Jurisprudencia civil: la permanencia del daño ambiental en la acción de cesación y otras cuestiones

AutorMaría Ángeles Parra Lucán
Páginas371-398
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XII
Jurisprudencia civil: la permanencia del daño
ambiental en la acción de cesación y otras cuestiones
MARÍA Á NGELES PARRA LUCÁN
Sumario.–1. PÉRDIDA DE L EGITIMAC IÓN PARA EL EJERC ICIO DE LA ACCIÓN DE CES ACIÓN COMO
CONSECUENCI A DE LA ENAJE NACIÓN DE LA VI VIENDA.–1.1. La STS, Sala Pr imera, de 26 de marzo de 2013:
pérdida de interés l egítimo y falta de leg itimación sobre venida.–1.2. Los argumentos l egales: el carácter
personalísimo de l os derechos fundame ntales.–1.3. Valoración: qué se puede pedir en caso de inmisiones
molestas y con qué fundamento.–2. CONTRATAC IÓN Y NORMAS ME DIOAMBIENTA LES.–2.1. El certificado
energético y la et iqueta energética, obligato rios para la venta y arrendamie nto de inmuebles.–2.2. Accione s
de cumplimiento y resolución contractual.–2.3. Defectos de aislamiento acústico y malos olores como
vicios de la constr ucción.–A) Régimen de responsabilidad de los inter vinientes en el proceso de
construcción.–B) Responsabilidad de los constructores por la falta de aislamiento de las viviendas
versus responsabilidad de la empresa que gestiona el transporte de metro.–2.4. Enajenación de
finca atravesada por una vía pecuaria.–3. CONTINUI DAD EN LA JUR ISPRUDENCI A CIVIL S OBRE RUIDOS E
INMISIONES .–3.1. Relaciones de vecindad.–3.2. Actividades empresar iales de ocio e industriales.– 4. EL
MEDIO AMBIE NTE Y EL HONOR EN LA JUR ISPRUDENCI A CIVIL .–5. CONFL ICTOS ENTR E LA PROPIEDAD PR IVADA Y
LOS BIENES DE DOM INIO PÚBLICO DE VAL OR AMBIENTA L.
* * *
1. RDIDA DE L EGITI MACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
DE CESACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA ENAJENACIÓN DE L A
VIVIENDA
1.1. LA STS, SA LA PRIM ERA, DE 26 DE M ARZO DE 2013: PÉRDIDA DE INTE RÉS LEGÍT IMO Y
FALTA DE LEGITIMACIÓN SOBR EVENI DA
La lectura de la STS, Sala Primera, de 26 de marzo de 2013 (RJ 2013\3488) mueve
a la conclusión de que, para que pueda prosperar una acción civil de cesación de una
Observatorio de políticas ambientales 2014
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inmisión dañosa, es preciso que el demandante continúe hasta el último momento so-
portando las molestias que le ocasiona la inmisión, durante todos los años que puede
prolongarse el pleito civil. En el caso, la demanda se presentó el 14 de abril de 2008,
pero consta que desde el año 2005 los demandantes trataron extrajudicialmente de al-
canzar una solución. Ocho años de espera durante los que se deben resistir las pertur-
baciones para que se considere que se mantiene el interés, porque si no se toleran más
y se abandona la vivienda, desaparece la legitimación para pleitear. Con independen-
cia de que en el recurso los demandantes hubieran podido o no ver estimadas sus pre-
tensiones –lo que no consiguieron, por falta de prueba, ni en primera ni en segunda
instancia–, lo que afirma el Tribunal Supremo es que ya no existe interés en el proceso
sobre el que pronunciarse. La conclusión parece, a primera vista, injustificada. Pero
este asunto merece una reflexión más detenida que conduzca a una valoración en
torno a lo que puede solicitarse cuando hay inmisiones y, en particular, el fundamento
del ejercicio de una acción de cesación. Y, sobre todo, que advierta a los demandantes
y sus abogados acerca de cómo deben preparar sus estrategias si quieren evitar que se
declare que el proceso carece de objeto por abandono de la vivienda.
El Tribunal Supremo considera que hay falta de legitimación sobrevenida como
consecuencia de la venta de la vivienda, lo que da lugar a desestimar los recursos in-
terpuestos por los demandantes recurrentes contra la sentencia de instancia sin entrar
en el fondo del asunto. Los demandantes ejercitaron una acción de protección de
los derechos fundamentales contemplados en los arts. 15.1 (derecho a la vida y a la
integridad física ) y 18 (derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del
domicilio) de la Constitución, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y
lo pedido era: 1) La declaración de que la demandada había cometido “intromisión
ilegítima en la intimidad personal y familiar y en la inviolabilidad del domicilio, así
como eventualmente en los derechos a la vida e integridad física”; y 2) la condena de
la demandada “a cesar de modo inmediato y total en esa inmisión, mediante la retira-
da del centro de transformación de energía eléctrica. La demanda fue desestimada en
primera y segunda instancia, fundamentalmente, por considerar que los demandantes
no habían probado la relación causal entre los campos electromagnéticos procedentes
del transformador y los trastornos de salud alegados en la demanda. Tras haber inter-
puesto los recursos por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia
de segunda instancia, los demandantes transmiten la vivienda a una sociedad y dejan
de habitar en el inmueble, yéndose alquilados a otra vivienda. El Tribunal Supremo
entiende que concurre causa de inadmisión de ambos recursos consistente en la falta
de legitimación de la parte demandante para recurrir.
1.2. LOS ARGUMENTOS LEGALES: EL CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los razonamientos de la STS de 26 de marzo de 2013 son fundamentalmente de
carácter procesal. El resultado, en el caso concreto, causa a primera vista cierta perple-
jidad, porque la enajenación de la vivienda se ha producido cuando ya se ha dictado

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