Jurisprudencia civil extranjera

AutorFaustino Menéndez-Pidal
CargoJuez de primera instancia
Páginas849-856

Page 849

Relaciones de vecindad Perturbaciones en la T. S. H

La jurisprudencia francesa ha consagrado definitivamente la responsabilidad civil del propietario de aparatos eléctricos, cuyo funcionamiento impide la utilización de los receptores de T. S. H. en la vecindad. Estas decisiones se apoyan en el hecho de que el propietario de los aparatos eléctricos no se ha provisto de los últimos dispositivos silenciosos destinados a impedir perturbaciones, poniendo de relieve que con su conducta había cometido una verdadera falta y producido un daño que excede de la medida normal en las obligaciones de vecindad. Así se establece en sentencias del Tribunal civil de Arras, de 30 de Enero de 1930, confirmada por la Corte de Donai, en 1 de Diciembre de 1930 (Sirey, 1930, 2, 84) ; del Tribunal de Comercio del Sena, de 8 de Febrero de 1932 (Sirey, 1932, 2, 119), y de la Corte de Apelacion de Amiens, de 21 de Diciembre de 1932, confirmando una resolución dictada en 1 de Abril del mismo año por el Tribunal de Comercio de Morlaix. (Gazzete du Palace, 1933, 1, 322.)

En estas últimas hipótesis la acción se intentó por un vendedor de material de T. S. H., cuyo comercio se encontraba perturbado por el ruido de ciertos aparatos de radiotermia instalados en una clínica que funcionaba en habitación próxima y por el ruido de los motores eléctricos de una Sociedad explotadora del servicio público de distribución de energía eléctrica. La Corte de Amiens, lo mismo que el Tribunal de Comercio de Morlaix, declaran que el propietario de los aparatos perturbadores, a pesar de las insistentes demandas del perjudicado, no había empleado los dispositivos silenciosos necesarios para evitar los perjuicios producidosPage 850 en las instalaciones de T. S. H. vecinas, incurriendo, por tanto, en culpa extracontractual, que engendra la obligación civil de indemnizar.

Tres nuevas decisiones judiciales (publicadas en la Gazzette du Palace, 1933, 1, 603), merecen ser recordadas, en opinión del profesor Solus (Revue Tri. Dr. civil, 1933, p. 517).

La primera es del Tribunal civil de Versalles, de 8 de Febrero de 1933. Llamado a pronunciarse sobre una cuestión relativa a las perturbaciones sufridas en las audiciones de T. S. H., a consecuencia del funcionamiento de una motobomba movida por un propulsor eléctrico, el Tribunal reconoce la falta cometida por su propietario, falta que consiste en el hecho de haber omitido el uso de dispositivos silenciosos, persistiendo en el uso de su cosa, a pesar de que impone a los vecinos una carga excepcional.

La segunda es de la Corte de Apelación de Amiens, y fue pronunciada en 22 de Noviembre de 1932. El Tribunal reconoce que las perturbaciones sufridas en la audición de la T. S. H. resultaban de un aparato eléctrico instalado en la vecindad y que su propietario hacía funcionar para interrumpir «intencional y maliciosamente» las audiciones.

La tercera es de la Corte de Apelación de Lyon, de 13 de Julio de 1932. Se rechaza la demanda de un radioyente que se quejaba de las perturbaciones resultantes del funcionamiento de un timbre eléctrico destinado a prevenir a su vecino, que explotaba un almacén de productos alimenticios, de la llegada de la clientela. La Corte de Lyon declara que no se trata del uso abusivo del timbre ; que el uso del expresado timbre eléctrico es normal, y, conforme a su destino, que no traspasa la medida de las obligaciones de vecindad, y que, en fin, no puede ser generador de perjuicio, y, por tanto, no debe dar lugar a indemnización.

Si...

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