Jurisprudencia Civil-Registro de la propiedad

AutorJorge Salazar García
Páginas469-526
EXPEDIENTE DE DOMINIO NATURALEZA. OPOSICIÓN Y JUICIO DECLARATIVO. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (Sentencia de 29 de mayo de 1981)

Hechos.-Varios señores, titulares regístrales de la mitad indivisa de una finca, siguen expediente de dominio para lograr la inscripción a su favor de la otra mitad indivisa. Hay oposición de un descendiente del titular de dicha mitad, y contra el mismo formulan los primeros demanda de mayor cuantía solicitando la declaración de haberse producido a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de la mitad indivisa citada y, en consecuencia, ser procedente la cancelación de las inscripciones 'existentes de la misma y su inscripción a favor de los actores.

La parte demandada se opone, negando la posesión base de la usucapión alegada.

El Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial estimó la demanda y, apelada la sentencia, la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid la revocó, sin entrar en el fondo del asunto, por estimar defectuosamente constituida la relación procesal, al no haber sido traídos a la litis los demás presuntos herederos del titular registra!.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por los demandantes, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo, siendo Ponente el Magistrado don Manuel González-Alegre Bernardo; entre otras, por las siguientes razones:

"Considerando: Que los motivos primero, segundo y quinto, amparados en el número uno del artículo mil seiscientos noventa y dos de la Ley de Page 469 Enjuiciamiento Civil, plantean la problemática del litis consorcio pasivo necesario desde tres órdenes de argumentaciones, y así, en el primero, se denuncia su aplicación indebida, con base en que siendo el pleito consecuencia de un expediente de dominio sólo se demandó al único que, compareciendo en el mismo, mostró su oposición, viniendo a inferir que la incomparecencia de los restantes afectados es demostrativa de su aquiescencia a lo pretendido en este procedimiento, con apoyo y denuncia de la violación de la doctrina sentada en las sentencias que se citan, mas ello sin tener en cuenta que dichas sentencias o bien se están refiriendo a actos de jurisdicción voluntaria, cuyo expediente se hizo contencioso por oposición a la solicitud promovida, o contemplan supuestos en que los interesados, no demandados, mostraron patentemente aquella conformidad a la declaración que a los mismos pudiera afectarles; situaciones ambas muy distintas a la que motivó la recurrida sentencia: a) porque, independientemente de cuál sea o se atribuya la naturaleza jurídica del expediente de dominio, c incluso sin ignorar que para determinado sector doctrinal, más hipotecarista que procesal, lo sea de acto de jurisdicción voluntaria, no obstante tener que vencer para ello obstáculos realmente insalvables, bástenos recordar el artículo mil ochocientos once de tal citada Ley procesal, el que' excluye del ámbito de dicha jurisdicción todo acto en que existen partes conocidas o determinadas, o el más trascendente mil...

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