Jurisprudencia civil: la tutela civil frente a las inmisiones ilegítimas y la protección del dominio público natural

AutorMª Ángeles Parra Lucán
Páginas293-315
XIII
Jurisprudencia civil:
La tutela civil frente a las inmisiones ilegítimas
y la protección del dominio público natural
Mª Á P L
Sumario
Página
1. INMISIONES ILEGÍTIMAS DE CARÁCTER ELECTROMAGNÉTICO Y SONORO .........
A) La STS de 19 de febrero de 2010 ....................................................................................
B) La falta de uniformidad en las decisiones de las Audiencias Pr ............................
C) La Sentencia de la Audiencia Provincial: ar ...............
D) El estado de la ciencia como criterio relevante ...................................................................
2. DAÑOS A LA POBLACIÓN VECINA A UNA FÁBRICA QUE EMITE ASBESTOS ............
A) La sentencia del Juzgado de P
2010, 1271) ...............................................................................................................
B) Régimen de responsabilidad: responsabilidad objetiva y r .....................
C) La prescripción de daños ..............................................................................................
D) Los daños indemnizables: en especial, el daño moral .........................................................
3. REFLEJOS MEDIOAMBIENTALES EN EL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN .............
4. CONFIRMACIÓN J URISPRUDENCIAL DE LA DOCTRINA CIVIL D E LAS INMISIO-
NES ...........................................................................................................................................
5. LA PROTECCIÓN EN LA VÍA CIVIL DEL DOMINIO PÚBLICO NATURAL ...................
A) Reclamación de bienes inclu i
de la jurisdicción contencioso-administrativa no tenidas en cuenta por los tribunales civiles ...
B) Marismas. ..................................................................................................................
* * *
294
Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN ______________________________________________________
1. INMISIONES ILEGÍTIMAS DE CARÁCTER ELECTROMAGNÉTICO Y
SONORO
A) L STS  19    2010.
La sentencia de 19 de febrero de 2010 (RJ 2010, 1287) es la primera sentencia de
la Sala Primera del Tribunal Supremo que se ocupa de la exposición de los vecinos de
un inmueble a campos electromagnéticos generados por un transformador de energía
eléctrica. El interés principal de la sentencia es que identifica el límite de lo tolerable,
a efectos de calificar a una inmisión como nociva o no, con los criterios que resultan
del estado actual de la ciencia.
La sentencia del Tribunal Supremo anula la dictada por la Audiencia Provincial de
Castellón que condenó a Iberdrola a retirar un transformador de los bajos de un edi-
ficio basándose en que existían indicios de que los procesos cancerosos detectados en
dos años en tres personas de las diecisiete que habitaban en la casa podían vincularse
al factor de riesgo derivado del nivel de exposición a campos electromagnéticos.
La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo que aquí se comenta es que,
si se confirma este criterio y se consolida su doctrina, se pondrá fin a las demandas civi-
les contra empresas eléctricas por inmisiones de ondas electromagnéticas, a no ser que
la evolución del estado de la ciencia demuestre su carácter perjudicial para la salud.
B) L         A P
La STS de 19 de febrero de 2009 es especialmente relevante por la doctrina que
sienta frente a la falta de uniformidad en los criterios seguidos por las Audiencias Pro-
vinciales. Hasta el momento, existía una jurisprudencia menor que había resuelto de
manera desigual este problema:
SAP (sección 1) Murcia de 13 de febrero de 2001 (AC 2001, 730): el Juzgado
de 1ª Instancia núm. 6 de Murcia condenó a Iberdrola SA, compañía propietaria de
un transformador situado en los bajos de un edificio residencial, a adoptar las medi-
das necesarias para que los campos electromagnéticos que generaba no invadieran el
domicilio de los actores de forma que en ningún caso se podían superar los 0,3 micro-
teslas; en el supuesto de no ser posible lo anterior se condenaba a indemnizar a los
actores con el importe del valor de una vivienda de similares características a la suya;
se fijaba, además, una indemnización de 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
Interpuesto recurso de apelación, la AP mantiene los pronunciamientos excepto en
lo que se refiere a la mención «que no supere la medidas de 0,3», ordenando que la
cesación de la inmisión fuera total.
En el caso se ejercitan dos acciones: con carácter principal la acción negatoria, a
partir de la aplicación analógica de los arts. 590 y 1908 CC y, de forma subsidiaria, la
acción de responsabilidad del art. 1902 CC, interpretadas ambas a la luz de la doctrina
del abuso del derecho que consagra el art. 7.2 CC.

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