Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas1525-1543

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PARTICIÓN RESCISIÓN POR LESIÓN.-ARTICULO 1.077 DEL CÓDIGO CIVIL (Sentencia de 25 de febrero de 1980)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la Sala 1.° de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, que había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia de Vinaroz, por la parte demandada y apelante conforme a las siguientes consideraciones:

Considerando: Que en el primer motivo del recurso, al amparo del número primero del artículo mil seiscientos noventa y dos de la Ley Procesal, se denuncia la violación del artículo mil setenta y siete del Código Civil por entenderse que se «vulnera su alcance sobre opción indemnizatoria», al no haberse establecido en ninguna de las sentencias de instancia, en sus fallos y de un modo positivo, concreto y cuantificado, el importe del daño que la sentencia de instancia ofrecía en más de la cuarta parte, como base de la rescisión que acuerda respecto de la participación que se impugna, omisión, se añade, que hace ilusorio el derecho de opción que a favor de la coheredera recurrente le es concedido por dicho artículo mil setenta y siete al decir que «el heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición», bien en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio, caso de elegir la fórmula primera.

Considerando: Que si se tiene en cuenta que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y predeterminantes y el fallo o consecuencia de éstas, bastará precisar, para rechazar Page 1543 el motivo, si en este todo que se contempla se dan las precisiones o datos cuya omisión se denuncia, cual de modo afirmativo así ocurre en la resolución impugnada, así como en los fundamentos jurídicos de la aceptada de primera instancia, tal la precisión, obtenida de la prueba pericial y de la valoración que el perito hace de los inmuebles del haber hereditario, al tiempo de la partición, aunque por error material se diga en el «considerando» aceptado del Juez de Primera Instancia, «peritación» por «partición» de que la mitad del tercio destinado a legítima estricta asciende a la suma de cuatrocientas diez mil pesetas y como lo adjudicado a la legitimaria demandante, y hoy recurrida, se valora en un total de ochenta y nueve mil seis pesetas, es claro que la lesión se cuantifica en la cantidad significada por la diferencia-superior, obviamente, a la cuarta parte-, es decir, en la suma de trescientas veintiuna mil...

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