Jurisprudencia Civil

AutorLa Redacción
Páginas346-349

Page 346

Civil
Sentencia de 21 de enero de 1950 - Retracto de colindantes

El derecho de retracto concedido por los artículos 1.523 y 1.524 del Código civil a los propietarios de tierra colindantes con finca rústica, de extensión que no exceda de una hectárea, cuando éstas sean vendidas a personas en la que no concurran aquellas circunstancias, requiere que se ejercite dentro de los nueve dias contados desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, o en su defecto, desde que el retrayente haya tenido suficiente noticia de los pactos y condiciones de la misma, consignándose el precio si es conocido, o si no lo fuese, dándose fianza de consignarlo cuando lo sea; y se halla declarado reiteradamente por esta Sala, con notoria amplitud de criterio interpretativo del tenor literal de los mencionados preceptos sustantivos y del artículo 1.618 de la Ley Procesal, que es modo de ejercitar el derecho de retraer la demanda de conciliación, si en el acto conciliatorio se cumple la obligación de consignar o afianzar.

Sentencia de 13 de febrero de 1950 - El beneficio de pobreza a efectos de los artículos 1.129 y 1.467 del Código civil

Es indudable que el hecho de que por ser solvente el comprador al tiempo de la celebración del contrato, la vendedora se avino a cobrar el precio del camión casi en su totalidad en dieciocho plazos mensuales mediante simples letras de cambio aceptadas por el comprador sin más garantía que la personal del mismo, y es hecho también cierto en este proceso que cinco años después aún no consumado el contrato (por causa de la guerra) fue declarado pobre en sentido legal el comprador, que actuó en todo el litigio amparado en el benficio de asistencia judicial gratuita, poi lo que es obvio la concurrencia de una circunstancia sobrevenida que altera la posición que presidió la formación del contrato en cuanto a la forma de pago del precio, ya que la declaración de pobreza, si no es del todo identificable con la situación de insolvencia, implica una disminución de la garantía del cobro del precio aplazado, que sitúa al vendedor en el peligro inminente de no cobrar la casi totalidad del importe del camiónPage 347vendido, y ante tal situación de facto es de ineludible aplicación los dispuesto en los articulos 1.129 y 1.467 del Código civil, a tenor de los cuales el vendedor no viene obligado a la entrega de la cosa vendida, si el comprador no satisface de presente el precio convenido o no afianza el pago de los plazos originariamente convenidos a partir de la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR