Jurisprudencia constitucional: agua, ruido y cautelares

AutorG. Valencia Martín
Páginas203-232
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Jurisprudencia constitucional: agua, ruido y cautelares
G V M
Sumario: 1. I.–2. L     «M G»
(STC 150/2011). 2.1. Antecedentes. 2.2. El parecer mayoritario. 2.3. Los votos particulares. 2.4. Comen-
tario. –3. L          -
-          (SSTC 30 y
32/2011). 3.1. Los hechos y decisiones principales. 3.2. Comentario. 3.3. Las facultades de policía del do-
minio público hidráulico.–4. L     :    
  (STC 110/2011).–5. L       (STC
149/2011).–. L   -,       
  (STC 137/2011). 6.1. Antecedentes. 6.2. El control estricto del presupuesto habilitante
de los Decretos-leyes. 6.3. La propuesta en voto particular de reconsideración de la doctrina establecida por
la STC 61/1997.–7. L      ,  
        (ATC 114/2011). 7.1. Antecedentes.
7.2. El caso «Meseta-Ski». 7.3. El discutible mantenimiento de la suspensión. 7.4. De la «mayor protección»
a la «certeza e inmediatez» de los daños. 7.5. La prohibición de cambio de uso forestal en caso de incendio.
7.6. La «ingeniería jurídica» de las leyes urbanísticas singulares.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
El agua ha sido, sin duda, la gran protagonista de un ejercicio de jurisprudencia
constitucional, el 2011, que nos deja no pocos asuntos de interés. Las Sentencias más
destacadas son, desde luego, las que resuelven los recursos de inconstitucionalidad in-
terpuestos por la Junta de Extremadura contra los nuevos Estatutos de Autonomía de
Andalucía y Castilla y León, en relación con las competencias asumidas en ellos sobre
las cuencas del Guadalquivir y del Duero, respectivamente (SSTC 30 y 32/2011, de 16
y 17 de marzo). El Tribunal declara inconstitucionales, como sin duda es sabido, las
singularidades pretendidas por dichos Estatutos, reafirmando la competencia estatal
para la gestión íntegra de las cuencas intercomunitarias.
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
Pero hay, además, otros dos asuntos de interés relacionados con el agua resueltos en
el curso presente. El primero es el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el
Gobierno de La Rioja frente al nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, por su trata-
miento de las competencias autonómicas en relación con la cuenca del Ebro. El recurso,
devolución en buena medida del que planteara en su día el Gobierno de Aragón frente
a la consagración del derecho al agua en el nuevo Estatuto de la Comunidad Valencia-
na, recibe por parte del Tribunal el mismo tipo de respuesta, que los conocedores de
aquella Sentencia de 2007 podrán anticipar (STC 110/2011, de 22 de junio).
El segundo es de otro signo. Se trata de la impugnación planteada en su momento
por la Diputación General de Aragón contra la regulación de los mercados del agua
introducida por la reforma parcial de la Ley de Aguas de 1999. Viejo recurso, pues,
anterior a la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001 y a la eclosión de los conflic-
tos relativos al trasvase del Ebro, pero quizás con el mismo trasfondo, desestimado no
obstante por el Tribunal por otras razones que luego veremos (STC 149/2011, de 28
de septiembre).
El ruido ocupa también un puesto de honor. La STC 150/2011, de 29 de septiembre,
confirma la tendencia restrictiva de la jurisprudencia constitucional, ya evidenciada en
la Sentencia Moreno Gómez de 2001 y en caso similar al de entonces, a la hora de admitir
la penetración de lo ambiental en el terreno de los derechos fundamentales, concre-
tamente, la inviolabilidad del domicilio. Se trata, a mi juicio, de una jurisprudencia no
irrazonable y seguida, desde luego, de forma muy coherente por el Tribunal Consti-
tucional, pero con cierto potencial conflictivo con la línea tal vez más aperturista del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como intenta mostrarse en un voto particular
a la Sentencia, que también comentaremos.
En los últimos años llevo librando desde este Observatorio una pequeña batalla por
enmendar algunos aspectos de la doctrina que suele aplicar el Tribunal Constitucional
en sus decisiones cautelares en procesos constitucionales de temática ambiental. En-
tiendo perfectamente que los modestos Autos de medidas cautelares no son el lugar
más propicio para volcar en ellos lo mejor de la jurisprudencia constitucional, y que
desde luego lo más importante es que las decisiones sean acertadas. Pero una doctrina
imperfecta también es más proclive a generar decisiones desacertadas, que es lo que,
a mi juicio, quizás ocurra también en el caso de este tipo que nos depara el presente
ejercicio: el ATC 114/2011, de 19 de julio, por el que se mantiene la suspensión de
la Ley castellano-leonesa de declaración del Proyecto Regional «Complejo de Ocio y
Aventura Meseta-Ski»; Ley que ejemplifica, por lo demás, una práctica que, en cuanto
al fondo, sí plantea a mi juicio serias dudas constitucionales.
Para terminar, también hay que dar cuenta en este curso de una Sentencia que,
desde la perspectiva ambiental, podría haber sido más importante de haber necesitado
entrar en fondo, pero que decide por motivos formales: la STC 137/2011, de 14 de
septiembre, que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día frente
a la reforma de la Ley del Suelo llevada a cabo en el año 2000 por Real Decreto-ley y
tendente a la liberalización del suelo no urbanizable.

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