1.4. Otros aspectos del Mercado
interior articulación de sistemas
judiciales
El paulatino proceso de integración comu-
nitaria también ha afectado al Derecho inter-
nacional privado, en su dimensión material y
conflictual. Desde la perspectiva social inte-
resa especialmente esta última perspectiva.
El panorama comunitario se caracteriza por
una singular evolución desde un plano para-
lelo a las Comunidades, en un momento ini-
cial, a la plena inserción en éstas, en la actua-
lidad. Es natural que la Comunidad Europea
se haya interesado por esta materia. El
impacto de la libre circulación de trabajado-
res o de las otras libertades fundamentales17
se ha hecho sentir por fuerza en el ámbito de
la determinación de la ley aplicable o del foro
competente. De ahí la aparición de esta nor-
mativa18, cuyas bases jurídicas específicas
han sido situadas en un Título dedicado, pre-
cisamente, a «otras políticas relativas a la
libre circulación de personas».
La sentencia de 22 de mayo de 2008, Gla-
xosmithkline y Laboratoires Glaxosmithkli-
ne19, analizó las reglas de competencia judi-
cial en materia de contrato de trabajo recogi-
das en el Reglamento (CE) nº 44/2001. Como
es sabido, éste contiene en la sección 5 de su
Título II normas específicas para estos liti-
gios, diseñando una protección especial para
los trabajadores. En el caso considerado por
esta sentencia, un trabajador despedido pre-
tendía demandar a sus antiguos empleadores
en términos favorables para él invocando dis-
posiciones de carácter general recogidas en el
artículo 6 del Reglamento, situado en la sec-
ción 2 del mismo Título. De aplicarse éste,
podría demandar ante el tribunal del domici-
lio de cualquiera de ellos, siempre que las
demandas estuvieren vinculadas entre sí por
una relación tan estrecha que sería oportuno
tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin
de evitar resoluciones que podrían ser incon-
ciliables si los asuntos fueren juzgados sepa-
radamente.
El punto de partida del razonamiento del
Tribunal fue el carácter exhaustivo que tiene
la sección 5 del Título II: «resulta del artículo
18, apartado 1, del Reglamento, por una par-
te, que todo litigio que tenga por objeto un
contrato individual de trabajo debe ser plan-
teado ante un tribunal designado conforme a
las reglas de competencia previstas en la sec-
ción 5 del capítulo II del mismo Reglamento
y, por otra parte, que esas reglas de compe-
tencia sólo pueden ser modificadas o comple-
tadas por otras reglas de competencia enun-
ciadas en el propio Reglamento en caso de
que se haga una remisión expresa a éstas en
la misma sección 5».
En una primera interpretación literal, el
artículo 6, fuera de dicha sección, carece de
relevancia en los litigios laborales y no puede
ser invocado. El Tribunal puso de manifiesto,
no obstante, que recurriendo a una interpre-
tación teleológica algunos Estados veían posi-
JURISPRUDENCIA
208 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
17 Sobre todo de estas últimas, sostiene J. M. RAMÍREZ
MARTÍNEZ, «Libre circulación de trabajadores y conflicto
de competencia ante el Tribunal de Justicia de las Comu-
nidades Europeas», Actualidad Laboral, III, 1999, p.787:
«En términos de Derecho comunitario europeo, los pro-
blemas de internacionalización provienen, más bien, de
la libertad de establecimiento y de la libertad de presta-
ción de servicios que de la libertad de circulación de tra-
bajadores. Si un trabajador español emigra a Francia para
trabajar allí para una empresa francesa, normalmente no
habrá problemas de internacionalización: se aplicará la
ley francesa y serán competentes los tribunales franceses.
Pero si una empresa desplaza a sus trabajadores españo-
les para prestar servicios en Francia o para trabajar en una
sucursal de la empresa española en Francia o, simple-
mente, si una empresa española contrata a un trabajador
francés para trabajar para ella en Francia, es más fácil que
surjan problemas de internacionalización».
18 Vid. P. MENÉNDEZ SEBASTIÁN, «Criterios para la
determinación del foro y de las normas aplicables», en
VV.AA. (J. GARCÍA MURCIA, dir.), La transposición del
Derecho social comunitario al ordenamiento español,
MTAS, Madrid, 2005, p. 711.
19 Sentencia de 22 de mayo de 2008, Glaxosmithkli-
ne, Laboratoires Glaxosmithkline y Jean-Pierre Rouard,
asunto C-462/06.