Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Primer semestre 2017)

AutorJordi Jaria i Manzano
Páginas1-21
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 21
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1778] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN M ATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
(PRIMER SEMESTRE 2017)
JOR DI JA RIA I MANZ AN O
Profesor agregado Serra Húnter de Derecho Constitucional y Ambiental
Universitat Rovira i Virgili
Sumario: 1. Cuestiones competenciales sobre el almacenamiento geológico del dióxido de
carbono. 2. Competencias en relación con las energías renovables, la cogeneración y la
eficiencia energética. 3. El carácter básico del peaje de las instalaciones de autoconsumo
eléctrico. 4. La “protección” de los toros.
1. CUESTIONES COMPETENCIALES SOBRE EL ALMACENAMIENTO
GEOLÓGICO DEL DIÓXIDO DE CARBONO
En el período analizado por esta crónica, que alcanza hasta el 1 de marzo de
2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto un par de controversias en relación
con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de
dióxido de carbono. En ambos casos se han seguido los derroteros comunes
en los últimos tiempos, con una amplia mayoría que favorece el rearme
competencial del Estado y la posición subalterna y progresivamente banal de
las comunidades autónomas, y una minoría que expresa, a través del
correspondiente voto particular, la preocupación por la deriva centralista
emprendida por el Tribunal Constitucional, que parece haber perdido todo
sentido de la proporción desde la infausta STC 31/2010, de 28 de junio, en la
que se pronunciaba sobre la constitucionalidad de la reforma de 2006 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, la cual, por cierto, se cita en la
argumentación del Tribunal al resolver esta controversia.
En el primero de los supuestos resueltos por el Alto Tribunal, a través de la
Sentencia 165/2016, de 6 de octubre de 2016 (BOE, núm. 276, de 15 de
noviembre de 2016), se trata del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
J. Jaria Manzano RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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el Gobierno de Aragón en relación con distintos preceptos de la citada Ley
40/2010, de 29 de diciembre. En concreto, el recurrente manifiesta su
desacuerdo con la atribución, en la Ley mencionada, de la competencia
ejecutiva a la Administración central del Estado en materia de permisos de
investigación y concesiones de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2).
Efectivamente, como viene siendo habitual, la Administración central asume
competencias ejecutivas allí donde el título competencial constitucional le
atribuye solo competencias básicas, en este caso, de acuerdo con el artículo
149.1.23 y 25 CE, de modo que lo excepcional se va convirtiendo en la regla y
priva de todo sentido a la propia noción de bases, absolutamente desdibujada
en la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional.
El juez de la constitucionalidad, después de encuadrar la normativa discutida
en el marco de la competencia relativa al régimen minero (FJ 5), sin que
quepa considerar que quede suficientemente acreditada en la argumentación
desplegada la selección del título competencial, pasa a examinar la cuestión de
la titularidad. En este sentido, es significativo que, en los fundamentos jurídicos
siguientes, considere irrelevantes la base jurídica de la Directiva 2009/31/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al
almacenamiento geológico de dióxido de carbono, cuya trasposición se opera a
través de la normativa discutida, así como su fundamento sustantivo, a saber,
la prevención del cambio climático, cuestión que, trayendo causa de la tantas
veces criticada en estas páginas STC 13/1998, de 22 de enero, el Tribunal
Constitucional considera que no tiene mucho que ver con la protección del
medio ambiente.
En este caso, sin embargo, la diferenciación competencial no sería muy
relevante, puesto que también el artículo 149.1.25 CE atribuye al Estado una
competencia meramente básica. Como era de esperar, ello no afecta de modo
significativo a la argumentación del Tribunal, que opta de nuevo por extender
las bases hasta la ejecución. Transcribo a continuación el fundamento jurídico
10, en el que el Tribunal Constitucional explica sus razones a tal efecto:
Esta tesis central de la demanda no puede ser aceptada. Es cierto que la
previsión de que el Estado y las Comunidades Autónomas puedan
compartir un ámbito material determinado en el ejercicio de diferentes

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