Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas449-481
PARED CONSTRUIDA EN PARTE EN TERRENO AJENO: SUPUESTO DE ACCESIÓN DE MALA FE Y DE INEXISTENCIA DE MEDIANERÍA NO SE DA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. NO PUEDE DESCOMPONERSE EN CASACIÓN LA APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA HECHA POR EL JUZGADOR DE INSTANCIA. LA CONFESIÓN EN JUICIO NO ES ACTO O DOCUMENTO AUTENTICO EN CASACIÓN (Sentencia de 2 de abril de 1977)

Hechos.-Doña Pilar Ch. Gil formula demanda contra don Vicente P. Sánchez, exponiendo que el demandado había construido en el terreno contiguo a su propiedad un edificio que invadía en parte el terreno de la actora, al haber aprovechado la mitad de la pared del edificio de ésta, a pesar de que la pared no es medianera. Por ello suplica se dicte sentencia declarando que la demandante es propietaria del inmueble descrito en la demanda y que formando parte del mismo está el terreno sobre el que el demandado ha construido la parte de pared de su edificio, a sabiendas y con plena conciencia de que no era suyo, condenándole a la demolición a su costa de la pared construida y al pago de los daños y perjuicios que se determinen en trámites de ejecución de sentencia.

El demandado se opone alegando la existencia de un documento privado que acreditaba que la actora había abonado en su día la mitad del valor de la pared, por lo cual ésta era medianera.

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando que forma parte integrante de la finca de la actora el terreno sobre el que el demandado conscientemente ha construido en parte la pared de un edificio, y condenándole a que abone a la actora como indemnización de daños y perjuicios por esa construcción la cantidad de 138.890 pesetas.

Interpuesto recurso de apelación por la demandante, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza declara haber lugar al recurso, revocando la sentencia apelada y estimando íntegramente la demanda, por lo que condena al demandado a la demolición a su costa de la pared construida de modo consciente en terreno ajeno y a la indemnización de los daños y perjuicios que se determinen en período de ejecución de sentencia.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Julio Calvillo Martínez, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, declarando:

  1. Que no existe error de hecho en la apreciación de las pruebas: «Considerando que es requisito esencial para que pueda ser estimada la alegación Page 455 de haber incurrido el Tribunal de instancia en error de hecho en la apreciación de las pruebas, que entre el hecho auténtico y el hecho probado exista tal antagonismo que mutuamente se excluyan, requisito que no concurre cuando tales hechos recaen sobre cosas distintas y se hubiese producido en tiempos diferentes, en cuyo caso no serán contradictorios, sino divergentes, cual sucede entre los consistentes en la elevación de una pared medianera entre las dos casas de los hoy litigantes, efectuada entre los años 1956 y 1957, pretendido hecho auténtico, y la construcción por el hoy recurrente de otra pared sobre el terreno que forma parte integrante de la finca de la recurrida, verificada lustros después (hecho declarado probado); razones que impiden la estimación del motivo primero, aun prescindiendo de si son auténticos a efectos de casación los documentos que en él se invocan» (considerando primero).

    2° No puede descomponerse en casación la apreciación conjunta de las pruebas hecha por el Juzgador de instancia: «Considerando que haciendo abstracción igualmente de si tales documentos, también aducidos en el motivo segundo, reúnen los requisitos procesales necesarios para otorgarles la eficacia que pretende el recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.225, en relación con el 1.218, párrafo primero, del Código Civil, la verdad es que el Juzgador de segunda instancia no incidió en la violación por falta de aplicación de los mismos, que es lo que sostiene el impugnante, ya que aquellos documentos forman parte de las pruebas practicadas en el juicio, de cuya conjunta apreciación extrajo la Sala sentenciadora el hecho referido en el considerando precedente, y, como es sabido, no es lícito en casación descomponer ese conjunto y tratar de oponer al resultado total la valoración aislada de uno de sus elementos, y como, por otra parte, el artículo 1.280, número primero, del propio Código, también invocado por el recurrente, no se refiere a la prueba, sino a la forma de los contratos, debe desestimarse el motivo segundo» (considerando segundo).

  2. No es documento o acto auténtico en casación «la confesión prestada por una de las partes en el juicio» (considerando tercero).

  3. Por lo dicho en los tres considerandos anteriores quedan desvirtuados, por falta de base fáctica, los motivos del recurso que alegan violación de los artículos 572-1.°, 576 y 577 del Código Civil, que disciplinan la denominada «servidumbre de medianería» (considerando cuarto).

ACCIÓN REIVINDICATORIA SOBRE FINCAS PLANTADAS DE ARBOLADO VERIFICADO POR AYUNTAMIENTO LITISCONSORCIO PASIVO. DEPRECIACIÓN DE MONEDA. DISTINCIÓN ENTRE ARBOLADO Y FRUTOS. CUESTIONES NUEVAS SOBRE ACCESIÓN Y PRESCRIPCIÓN (Sentencia de 5 de abril de 1977)

Hechos.-La parte demandante suplicó al Juzgado tener por formulada la demanda ejercitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR