact o ambiental. 1. La discusión en relación el régimen
jurídico básico de la evaluación de impacto ambiental. 2. La impugnación de la regulación de la evaluación
de impacto en las Islas Baleares. II. El autoconsumo energético. III. Cuestiones relativas a la ley de
economía sostenible. IV. La regulación hidrológica de las comunidades autónomas y las cuencas
intercomunitarias.
I. DE NUEVO, SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La evaluación de impacto ambiental ha sido tradicionalmente una cuestión
controvertida desde el punto de vista competencial que el Tribunal Constitucional
ha afrontado desde una posición que he discutido en diferentes ocasiones en
estas crónicas, posición que fue fijada en la 13/1998, de 22 de enero. En el
espacio cubierto por esta crónica, que abarca hasta el mes de octubre de 2017,
la controversia sobre la cuestión ha vivido nuevos episodios, con la STC 53/2017,
de 11 de mayo (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017) y la STC 109/2017, de
21 de septiembre (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017).
1. La discusión en relación el régimen jurídico básico de la evaluación de
impacto ambiental
En este caso, la Generalitat de Cataluña recurría distintos preceptos de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considerando que la norma
mencionada dejaba sin contenido la potestad legislativa y reglamentaria de la
Generalitat para ejercer sus competencias de desarrollo de las bases estatales
en materia de medio ambiente de conformidad con el art. 144.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (EAC). Se discutía, en esencia, el carácter básico de
numerosas disposiciones de la Ley 21/2013, en concreto, los arts. 12.2, 3 y 4;
17; 18; 19.1; 21.2; 23; 24.4 y 5; 25.4; 27.1, 2, 3 y 4; 28.4, 5 y 6; 29; 30.2; 33; 34.1,
2 y 4; 35.1; 39; 40.3 y 4; 43.1, 2, 3 y 4; 44.4, 5 y 7; 45; 46.2 y 3; 47.2 a) y 6; 49;
50.1; la disposición final octava l, en cuanto que invoca el artículo 149.1.23 CE
como habilitación competencial de los arts. citados y de los apartados primero al
séptimo del anexo VI; y la expresión “y supletoria” de la disposición final
undécima in fine.
El Tribunal Constitucional desarrolla su argumentación a partir de la
consideración de la regulación de la figura de la evaluación de impacto ambiental
como incluida en la competencia estatal en relación con la legislación básica en

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