Jurisprudencia civil-Sucesiones
Autor | Francisco Castro Lucini |
Páginas | 159-180 |
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El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Juan Antonio Linares Fernández, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte actora Page 176 y apelante contra la sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, resolviendo que «la división, como cuestión de hecho, es de la exclusiva apreciación de Ja Sala sentenciadora, cuando de fincas se trata», y que «el artículo 1.061 tiene un carácter facultativo, más bien que imperativo, ya que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso, naturaleza, calidad y valor de los bienes, posibilidades de su división, etc., no pudiendo, por consiguiente, determinar de manera preceptiva la forma de división, aunque haya de observarse un régimen de posible igualdad».
Declarada por el Juzgado de Primera Instancia de Pozoblanco la nulidad de los diez testamentos notariales otorgados por la causante, con la consiguiente apertura de la sucesión intestada, debido a que la testadora no estaba en su cabal juicio y, por tanto, no tenía la testamentifacción activa, y confirmada la sentencia por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Antonio Cantos Guerrero, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el demandante y apelante, ya que, en punto a la interpretación del último párrafo del artículo 695 del Código civil, si bien el Notario ha de hacer constar que, a su juicio, «se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento», dicha afirmación hecha por el Notario no supone que necesariamente tenga que ser aceptada como verdad indiscutible, o sea, que dicha afirmación puede ser revisada por el Juez siempre que Jas pruebas de que disponga sean convincentes, que es lo que ha ocurrido en el presente caso.
El Tribunal Supremo, en sentencia de Ja que ha sido ponente el Magistrado don Manuel González-Alegre y Bernardo, declara que no constituye contrato sobre la herencia futura el convenio por el cual la viuda del causante acuerda con sus hijos, en documento expresamente redactado a estos efectos-y que, desde luego, fue documento privado-, que éstos efectúen libremente la partición, tanto de los bienes de su fallecido esposo y padre, respectivamente, como de los que le pertenecen por su carácter de parafernales, quedando todos obligados a pagarla en conjunto, y en concepto de usufructo vitalicio, la cantidad de 12.000 pesetas mensuales, que será incrementada cada dos años a razón de 1.000 pesetas mensuales, y ello porque tal convenio tiene por objeto bienes que en el momento de su celebración pertenecían en propiedad a la viuda cedente. En razón a lo cual desestima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, estimatoria en parte de la demanda de apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de la misma capital.
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El valor de un acto de última voluntad, corno documento formal y solemne, nada tiene que ver con la eficacia o ineficacia de su contenido.
El dolo testamentario consiste en el empleo de astucia, maquinación o artificio, dirigidos a desviar la libre determinación de las decisiones del testador.
El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Federico Rodríguez Solano y Espín, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el demandado y apelado contra la sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, revocatoria de la del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, en base a las siguientes consideraciones:
Que...
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