Jurisprudencia constitucional: la inagotable conflictividad del agua y la desclasificación de espacios naturales protegidos, entre otras cuestiones de interés

AutorGermán Valencia Martín
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante
Páginas207-266
207
IX
Jurisprudencia constitucional: la inagotable
conflictividad del agua y la desclasificación
de espacios naturales protegidos,
entre otras cuestiones de interés
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante
Sumario.1. INTRODUCCIÓN.–2. LA INAGOTABLE CONFLICTIVIDAD DEL AGUA.–2.1. Planteamiento.–2.2.
La derogación del trasvase del Ebro (STC 237/2012).–A. Los motivos del recurso.–B. La Sentencia.–2.3. El Plan
integral de protección del Delta del Ebro (SSTC 195, 239 y 240/2012).–A. Antecedentes.–B. Los recursos y las
Sentencias.–2.4. La delimitación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y mixtas (STC
149/2012).–A. El recurso.–B. Las demarcaciones intracomunitarias.–C. Las demarcaciones
mixtas.–2.5. Las condiciones económicas del trasvase Tajo-Segura (STC 102/2012).–A. Antecedentes.–B. La
Sentencia.–3. ESPACIOS NATURALESPROTEGIDOS.–3.1. Planteamiento.–3.2. La redelimitación a la baja de cier-
tos espacios protegidos en la Región de Murcia (STC 234/2012).A. Antecedentes.–B. Vulneración del prin-
cipio de seguridad jurídica.–C. Valoración.–3.3. El polígono de tiro de las Bardenas Reales de Navarra (STC
82/2012).–A. Antecedentes.–B. La Sentencia.–C. Los votos particulares.–3.4. Las zonas periféricas de
protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (STC 18/2012).–A. Antecedentes.–B. La Senten-
cia.–3.5. Sanciones administrativas por debajo de la legislación básica (STC 7/2012).–3.6. La gestión conjunta
de los Parques Nacionales (STC 149/2012).–4. EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL.–4.1. La cuestión compe-
tencial (SSTC 1, 34 y 149/2012).–4.2. El presupuesto habilitante de los Decretos-leyes (STC 1/2012).–5. COSTAS
Y PUERTOS.–5.1. Núcleos rurales preexistentes de carácter tradicional del litoral gallego (SSTC 87 y 137/2012).–A.
Antecedentes.–B. Las Sentencias.–5.2. Las competencias autonómicas en el mar (STC 162/2012).–5.3. Los
Planes Directores de Infraestructuras portuarias (STC 216/2012).–6. TRIBUTOS AMBIENTALES.–6.1. El impuesto
castellano-manchego sobre determinadas actividades con incidencia ambiental (STC 196/2012).–6.2. La feliz
modificación del artículo 6.3 de la LOFCA.–7. DERECHO AMBIENTAL SANCIONADORY PROCESAL.–7.1. Los lími-
tes de las leyes penales en blanco (STC 101/2012).–A. La Sentencia.–B. Valoración.–7.2. La colaboración
reglamentaria en la tipificación de las infracciones administrativas (AATC 34 y 111/2012).–7.3. El carácter no
sancionador de la responsabilidad medioambiental (ATC 145/2012).–7.4. La acción popular de las legislaciones
autonómicas (STC 151/2012).–8. OTROS ASUNTOS.–8.1. Telecomunicaciones y medio ambiente (STC
8/2012).–8.2. Subvenciones (STC 38/2012).–8.3. Jurisprudencia cautelar (AATC 85 y 86/2012).
* * *
208
Observatorio de políticas ambientales 2013
1. INTRODUCCIÓN
El año 2012 ha sido inesperadamente prolífico en jurisprudencia constitucional de
temática ambiental. No hay, ciertamente, ninguna decisión que sobresalga por su
importancia en términos absolutos. Pero, a cambio, sí contamos con un excepcional-
mente abundante número de resoluciones (fundamentalmente Sentencias, pero
también algunos Autos) de temática muy variada y problemática no sólo competen-
cial, sino también sustantiva.
El agua sigue siendo una de las principales materias de conflicto en sede judicial
constitucional, pero este año comparte protagonismo con los espacios naturales
protegidos, la evaluación de impacto ambiental o la legislación de costas y puertos. No
faltan tampoco decisiones sobre algunos temas recurrentes de la jurisprudencia cons-
titucional en nuestro campo, como las subvenciones, los tributos ambientales y, por
supuesto, las medidas cautelares. Y las hay también sobre otros de planteamiento
menos frecuente, como las telecomunicaciones o los agrupados bajo la denominación
«Derecho ambiental sancionador y procesal».
No sabría cuál de ellas destacar, pues todas o casi todas presentan, a mi juicio, por
unos motivos u otros, algún interés. He elegido en esta ocasión, para titular los distin-
tos apartados del sumario, rúbricas en general poco comprometidas, pero en el
comentario de cada una de las resoluciones podrá encontrar el lector no sólo descrip-
ción, sino también opinión, favorable unas veces y otras, crítica. Sólo me resta pedir
disculpas por la extensión que, de forma no premeditada, ha ido alcanzando esta vez
el trabajo, pero que no viene sino a corroborar el valor de conjunto que, sin duda,
tiene este ejercicio 2012.
2. LA INAGOTABLE CONFLICTIVIDAD DEL AGUA
2.1. PLANTEAMIENTO
El Tribunal Constitucional decidió en 2012 cuatro asuntos pendientes, de cierta
antigüedad, pero de indudable interés en materia de aguas:
En primer lugar, no por orden cronológico, sino en atención a su mayor notorie-
dad, la «derogación del trasvase del Ebro», a partir del recurso de inconstitucionali-
dad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto-
ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificaba la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional (STC 237/2012, de 13 de diciembre).
En segundo lugar, la nueva redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, que
vino a sustituir al indicado Real Decreto-ley tras su tramitación como proyecto de ley,
a los preceptos de la Ley del Plan Hidrológico Nacional que regulaban el «Plan Inte-
gral de Protección del Delta del Ebro», y que había sido recurrida por los Gobiernos
de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Murcia y Castilla y León (SSTC
195/2012, de 31 de octubre, y 239 y 240/2012, de 13 de diciembre, respectivamente).
209
IX. Jurisprudencia constitucional: la inagotable conflictividad del agua y la desclasificación de espacios...
En tercer lugar, el procedimiento para la delimitación de las «demarcaciones
hidrográficas» establecido por el legislador estatal al efectuar la transposición al orde-
namiento español de la Directiva Marco de Aguas por medio del artículo 129 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
(de modificación parcial del Texto Refundido de Ley de Aguas), que había sido
impugnado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (STC 149/2012, de
Y, finalmente, la modificación de los criterios para la determinación del importe
de la tarifa de conducción de agua del «trasvase Tajo-Segura», establecidos en la Ley
52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación
del Acueducto Tajo-Segura, llevada a cabo por medio de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 89), recurrida
en este caso por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (STC
Cuatro regulaciones, pues, o decisiones del legislador estatal, tomadas en diferen-
tes legislaturas y bajo Gobiernos de distinto signo, recurridas siempre por Gobiernos
autonómicos de orientación contraria, lo que evidencia las tensiones ideológicas, o
más bien ter ritoriales, que sigue generando en nuestro país la gestión y distribución
del agua.
El tema en principio más importante era, sin duda, la derogación del trasvase del
Ebro, pero, como habremos de ver, los demás presentaban tal vez más enjundia cons-
titucional.
2.2. LA DEROGACIÓN DEL TRASVASE DEL EBRO (STC 237/2012)
A. Los motivos del recurso
El Gobierno de la Generalitat Valenciana utilizó todo un arsenal de motivos para
enfrentar la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, mediante
el que el Gobierno apenas salido entonces de las urnas se apresuró a derogar el tras-
vase del Ebro al resto de cuencas del levante español previsto por la Ley del Plan
Hidrológico Nacional de 2001; motivos unos de carácter formal, por la utilización
para este fin de la figura del Decreto-ley y por supuestos vicios de procedimiento de
rango constitucional, y otros de carácter sustantivo, por la supuesta vulneración de
ciertos principios constitucionales de esta naturaleza, aunque empleando en la funda-
mentación de algunos de ellos una argumentación en ocasiones coincidente.
a) En el primer orden de cosas, alegó, en primer término, la falta del presupuesto
habilitante, esto es, la existencia de un caso de «extraordinaria y urgente necesidad»,
para tomar esta medida por medio de un Real Decreto-ley, porque, a su juicio, el
Gobierno no habría aportado «una justificación racional y creíble» de su concurren-
cia; porque, aun aceptando las razones invocadas al respecto en el Preámbulo de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR