Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorSergio Saavedra Queimadelos
Páginas513-529

Page 522

TERCERÍA DE DOMINIO SOBRE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (Sentencia de 3 de marzo de 1980)

Hechos.-La Magistratura de Trabajo número dos de Las Palmas de Gran Canaria, en juicios laborales acumulados sobre prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, seguidos contra la Empresa «Menasintes, S. A.», decretó el embargo de dos máquinas teleimpresoras o «télex», situadas en los locales de la citada Empresa.

Don T. M. S. entabló demanda de tercería de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas, solicitando se dictase sentencia ordenando alzar el embargo trabado, alegando que las máquinas embargadas eran de su propiedad particular y no de la Empresa demandada.

El citado Juzgado desestimó la demanda, y presentado recurso de apelación por el demandante, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas dictó sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada.

Doctrina de la sentencia-Interpuesto recurso de casación por don T. M. S., el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Jaime Santos Briz, dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso, basándose en las siguientes consideraciones:

Los dos primeros motivos del recurso, que aducen error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 1.692-7.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haber tenido en cuenta el Tribunal a quo lo resultante de los documentos aportados a los autos y que, según el recurrente, demuestran su propiedad sobre las máquinas objeto de la tercería, deben ser desestimados porque los documentos que se relacionan son los mismos que ya tuvieron en cuenta los juzgadores de instancia, aparte de que todos ellos son de carácter privado, por lo que habiendo sido impugnados por la entidad demandada, carecen de efectos frente a tercero, por no concurrir ninguno de los supuestos en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, debe surtir efecto para tercero la fecha de los documentos privados, por lo que carecen del carácter de autenticidad necesario para demostrar la equivocación evidente del juzgador, y son, desde luego, insuficientes para revelar el título de dominio que el tercerista alegó sobre los bienes embargados.

También deben ser desestimados los restantes motivos alegados por el recurrente, al amparo del artículo 1.692-1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque todos ellos parten de la conclusión errónea del actor de que las máquinas embargadas son de su exclusiva propiedad, haciendo así supuesto de la cuestión, en contra de lo acreditado en la instancia, según Page 523 resulta claramente del considerando segundo de la sentencia del Juzgado y de lo que se...

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