Jurisprudencia civil-Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 203-245 |
Se interpone demanda de retracto ante el Juzgado número 3 de Burgos y éste desestima la demanda, pero la Audiencia Territorial revoca la sentencia anterior.
Page 225No triunfa el recurso de revisión. El documento privado sólo vincula a las parles que han intervenido en su otorgamiento; incluso reconocido por quien resulte obligado a completarlo sólo resulta eficaz entre ellas y no frente a terceros, salvo lo dispuesto por el artículo 1.227 del Código. Aunque en el documento privado aparece que hay dos personas que han pagado el precio, ello no quiere decir que haya dos compradores, ya que el pago del precio puede hacerse por dos personas distintas, conforme al artículo 1.158 del Código. En el acto de conciliación celebrado, el demandado no alega nada respecto a que sean dos los compradores y el vendedor dice que vendió la finca a aquél sin hablar de otra persona, de todo lo cual hay que llegar a la misma conclusión que la Audiencia, que dedujo que el documento es insuficiente para acreditar que fueron dos los compradores de las fincas retraídas. El error de hecho no puede deducirse de la contraposición entre el documento acreditativo de haber verificado parte del pago del precio con el del pago de rentas por quien se dice que es el arrendatario, los dos suscritos por el vendedor, dueño de las fincas, ya que no se ha probado la falsedad de este documento, por lo que ha de considerarse correcto su contenido sin que pueda combatirse por el examen de la prueba testifical, ya que el artículo 52 del Reglamento sólo tolera esa impugnación con base en la prueba documental o pericial. Aparecen cumplidos los requisitos del artículo 1.261 del Código para la perfección del contrato de compraventa, determinante de la acción de retracto, aunque falte el otorgamiento de la escritura de compraventa porque, aun conocido el precio de venta de la fanega de tierra, al no haberse completado la titulación dominical, no se ha satisfecho la totalidad del precio, lo cual es lógico, no incurriendo la Sala en la injusticia notoria de que se le acusa en el tercer motivo del recurso.
El Ayuntamiento de Torres de Santa María arrendó los pastos y rastrojeras de una dehesa suya por el plazo de un año, mediante subasta, pero el arrendatario solicitó prórroga legal de dicho contrato, que le fue negada por mayoría de votos de la Corporación. Esta, al no abandonar la finca el arrendatario, le demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Cáceres, que desestimó la demanda. La Audiencia de esta ciudad revocó la sentencia anterior, declarando el desahucio.
Prospera el recurso de revisión interpuesto por el colono. Ambas partes coinciden en que el principal aprovechamiento del predio es ganadero, por lo que el plazo mínimo es el de tres años; la exclusión de parte de la dehesa del arrendamiento estaba condicionada a la construcción de un coto escolar y, en tanto comenzaran las obras o fueran autorizadas por el I. N. P. podía ser utilizada por el arrendatario. La tolerancia de las labores de barbecho, conforme a la costumbre del lugar tampoco era opuesta a la consideración de aprovechamiento susceptible de los de Page 226 carácter ganadero de la finca objeto de arrendamiento, sin que la idea de arrendamiento de una «pradera natural» pueda ser apreciada por ser cuestión no alegada en el pleito ni ha sido objeto de probanza alguna. Prosperados los motivos de revisión en cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba documental, constituida por el pliego de condiciones, huelga entrar en la apreciación del otro motivo...
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