Jurisprudencia Constitucional: la Ley Catalana del Cambio Climático

AutorGermán Valencia Martín
Páginas364-450
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020
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XIV
Jurisprudencia Constitucional: la Ley Catalana del
Cambio Climático
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. LA LEY CATALANA DEL CAMBIO CLIMÁTICO (STC 87/2019):
1.1. Introducción. 1.2. El encuadramiento competencial de la disputa. 1.3.
La parte alícuota de los compromisos del Estado español. 1.4. Los
presupuestos de carbono. 1.5. Los objetivos concretos y a plazo en materia
de descarbonización y energías renovables. 1.6. Otras cuestiones. 2.
SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: 2.1. Introducción.
2.2. Transformaciones urbanísticas en espacios de la Red Natura 2000: el
caso Valdecañas (STC 134/2019). 2.3. La Ley canaria del suelo y de los
espacios naturales protegidos (STC 86/2019). 4.2. La Ley murciana de
aceleración de la transformación del modelo económico regional (STC
161/2019). 3. EVALUACIÓN AMBIENTAL: 3.1. Introducción. 3.2. La
inmunidad de los planes, programas y proyectos de competencia estatal
( STC 113/2019). 4. DAÑOS A CULTIVOS POR ESPECIES
CINEGÉTICAS PROCEDENTES DE ZONAS DE SEGURIDAD (STC
79/2019): 4.1. Planteamiento. 4.2. La Sentencia. 4.3. Apunte final. 5.
FISCALIDAD AMBIENTAL: 5.1. El nuevo canon constitucional. 5.2. El
impuesto murciano sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
(STC 22/2019). 5.3. El impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos
(STC 43/2019). 5.4. El impuesto catalán sobre vehículos de tracción
mecánica (STC 87/2019).
RESUMEN Aunque la principal protagonista de la jurisprudencia constitucional en
materia ambiental en el año 2019 ha sido, sin duda, la STC 87/2019, sobre
la Ley catalana del cambio climático, el ejercicio nos deja otro puñado de
Sentencias de no poco interés, como la relativa a las transformaciones
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urbanísticas en espacios de la Red Natura 2000, con el telón de fondo del
caso Valdecañas (STC 134/2019), la referente a la inaplicabilidad de las
ampliaciones autonómicas del ámbito de la evaluación ambiental a los
planes, programas y proyectos de competencia estatal (STC 113/2019) o
la que trata de los daños a cultivos provocados por especies cinegéticas
procedentes de las zonas de seguridad de infraestructuras de titularidad
estatal (STC 79/2019). Y con el resto de las Sentencias del año 2019 se
termina de componer un cuadro sumamente atractivo: las que abordan las
variadas cuestiones planteadas en torno a dos leyes recientes canaria y
murciana (SSTC 86 y 161/2019) y las referidas a la pujante temática de los
tributos con finalidad ambiental (SSTC 22, 43 y 87/2019).
ABSTRACT: Although the main protagonist of the constitutional jurisprudence in
environmental matters in the year 2019 has been, without a doubt, the STC
87/2019, on the Catalan Law of climate change, the exercise leaves us a
handful of sentences of no little interest, such as the one concerning urban
transformations in spaces of the Natura 2000 Network, with the backdrop
of the Valdecañas case ( STC 134/2019), the one referring to the
inapplicability of the regional extensions of the scope of the environmental
evaluation to the plans, programs and projects of state competence (STC
113/2019) or the one that deals with the damages to crops caused by
hunting species coming from the security zones of infrastructures of state
ownership (STC 79/2019). And with the rest of the Judgments of the year
2019, an extremely attractive picture is finished: those that address the
various issues raised around two recent Canarian and Murcia laws (SSTC
86 and 161/2019) and those referring to the thriving thematic of taxes with
environmental purpose (SSTC 22, 43 and 87/2019).
PALABRAS CLAVE: Cambio climático. Red Natura 2000. Evaluación ambiental. Zonas
de seguridad. Legislación de suelo. Tributos ecológicos.
KEYWORDS: Climate change. Natura 2000 Network. Environmental assessment. Safety
zones. Soil legislation. Ecological taxes.
LA LEY CATALANA DEL CAMBIO CLIMÁTICO (STC
87/2019)
1.1. INTRODUCCIÓN
La política en materia de cambio climático no es desde el punto de vista
competencial una política exclusivamente ambiental. Si así fuera, bastaría con
que la legislación de cualquier Comunidad Autónoma se marcara unos
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objetivos más ambiciosos que los previstos por la legislación básica (elevara
los estándares de protección por encima de lo dispuesto en ella) para resultar
inobjetable desde la perspectiva competencial, según los conocidos términos
del reparto de competencias normativas entre Estado y Comunidades
Autónomas en materia de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE y
concordantes estatutarios). Pero no es así porque toda política de cambio
climático, sobre todo si se aborda con un planteamiento integral, tiene
incidencia sobre el conjunto de la economía y en particular sobre el sector
energético, de modo que su formulación obliga a tomar en consideración ciertos
títulos competenciales del Estado (“bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica” y “bases del régimen minero y energético”,
art. 149.1.13 y 25 CE, respectivamente) que no guardan con sus correlativos
estatutarios la misma relación que el referido a la protección del medio
ambiente; además de poder asimismo afectar de manera puntual a otras
materias regidas por diferentes esquemas de distribución competencial.
Lo anterior podría ser una especie de resumen de la STC 87/2019, de 20
de junio de 2019, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
su día por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la
Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático,
de la que vamos a ocuparnos con detalle en las páginas que siguen.
Con la Ley 16/2017 el legislador catalán quiso, como en otras ocasiones,
ser pionero en la formulación de una política completa y avanzada en materia
de cambio climático, que incluyera medidas tanto de mitigación (o reducción
de las emisiones de CO2) como de adaptación de los más variados sectores de
la vida social y económica, en ejecución de los contenidos del Acuerdo de
París1, adelantándose así al propio legislador estatal, hasta ahora fracasado en
el propósito de aprobar una ley general; pero también, y en consonancia con los
tiempos que corren, reclamar un cierto protagonismo como supuesto
destinatario directo de las obligaciones impuestas por el mencionado tratado
internacional a los Estados firmantes, entre ellos España, invocando para ello la
invitación del propio tratado a las entidades locales y “subnacionales” a hacer
su contribución a la lucha frente a la amenaza climática.
La ley resultante, fruto al parecer de un laborioso proceso de negociación
entre distintas fuerzas políticas durante su tramitación parlamentaria, y más
ambiciosa y precisa que el proyecto de ley presentado en su momento por el
Gobierno catalán, es un texto amplio y omnicomprensivo, integrado por 56
artículos (divididos en seis capítulos más otro preliminar) y un buen número de
1 Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, en el marco de la 21ª
Cambio Climático (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2017).

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