Jurisprudencia constitucional: las competencias ejecutivas del estado en materia ambiental

AutorG. Valencia Martín
Páginas273-354
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XI
Jurisprudencia Constitucional: las competencias
ejecutivas del Estado en materia ambiental
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. INTRODUCCION. 2. LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS DEL
ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL. 2.1. Introducción. 2.2. El
discutido papel ambiental de los servicios meteorológicos de
competencia estatal (STC 53/2016). 2.3. Almacenamiento geológico de
CO2 (SSTC 165, 182 y 190/2016). 2.4. Cogeneración de alta eficiencia
energética (STC 171/2016). 2.5. La designación de organismos de
acreditación o autorización de verificadores medioambientales (STC
141/2016): respuesta incompleta a un problema nuevo. 3. FRACKING.
3.1. La Ley catalana: justa reprobación de una prohibición encubierta
(STC 73/2016). 3.2. La Ley vasca: levantamiento de la suspensión
(ATC 171/2016). 4. ULTERIORES PRECISIONES SOBRE LA
REFORMA DE LA LEY DE COSTAS. 4.1. La Sentencia matriz. 4.2.
Los recursos pendientes (SSTC 6, 28, 57 y 100/2016). 4.3. Principales
pronunciamientos. 5. AGUAS. 5.1. Abastecimiento de agua y
autonomía local (STC 152/2016). 5.2. El eterno problema de las cuencas
internas (STC 216/2016). 6. FISCALIDAD AMBIENTAL. 6.1.
Impuestos sobre la energía nuclear (STC 74/2016). 6.2. El canon
eólico de Castilla-La Mancha (AATC 183 y 185/2016). 7.
ESPECTACULOS TAURINOS Y PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES. 7.1. La prohibición catalana de las corridas de toros (STC
177/2016). 7.2. El Toro de la Vega y la autonomía local (ATC
206/2016). 8. (DES)INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS
RENOVABLES. 8.1. Primas a las renovables. 8.2. Autoconsumo de
energía eléctrica (STC 205/2016)
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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1. INTRODUCCION
El presente ejercicio deja un conjunto notable de resoluciones
(Sentencias y Autos) en materia ambiental, de temática como de costumbre
variada, y cuyo interés se ve en esta ocasión aumentado para el observador
por ir frecuentemente acompañadas de sugerentes votos particulares.
Un primer grupo, que da título a este trabajo, se puede formar con
una serie de Sentencias que tienen como objeto principal el no demasiado
habitual examen de las competencias ejecutivas del Estado sobre temas
ambientales: la STC 53/2016, en materia de control de la calidad del aire
(funciones de la Agencia Estatal de Meteorología); las SSTC 165, 182 y
190/2016, sobre el otorgamiento de concesiones (y otras facultades
ejecutivas) para el almacenamiento geológico de CO2; la STC 171/2016,
sobre la autorización de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
energética; y la STC 141/2016, sobre la designación de los organismos
competentes para la acreditación de verificadores medioambientales
(EMAS). Esta última, favorable a los intereses autonómicos, y no
acompañada esta vez de ningún voto particular, parte sin embargo, en mi
opinión, de una interpretación no del todo certera de la normativa
comunitaria europea subyacente.
En un segundo grupo cabría incluir una serie de Sentencias (y un
Auto) que vienen a afianzar jurisprudencia constitucional muy reciente. Se
trata, en primer lugar, de la STC 73/2016, sobre la legislación catalana
relativa al fracking, y del ATC 171/2016, de medidas cautelares, sobre la
Ley vasca en la materia. Y, en segundo lugar, de la serie de Sentencias
(SSTC 6, 28, 57 y 100/2016) con las que se completa el análisis, en esta
ocasión desde un prisma esencialmente competencial, de la Ley 2/2013, de
29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de
Los temas relativos al agua ocupan también un espacio, como suele
ser costumbre, en la jurisprudencia constitucional de 2016. Así, la STC
152/2016, sobre la gestión supramunicipal del abastecimiento de agua a
poblaciones y su contraste con la autonomía local (STC 152/2016); y la
STC 216/2016, sobre el eterno problema de las cuencas intracomunitarias o
internas del levante español, que, en mi opinión, tampoco queda
definitivamente resuelto con esta decisión.
Otro visitante asiduo de la jurisprudencia constitucional, la fiscalidad
autonómica con fines ambientales, aporta de nuevo en esta ocasión una
serie de interesantes resoluciones: la STC 74/2016, sobre el impuesto
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: LAS COMPETENCIAS EJECUT IVAS DEL ESTADO…
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catalán a la producción nuclear de energía eléctrica, y los AATC 183 y
185/2016, sobre el canon eólico castellano-manchego.
Finalmente, una temática nueva, vecina de lo ambiental, merece
también un espacio dentro de esta crónica: la relativa al conflicto entre
cultura y protección de los animales a propósito de los espectáculos
taurinos, plasmada en la STC 177/2016, sobre la prohibición catalana de las
corridas de toros, y en el ATC 206/2016, sobre el festejo del Toro de la
Vega de Tordesillas y la autonomía local.
Por la extensión ya alcanzada por el texto con tales contenidos, he
dejado fuera de este comentario otras Sentencias igualmente interesantes
pero con relevancia sólo parcial o indirecta sobre la temática ambiental,
como la STC 157/2016, sobre grandes establecimientos comerciales, o la
serie, a mi juicio espléndida, de Sentencias sobre la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(SSTC 41, 111, 168 y 180/2016). No obstante, dedicaremos un breve
apartado final a un capítulo de frecuente aparición en la jurisprudencia de
los últimos años, el de los incentivos (o desincentivos) a la energía solar
fotovoltaica.
2. LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS DEL ESTADO EN
MATERIA AMBIENTAL
2.1. INTRODUCCIÓN
Con la famosa STC 102/1995 (sobre la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres)
quedó ya bien asentado el reparto de competencias entre Estado y
Comunidades Autónomas en materia ambiental ciertamente presente en las
normas del bloque de constitucionalidad: la legislación como tarea
compartida (legislación básica estatal y desarrollo legislativo autonómico)
y la ejecución del “entero bloque normativo” como responsabilidad
esencialmente autonómica. Ya por supuesto desde antes, pero con mayor
seguridad todavía desde entonces, la realidad ha discurrido y lo sigue
haciendo por estos derroteros.
Como consecuencia de ello, y en lo que aquí importa, el desempeño
por parte de la Administración General del Estado de funciones meramente
ejecutivas o de gestión en materia ambiental ha tenido y tiene un carácter
calificable como residual o marginal, basado esencialmente en alguno de
los tres siguientes títulos reconocidos también por la jurisprudencia
constitucional: (1) el excepcionalísimo de la “legislación básica” en la

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