Jurisprudencia civil-Registro de la propiedad

AutorJuan de Molina Juyol
Páginas1307-1333

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TERCERÍA DE MEJOR DERECHO PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO DEL ARTICULO 131 DE LA LEY HIPOTECARIA (Sentencia de 11 DE JUNIO DE 1979)

Hechos.-El señor Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona demanda de juicio de mayor cuantía contra la Compañía Anónima L. V C, la entidad T. S., S. A., don Francisco S. P. y contra las ignoradas personas que se crean con derecho a percibir cantidades dimanantes del juicio del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. En dicha demanda suplicaba se dictara sentencia declarando el derecho que asiste al Estado y su preferencia para el percibo de la suma a que asciende el crédito que ostenta contra T. S., S. A., con cargo a la cantidad que como depósito obra en el Juzgado, resultado de la subasta celebrada en autos de procedimiento judicial sumario instado por don Francisco S. P. contra la citada empresa y frente a todos los acreedores de aquélla que no lo sean por prenda o hipoteca, debidamente inscrita con anterioridad a la fecha de los débitos que en la tercería que promueve se reclama.

La Compañía Anónima V. C. contestó a la demanda alegando no ser preferente el crédito del Estado frente al que ostenta la demandada, ya que la preferencia se deriva del orden de proceder señalado en la norma 16.° del artículo 131 de la Ley Hipotecaria y concordantes.

Los señores M. y otros contestaron a la demanda negando el pretendido mejor derecho del señor Abogado del Estado, ya que su derecho tiene el carácter de singularmente privilegiado dado su carácter laboral.

Page 1308Evacuados los traslados que para réplica y dúplica les fueron conferidos y unidas a los autos las pruebas practicadas, el señor Juez dictó sentencia dando lugar, en parte, a la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el señor Abogado del Estado.

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia, con la siguiente parte dispositiva: Que revocando la sentencia de instancia, debemos declarar y declaramos que de la cantidad que como depósito obra en el Juzgado, procedente de la subasta en el procedimiento judicial sumario de la Ley Hipotecaria, del que dimana esta cuestión incidental, seguido por don Francisco S. P. contra «T. S., S. A.», debe resarcirse, en primer lugar, el crédito del Estado, pero sólo por la cantidad por la que se trabó embargo, destinándose el...

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