Jurisprudencia constitucional: fracking, punto y final

AutorG. Valencia Martín
Páginas301-401
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2019
VALENCIA MARTÍN, “Jurisprudencia constitucional: fracking...”
301
X
Jurisprudencia constitucional: fracking, punto y final
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. FRACKING, PUNTO Y FINAL. 1.1. Mr. Fracking, efectivamente,
pasó de largo. 1.2. País Vasco (STC 8/2018). 1.3. Castilla-La Mancha
(STC 65/2018). 1.4. A modo de conclusión. 2. LAS COMPETENCIAS
EJECUTIVAS EN MATERIA ENERGÉTICO-AMBIENTAL. 2.1.
Planteamiento: por la simplificación de los cánones de enjuiciamiento del
potencial alcance ejecutivo de lo básico. 2.2. Fondo de carbono (SSTC
15, 62 y 64/2018). 2.3. Eficiencia energética (STC 69/2018). 2.4. Líneas
eléctricas de alta tensión y protección de la avifauna (STC 88/2018). 3.
SILENCIO ADMINISTRATIVO Y MEDIO AMBIENTE. 3.1.
Planteamiento: la complejidad competencial del procedimiento
administrativo común. 3.2. Actuaciones urbanísticas en suelo rural (STC
143/2017). 3.3. Licencia de actividad (STC 70/2018). 3.4. Acceso a la
información (STC 104/2018). 4. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
4.1. Introducción. 4.2. Legislación estatal de suelo y desarrollo sostenible
(STC 75/2018). 4.3. Instrumentos de planificación singular turística
canarios ( STC 42/2018). 5. TRIBUTOS ECOLÓGICOS. 5.1.
Introducción. 5.2. El impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan
en el medio ambiente (STC 120/2018). 5.3. El impuesto estatal sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica (ATC 69/2018). 6. LA
GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA TAUROMAQUIA. 6.1.
Introducción. 6.2. La regulación balear de las corridas de toros (STC
134/2018). 7. MISCELÁNEA. 7.1. Acción pública en materia de
vivienda (STC 80/2018). 7.2. Proposición de ley para el cierre de las
centrales nucleares (STC 94/2018). 7.3. Medidas cautelares: la Ley
catalana de cambio climático (ATC 36/2018)
RESUMEN: Muchas son las decisiones importantes, cuando menos interesantes,
tomadas por el Tribunal Constitucional en el año 2018 en relación con
los temas ambientales que aquí nos ocupan (mayoritariamente, como
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ocurre casi siempre, sobre aspectos competenciales), que me he
permitido agrupar en varios grandes apartados (fracking, competencias
ejecutivas, silencio administrativo y urbanismo) y los adicionales
necesarios (tributos, espectáculos taurinos y miscelánea). No me atrevo a
destacar una por encima de las demás. Tal vez el capítulo relativo al
silencio resulte más novedoso en el contexto de estas crónicas, y el de las
competencias ejecutivas en materia energético-ambiental depare algunas
sorpresas. Pero me he decidido a titular el trabajo bajo el rótulo del
fracking, un tema por el que siento especial cariño, porque quizás sea la
última vez en que haya ocasión de ocuparse de él en estas páginas.
ABSTRACT: There are many important, at least interesting, decisions taken by the
Constitutional Court in 2018 in relation to the environmental issues that
concern us here (mostly, as is almost always the case, regarding
competency matters), which I have allowed to group into several large
sections (fracking, executive powers, administrative silence and urban
planning) and the necessary additional ones (taxes, bullfighting shows
and miscellaneous). I dare not stand out one above the others. Perhaps
the chapter on silence is more novel in the context of these chronicles,
and that of the executive powers in the field of energy and environment
has some surprises. But I have decided to start the work under the label
of fracking, a subject for which I feel special affection, because perhaps
it is the last time that there is occasion to deal with it in these pages.
PALABRAS CLAVE: Fracking. Competencias ejecutivas. Silencio administrativo.
Urbanismo. Tributos. Espectáculos taurinos.
KEYWORDS: Fracking. Executive powers. Administrative silence. Urban planning.
Ecological taxes. Bullfighting shows.
1. FRACKING, PUNTO Y FINAL
1.1. MR. FRACKING, EFECTIVAMENTE, PASÓ DE LARGO
Salvo en su país de origen, los Estados Unidos de Norteamérica, en
el que la fracturación hidráulica de alto volumen (fracking) continúa
siendo, al parecer, una actividad pujante y exitosa en términos económicos,
en el resto del mundo, al menos en la Europa comunitaria y desde luego,
por lo que aquí más importa, en España, el fracking (sus expectativas,
proyectos y polémicas, que no su práctica efectiva, que nunca llegó a
iniciarse, ni siquiera con fines de investigación) parece haber ingresado de
la noche a la mañana, tal vez definitivamente, en el baúl de los recuerdos.
El mapa de permisos de investigación, vigentes o en tramitación, que hace
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sólo unos pocos años aparecía poblado de recuadros de todos los colores,
presenta a día de hoy una imagen mucho más despejada
1. Tampoco queda
ya en trámite ninguna solicitud de autorización para trabajos específicos de
perforaciones de sondeo con empleo de esta técnica, ni en consecuencia
tampoco ninguna evaluación de impacto ambiental ordinaria de los
referidos trabajos2.
Todo un conjunto de factores podría haber coadyuvado a este
drástico (aunque predecible) final de la otrora tan prometedora como
controvertida técnica de exploración y producción de hidrocarburos no
convencionales3, que como decimos no parece exclusivamente patrio, sino
general al menos en todo el ámbito de la Unión Europea4, a saber: la bajada
de los precios del crudo (restando interés a una actividad comparativamente
costosa), la enorme dificultad en sacar adelante los proyectos, incluso en
sus fases iniciales (por la contestación despertada y su reflejo en la
legislación y en las prácticas administrativas) y el nuevo rumbo de la
política comunitaria europea en materia energética y de cambio climático,
con su decidida apuesta, más firme que nunca, por la descarbonización y
las energías renovables5.
En este contexto se inscriben las dos últimas Sentencias del Tribunal
Constitucional sobre leyes autonómicas relativas al fracking (SSTC 8 y
65/2018, sobre las leyes vasca y castellano-manchega, respectivamente),
que reciben, en mi opinión, un trato más benévolo que las anteriores.
En efecto, tras la rápida desautorización por el Tribunal, por motivos
competenciales, de las primeras leyes autonómicas de prohibición franca y
completa de la técnica de la fracturación hidráulica de alto volumen ( SSTC
106/2014, de 24 de junio, 134/2014, de 22 de julio, y 208/2014, de 15 de
1 Vid. el Archivo Técnico de Hidrocarburos, enmarcado hoy en el Ministerio para la
Transición Ecológica
2 Vid., al respecto, la información disponible en la página web del Ministerio para la
transición ecológica, apartados: Energía, El Petróleo, Exploración y producción de
hidrocarburos en España, Fracturación hidráulica y Fracturación hidráulica de alto
volumen.
3 Era ya la sensación con la que escribí el trabajo “Bienvenido Mr. Fracking: un
pequeño análisis jurisprudencial”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 33,
2016, págs. 409 y sigs.
4 Vid., al respecto, la información disponible en la página web de la Dirección General
de Medio Ambiente de la Comisión Europea
(ec.europa.eu/dgs/environment/index_en.htm), apartados Energy, Unconventional fossil
fuels; ya sin apenas novedades en este ámbito.
5 Detallada información sobre todos los avances en el desarrollo del llamado “Paquete
de invierno” (“Energía limpia para todos los europeos”), en la página web de la
Dirección General de Energía de la Comisión Europea.

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