Jurisprudencia civil-Registro de la propiedad

AutorJosé Manuel García García
Páginas665-712

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PRELACION ENTRE CRÉDITO HIPOTECARIO Y ANOTADO: NO ES PREFERENTE EL ANOTADO AUNQUE LA INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA SEA POSTERIOR SI LA ESCRITURA ES DE FECHA ANTERIOR A LA ANOTACIÓN EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO (Sentencia de 21 de febrero de 1975)

Hechos.-La Cofradía Sindical de Pescadores de Carreira y Aguiño formula demanda contra don Joaquín Santos Saiñas y contra don Santiago Mirón Castro y esposa, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: 1.º que como consecuencia de suministros de pescado efectuados a los demandados don Santiago Mirón Castro y esposa, éstos quedaron adeudando a la actora un millón ochocientas mil pesetas, cuya cantidad, con el interés anual del ocho por ciento, se obligaron a pagar en el plazo de siete años, según escritura otorgada el 22 de octubre de 1969, en la que se hipotecó una finca en el paraje «Huerta del Monte Grande» en garantía de dicho principal y 432.000 pesetas por intereses de tres años, más 223.000 calculadas para costas y gastos; 2.° que el también demandado don Joaquín Santos Saiñas formuló contra don Santiago Mirón Castro y esposa demanda ejecutiva en reclamación de 412.734 pesetas, y en garantía de dicha cantidad y 51.000 más para intereses, gastos y costas, se acordó la anotación preventiva del embargo trabado por dicha suma, practicándose la anotación el día 28 de enero de 1970, fecha posterior a la escritura de hipoteca, aunque ésta se inscribió un día después, el 29 de enero de 1970; 3.° que el crédito hipotecario del actor es preferente Page 666 al del demandado, preferencia que surge de la naturaleza hipotecaria del crédito y también vendría determinada por la confrontación de los títulos. Terminó suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar a la demanda, y por tanto, que la demandante tiene preferencia sobre el demandado para cobrar el precio de la finca descrita con cargo al producto de la venta, mandando, en consecuencia, que luego se produzca la venta se haga pago con preferencia a la actora, condenando a los demandados a consentir dichas declaraciones.

Los demandados don Santiago Mirón Castro y esposa no comparecieron y fueron declarados en rebeldía, haciéndolo el otro demandado, don Joaquín Santos Saiñas, que contestó a la demanda oponiéndose.

El señor Juez de Primera Instancia número 2 de Santiago desestimó la demanda, declarando no haber lugar a la tercería de mejor derecho, sentencia que fue confirmada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña.

La entidad actora interpone recurso de casación basándolo en diferentes motivos, entre ellos, interpretación errónea del número 4.° del artículo 1.923 del Código civil en relación con el artículo 44 de la Ley Hipotecaria y violación del apartado 3.° del artículo 1.923 citado.

Doctrina de la sentencia.-Siendo ponente el Magistrado don Baltasar Rull Villar, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso, casando la sentencia apelada por interpretación errónea del número 4.° del artículo 1.923 del Código civil, destacando los siguientes Considerandos de la primera sentencia:

Considerando: Que en el caso de autos nos encontramos con que los títulos que se confrontan son: de una parte, un mandamiento de ejecución despachado en 23 de enero de 1970 en procedimiento ejecutivo, habiéndose anotado preventivamente el embargo en 28 de los mismos mes y año; y de otra parte, una escritura pública de hipoteca otorgada ante Notario en 22 de octubre de 1969 en favor de la entidad tercerista, que no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el 29 de enero de 1970, ante lo cual la sentencia recurrida desestima la tercería, fundada, en primer término, en que la prelación para el pago que se establece en el artículo 1.927 del Código civil, según cuyas normas la anotación preventiva del embargo es preferente a la hipoteca por ser ésta posterior; y en segundo lugar, porque hasta la inscripción de dicha escritura, únicamente contenía un crédito consignado en escritura pública por ser en la hipoteca constitutiva la inscripción, por lo que antes de ella sólo contenía un crédito de los comprendidos...

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