Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas1033-1058

Page 1067

FORMACIÓN DE ISLA COMO CONSECUENCIA DE LA DESVIACIÓN DEL CURSO DE UN RIO EN VARIOS BRAZOS ATRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD A LOS COLINDANTES SEGÚN LA LINEA RESULTANTE DE LAS PRUEBAS DE INSTANCIA (Sentencia de 26 de febrero de 1979)

Hechos.-Don Francisco C. Sanjuán presentó demanda contra don Antonio Díez M., sobre acción declarativa de dominio, exponiendo lo siguiente: Con anterioridad a 1948, el cauce del río Genil discurría por un solo brazo, sensiblemente rectilíneo en dirección Ecija, sirviendo dicho cauce como lindero a los predios ribereños sitos a una y otra orilla, quedando a la margen derecha la finca llamada «Castillejo del Río», propiedad del demandado, y a la margen izquierda la llamada Isla de Benavides y Huerta del Cura o Tejera, propiedad del actor. Con ocasión de una riada, en 1948, las aguas abren un nuevo cauce, y mientras la margen derecha se mantiene inalterable, en la margen izquierda el río se desvía de su primitivo curso, desgajando de la finca del actor una porción de unas seis o siete fanegas de tierra. Posteriormente, en febrero de 1963, Ecija vuelve a sufrir Page 1068 otra gran riada, y de nuevo las aguas del río Genil vuelven a abrir otro cauce desgajando porciones de tierra de la finca «Isla de Benavides y Huerta del Cura o Tejera», de una extensión aproximada de siete fanegas, permaneciendo inalterable la margen derecha, existiendo tres brazos del río a su paso por la finca del actor. Más adelante y merced sobre todo a la técnica hidráulica, va haciendo que el segundo brazo vaya desapareciendo, quedando agrupadas las dos isletas en una sola isla de unas catorce fanegas de tierra. En 1967, el actor comprueba que en la isla están trabajando unos obreros agrícolas por cuenta del demandado, procediendo a la limpieza de malezas y tarajes, quemando rastrojos y desmontando la misma, por lo cual el actor requiere al Notario, quien acompañado de un Ingeniero Agrónomo, procede a hacer un reconocimiento minucioso de la isleta, de cuya acta se desprende que la misma es continuación de la finca matriz del actor.

Por todo lo cual, el actor suplica se dicte sentencia por la que se declare: a) Que la isleta aludida es parte integrante de la finca del actor. b) Y como consecuencia de lo anterior, que se condene al demandado a que deje libre y a la entera disposición del actor la citada isleta.

El demandado se opone negando que las riadas hayan afectado únicamente a la margen izquierda, pues la isla forma parte de la finca del demandado y no del actor.

El Juez de Primera Instancia de Ecija dictó sentencia desestimando la demanda, pero dicha sentencia fue revocada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, que entiende que la isleta pertenece en parte a la finca del actor, indicando la línea delimitadora de tal porción.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por el actor, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Manuel González Alegre Bernardo, declara no haber lugar al recurso por lo siguiente:

Considerando que frente a la declaración hecha por la sentencia de primera instancia, de que el terreno en litigio forma parte tanto de la finca del demandante, como de la del demandado, 'sin que existan en autos elementos que permitan delimitar con concreción cuál sea el terreno correspondiente a una u otra finca y principalmente si el poseído por el demandado corresponde al segregado del predio del actor, de lo que concluye su fallo desestimatorio de la demanda, sienta la de segunda instancia que tal delimitación es posible de la conjunta apreciación de las pruebas practicadas, y en particular de la confrontación del plano de la finca del actor, antes de las riadas del río Genil de los años 1948 y 1963, cuya situación es la que se trata de restablecer, y el otro plano que demuestra el estado en que quedó después de dichas inundaciones, con la garantía que ofrece el haber sido levantados por el Instituto Geográfico y Catastral, que permite llevarla a efecto con sólo tomar como base una línea que parte del extremo de la margen izquierda de la desembocadura del río Salado, sigue sensiblemente la dirección de sus aguas hacia la izquierda formando un ángulo obtuso, para continuar en línea ligeramente curva hasta el saliente que existió en la margen izquierda del río, y de allí hasta tocar el otro saliente que quedó después de las riadas, de lo que concluye su fallo estimando parcialmente la demanda, declarando que parte de la isleta existente entre la desembocadura de los Page 1069 arroyos Salado y Benavides, desmembrada por cortes en avenidas extraordinarias del río Genil en los años 1948 y 1963, es parte integrante de las fincas del actor conocidas con los nombres de 'Isla de Benavides y Huerta del Cura', siendo la línea delimitadora de esa parte de isleta con la otra porción propiedad del demandado la que ha sido reseñada.

Considerando que contra dicho fallo se alza el único motivo admitido del recurso, denunciando, al amparo del número 7.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, error de hecho en la apreciación de la prueba, al estimar la sentencia que la margen derecha del río Genil sufrió alteración en perjuicio del demandado, en contra de lo que proclaman las certificaciones de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir; mas teniendo en cuenta que lo que la sentencia está declarando, a los solos efectos de fijar las pretensiones del actor, es que la margen derecha del río, aunque en menor proporción, ha sufrido también los efectos de la corriente, mientras que en las referidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR