Jurisprudencia Civil

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas56-91

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Abogados y Procuradores en los arts. 542 y 543 LOPJ.

Abstención y recusación en los arts. 99 a 128 LEC, y, 217 a 228 LOPJ.

Abuso de derecho: Para que un derecho pueda calificarse de abusivo al amparo del art. 7.2 CC es necesario que concurra una actuación aparentemente correcta que indique una extralimitación, daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica, moralidad o antisocialidad de ese daño y reacción del sujeto pasivo planteando una pretensión de cesación e indemnización. El abuso de derecho en su aspecto subjetivo es el ejercicio de un derecho con intención de dañar, y, en su aspecto objetivo es el ejercicio anormal del derecho de modo contrario a los fines económicos o sociales del mismo (el ejercicio abusivo de un derecho sólo existe cuando se hace con intención de dañar o utilizando el derecho de modo anormal y contrario a la convivencia, y, sólo se puede acudir a la doctrina del abuso del derecho en casos patentes y manifiestos). Accesión invertida: Construcción extralimitada con invasión del terreno ajeno de buena fe, no oposición del propietario de terreno unidad del conjunto edificado y terreno ocupado según el art. 361 CC.

Actuación de mala fe en la realización de obras de modificación del inmueble, así como la pérdida de lo edificado sin derecho a la indemnización y su adquisición por la demandante.

Accidentes de circulación: Es regla general considerar como hecho de la circulación las situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, y, no es obstáculo legal ni jurisprudencial para calificar también como "hecho de la circulación" los siniestros que acontezcan durante paradas ocasionales en la ruta seguida por el vehículo, ni para considerarlos incluidos en el cuestionado ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Acción de repetición: Se incorpora expresamente como título de la acción de repetición "la conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir", la conducta dolosa, en este caso la propia conducción sin permiso, ha de estar causalmente relacionada con el daño.

Indemnización por el fallecimiento de su hijo, por el fallecimiento de su marido en el siniestro y por las lesiones sufridas. Estar al baremo publicado en la fecha del alta definitiva.

Responabilidadad extracontractual con o sin concurrencia de culpas.

Dado que la obligación indemnizatoria integra una deuda de valor es necesario actualizar las cuantías de aquella norma al momento de la efectiva percepción de la indemnización mediante la aplicación del incremento del IPC desde la fecha del accidente a la de la interposición de la demanda.

La cláusula que excluye de cobertura los accidentes, producidos en situación de embriaguez, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y, en el caso, no consta aceptada en el condicionado aportado.

La determinación de la cuantía por lucro cesante requiere aportar pruebas para establecer de forma objetiva un perjuicio concreto que justificara su pretensión, pero no es posible aceptar todo lo pedido de forma aleatoria.

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El seguro obligatorio responde al criterio del riesgo y no de culpa, mientras que el voluntario se vincula a la responsabilidad regulada en el art. 1.902 CC y para que este seguro indemnice los daños causados a un tercero exige la culpa y negligencia del asegurado, que no concurre.

El factor de corrección por incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene como objetivo principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de una ocupación o actividad habitual y no se contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado.

Los padres, ostentan derecho -iure hereditatis-, y por tanto, legitimación para exigir a la aseguradora la indemnización de lo que el causante sufrió efectivamente y pudo recibir en vida.

Concurrencia de culpas: Cada conductor responde del riesgo creado por la conducción de su vehículo, a menos que pueda acreditar la concurrencia de alguna de las causas legales de exoneración -culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo-.

Redondeo al alza de las indemnizaciones.

El TS considera prescrita la acción ejercitada: Declara como doctrina que en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el art. 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el art. 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual.

Acción colectiva para la defensa de los intereses difusos: El art. 11.3 LEC introduce el criterio de la representatividad, y, para que una asociación tenga la consideración de representativa debe estar inscrita en el Registro de Sanidad y Consumo y pertenecer al Consejo de Consumidores y Usuarios con base en el RD 825/1990, de 22 de junio, y, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En los supuestos de una posible responsabilidad civil incardinada en el TRLDCUDC cabe proyectar la doctrina jurisprudencial establecida para el art. 1902 CC, que requiere la necesidad de un reproche culpabilístico; se infringen los arts. 1101 y 1104 CC; no es imputable el evento dañoso por la existencia de un acontecimiento que elimina el nexo causal, esto es, no puede ser evitado por imprevisible o ineludible, y, no puede ser imputado causalmente con base en el art. 1105 CC.

Declara la STS de 15 de julio de 2010 que las asociaciones de consumidores que ejercen acciones colectivas deben estar constituidas de acuerdo con la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y tener encomendados en sus estatutos la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, exigiendo esta disposición normativa la inscripción a los efectos de publicidad; el ejercicio de acciones judiciales es un derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, por lo que no es necesaria la inscripción en el registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, la pertenencia al Consejo de Consumidores regulado por el RD 894/2005 no es un requisito para ejercitar las acciones en defensa de los intereses generales al no limitar el RD 825/1990, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones; el derecho de asociación regulado en el art. 22 CE es un derecho fundamental con reserva de LO para su regulación, que no puede ser limitado por una norma inferior; dice el TS que es necesaria para la representatividad la

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inscripción y la pertenencia al Consejo de Consumidores por exigirlo el art. 11.3 LEC (perpetuación de la jurisdicción con base en el art. 413.1 LEC). Facultades del concesionario en casos excepcionales para adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico; imputación objetiva del daño a la entidad concesionaria que se la exige responsabilidad; falta de previsión de las circunstancias metereológicas adversas, pero previsibles en la época invernal; daño moral a los afectados por la retención y abono del peaje. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios en el art. 221 LEC.

Acción confesoria: Acción real para mantener y restituir el ejercicio de la propiedad, una servidumbre u otro derecho real contra cualquier persona con peor título que se oponga al mismo, que lo perturbe o que amenace con hacerlo.

Acción contractual y extracontractual.

Acción declarativa de dominio: Elementos jurídico (título suficiente de dominio) y fáctico (identidad de la cosa); encaminada a obtener una pura declaración o constatación de la propiedad y no exige que el demandado sea el poseedor. El art. 348 ampara también el ejercicio de la acción reivindicatoria que es real, y, ambas acciones exigen prueba cumplida del dominio. Presunción de exactitud registral establecida por el art. 38 LH es iuris tantum y no tiene virtualidad frente a terceros hasta pasados dos años según el art. 207 LH (inscripción de inmatriculación).

Acción de cumplimiento de contrato: No procede la acción de cumplimiento de contrato por falta de entrega de la licencia de primera ocupación al haber sido revocada. Acción de deslinde: Se postula la colocación de hitos, mojones, postes o señales para determinar la propiedad que se confunde con la colindante.

La acción de deslinde consiste en la fijación de los linderos tras la determinación de que los mismos no existen en la realidad física, con la valoración de la prueba a través de la cual el tribunal determina hasta donde alcanza la superficie y, en consecuencia, establece si una porción de terreno ha de considerarse o no comprendida en ella.

Acción de reembolso en el pago por error.

Acción de reingreso o reembolso: Contemplada en el art. 1838 CC a favor del fiador. El TS confirma que no procede la acción de reintegración de la cantidad pagada a la entidad demandada en cumplimiento de la garantía prestada; no se han infringido los preceptos relativos a la extinción de las obligaciones y a la fianza, puesto que la base fáctica de la que parte la sentencia recurrida es que el pago de la deuda derivada de la póliza de línea de crédito se hizo en su mayor parte con el dinero de la cuenta pignorada por la demandante y, en la cantidad que restaba por abonar, con la subvención cedida por el deudor, por lo carece de acción para exigir de la entidad demandada que le reintegre la cantidad que pagó en cumplimiento de la garantía, sin perjuicio del derecho que pudiera asistirle frente al deudor...

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