Jurisprudencia constitucional: el año del fracking

AutorGermán Valencia Martín
Páginas343-403
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XIII. JURISPRUDENCIA CONSTIT UCIONAL: EL AÑO DEL FRACK ING
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Jurisprudencia Constitucional: el año del fracking
GERMÁN VALENCIA MARTÍN
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. FRACKING. 2.1. Antecedentes. 2.2. Revisión de los arg umentos
de las Sentencias. 2. 3. El voto particular y los pareceres doct rinales. 2.4. Posición perso -
nal: integración del medio ambi ente en las políticas sectoriale s. 2.5. Algunos sistemas fe-
derales y la titularidad de l demanio natural: dando car ne y hueso al sistema competenc ial.
3. GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL MEDIO MARINO (SSTC 3, 25 y 121/2014).
4. REGIMEN RETRIBUTIVO DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA (SSTC 96,
109 y 183/2014). 5. LEYES AUTOAPLICATIVAS, AUTONOMÍA LOCAL Y LEGIS-
LACIÓN DE MONTES (SSTC 37, 95 y 162/2014). 5.1. Introducción. 5.2. Gomecello (STC
37/2014). A. Antecedentes. B. La resolució n del conf‌licto en defensa de la autonomía
local. 5.3. Meseta-Ski (STC 162/2014). A. Antec edentes. B. La decisión a parti r de la
legislación básica de montes. 5.4 . Parque natural de Laguna Negra y circos glaciares de
Urbión (STC 95/2014): res paldo indirecto de la constitucionalida d de las leyes singulares
de creación de espacios n aturales protegidos. 6. DEFENSA Y MEDIO AMBIENTE (SSTC
154, 182 y 192/2014). 6.1. La Ley vasca sobre contaminación del suelo (STC 192/ 2014).
6.2. Las Leyes c astellano-manchegas de decl aración de ciertos Parques Naturales (SSTC 154 y
182/2014). 7. PUERTOS Y COSTAS (STC 34/2014). 8. RUIDO (STC 161/2014). 9. PATRI-
MONIO HISTÓRICO (STC 122/2014): La inconfesada i nterpretación de su reparto
de competencias en clave ambie ntal. 10. VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES
(STC 20/2014): El anuncio de una te mática constitucional de interés. 11. MISCELÁ-
NEA. 11.1. Tributos ecológicos (STC 110/2014). 11.2. Subvencione s (SSTC 33 y 144/2014).
11.3. Aznalcóllar (AATC 155 y 156/ 2014).
1. INTRODUCCIÓN
Desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional ambiental,
2014 ha sido sin duda “el año del fracking”, como posiblemente lo fue el
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
anterior desde el ángulo de las legislaciones autonómicas1. En efecto, el
Tribunal Constitucional ha decidido rápidamente en este ejercicio los re-
cursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a las tres leyes autonó-
micas de signo prohibicionista aprobadas en 2013, por medio de las SSTC
ciembre, a cuyo comentario vamos a dedicar, lógicamente, una atención
especial, por la importancia y rigurosa actualidad del tema. Ello nos va a
permitir contrastar nuestra opinión con la de otros compañeros y amigos
de este Observatorio que ya se han pronunciado al respecto, lo que puede
ser una práctica saludable.
Pero hay también otros casos de interés. Ningún asunto de los reseña-
dos en el sumario (la relación pretende ser, como de costumbre, completa)
carece de él, ni ninguna de las decisiones del Tribunal Constitucional, si
se profundiza un poco en ellas, resulta irrelevante. Pero permítaseme des-
tacar en esta introducción simplemente otros tres, aunque por distintos
motivos. La STC 161/2014, de 7 de octubre, sobre la Ley estatal del ruido, es
una Sentencia, a mi juicio, de factura técnicamente muy correcta, pero que
cuenta con un Voto particular de tono vehemente, lo que aviva siempre el
interés. En un área afín, me ha sorprendido realmente la STC 122/2014, de
17 de julio, sobre la Ley madrileña de patrimonio histórico, una Sentencia
que clarifica ciertamente los criterios de reparto competencial en la mate-
ria, en términos muy próximos (aunque no se reconozca abiertamente) a
los ambientales, pero en detrimento, todo hay que decirlo (aunque esta vez
quede sin réplica), de las competencias autonómicas. Por último, la STC
20/2014, de 10 de febrero (verificadores ambientales) resulta también, a mi
juicio, estimulante, no tanto por lo que resuelve, sino por lo que anuncia
como problema para una decisión futura.
2. FRACKING
2.1. ANTECEDENTES
Con inusitada rapidez, el Tribunal Constitucional ha resuelto en 2014
los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente del Go-
bierno frente a las Leyes cántabra, riojana y navarra, todas ellas de 2013, que
prohibían de forma absoluta en sus respectivos territorios autonómicos el
1. LÓPEZ RAMÓN, F., “Introducción general: En la polémica del frac king”, Observatorio
de Políticas Ambientales 2014, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2014. Y
los estudios, en ese mismo volumen, entre otros, de Agustín GARCIA URETA (sobre
el Reino Unido), Marcos GOMEZ PUENTE (Cantabria), René Javier SANTAMARIA ARI-
NAS (La Rioja) y José Francisco ALENZA GARCIA (Navarr a).
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XIII. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: EL AÑO DEL FR ACKIN G
empleo de la técnica de la fracturación hidráulica (f racking) como método
de investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales; decla-
rando, como en mi opinión era previsible, la inconstitucionalidad de las
mismas por motivos competenciales2. Ni siquiera dejó pasar el Tribunal
esta vez, en ninguno de los tres casos, el plazo de cinco meses desde la
admisión a trámite de los respectivos recursos, haciendo, pues, innecesario
un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la sus-
pensión de las leyes, producido de manera automática con aquélla por la
invocación gubernamental del art. 161.2 CE3.
Aunque no la mencionen en sus Preámbulos, resulta clara la influen-
cia en las tres leyes de la Ley francesa núm. 835, de 13 de julio de 2011,
la primera y más relevante, al menos en suelo europeo, de las leyes de
prohibición4. En efecto, como la francesa, se trata de leyes de estructura
simple, limitadas en lo esencial a prohibir, en sus respectivos territorios, la
ciembre; en relación, respectivamente, con la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la
que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria de la técnica de fractu ra hidráulica como técnica de investigación y extrac-
ción de gas no convencional, la Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la
prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica
de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no
convencional, y la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica
como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
3. Como se señala e n el último fundamento jurídico de cada una de las Sentencias
(SSTC 106/2014, FJ 9; 134/2014, FJ 3; y STC 208/2014, FJ 5). La extrema diligencia
mostrada por el Tribunal Constitucional en la resolución de estos casos resulta
tan evidente y llamativa que, como es lógico, se alude a ella, con expresiones
similares a la aquí uti lizada, en la mayor parte de los comentarios doctrinales ya
realizados a la primera de las Sentencia s, que luego mencionaremos, aunque no
siempre en términos de aprobación. Pref‌iero pensar que esta rapidez puede ser
ref‌lejo de la nueva dinámica en la que parece haber entrado el Tribunal Const i-
tucional, bajo su actual Presidencia, en el tratamiento de los procedimientos de
declaración de inconstitucionalidad (recursos y cuestiones de inconstituciona-
lidad). En efecto, un repaso de las Sentencias dictadas en esta clase de asuntos
en 2014 permite comprobar que se han reducido considerablemente con carácter
general los tiempos de resolución, y que la antigüedad de no pocos no llega al
año (apenas tres meses, por ejemplo, desde su admisión tardó en resolverse el
recurso de inconstitucionalidad frente a la reforma del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, aprobada por Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, por
4. Ley núm. 2011/835, de 13 de julio de 2011, relativa a la prohibición de la explora-
ción y explotación de hidrocarburos líquidos o gaseoso s por medio de la fractu-
ración hidráulica y a la revocación de los permisos exclusivos de investigación
que incluyan proyectos que comporten el empleo de dicha técnica (Jounal Off‌i-
ciel de la República Francesa de 14 de julio).

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