Jurisprudencia civil

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas1559-1564

Page 1559

III Contratos
Arrendamientos

CONVERSIÓN DE APARCERÍA EN ARRENDAMIENTO. La palabra «arto», sin más, se emplea en el lenguaje culto y en el usual para designar el periodo de los dooes meses naturales a partir de cualquier fecha, con idéntico sentido en derecho mientras las partes contratantes o la norma no disponga otra manera de computarlo; el Reglamento de lincas rústicas abona lo expuesto como enseña («ad exemplumi>). El artículo 9 al utüizxr la palabra «año» con relación a los plazos mínimos de los arriendos, empleando la expresión «año agrícola» para designar el supuesto excepcional de entenderse el periodo anual de modo diferente al ordinario y normal (Sentencia de 30 de enero de 1970.)

Demanda. En 1953 se concertó aparcería entre actor y demandado por tiempo de seis años, en 1962 convinieron un nuevo contrato de aparcería en documento privado por tres años; en 1965 reconocen que en" 1962 «firmaron un contrato de arrendamiento de una finca rústica», cuyo contrato, de acuerdo ambas partes, lo anulan y celebran otro, por lo que el de 1965 no es de prórroga del pactado en 1962, sino uno nuevo que se concertó por tres años, pero por las cláusulas estipuladas el plazo no coincidía con las dotaciones de cultivo; el 23 de diciembre de 1967 la propietaria manifestó ante notarlo que tenía cedida la finca en aparcería desde el 26 de diciembre de 1953 por tiempo de seis años y que se requiera al aparcero-cultivador para que diese por terminado el contrato «al término de las próximas cosechas correspondientes a la actual rotación del cultivo, sin más prórroga ni dilación».Page 1560

Suplico. Sentencia declarando el derecho a optar a la transformación del contrato de aparcería dejando para el período de ejecución de sentencia las demás, actuaciones necesarias para el cumplimiento del fallo.

Contestación. El documento de 1962 añadía «algunas pequeñas modificaciones», pero no afectaba al contrato básico de 1953 y lo mismo puede decirse del nuevo documento de 1965.

Primera Instancia. Desestima la demanda.

Apelación. Confirma la sentencia.

Recurso de Revisión.

Motivos. «Primero' Al amparo de la causa 4." del número 4 del artículo ó2 del Decreto de 29 de abril de 1959, por considerar se ha cometido Injusticia notoria, por manifiesto error de hecho en la apreciación de la prueba, la sentencia recurrida declara, en su considerando primero, que no obstante los tres documentos firmados entre las partes litigantes, ha de estimarse que existió un único contrato dada la similitud de las cláusulas de los mismos y la continuidad de las relaciones jurídicas habidas entre las partes, arguyendo que cada uno de ellos no era más que una simple prórroga del anterior; Segundo, al amparo de la causa 4.° del apartado 4 del artículo 52 del Reglamento de 29 de "abril de 1959, por estimar se ha cometido injusticia notoria por error de hecho en la apreciación de la prueba, en resumen, el contrato que liga a las partes estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 1968, día anterior a Todos los Santos, a cuya conclusión se llega por la armonización del pacto contractual, Tercero, al amparo de la causa 3.a del apartado 4 del artículo 52 del Reglamento de 29 de abril de 1959, por estimar se ha cometido injusticia notoria por infracción por violación, del apartado primero digo párrafo l.° del articulo 1.281 del Código civil; Cuarto, al amparo de la causa 3.a del número 4.° del artículo 52 del Reglamento de 29 de abril de 1959, por estimar se ha cometido injusticia notoria por infracción, por aplicación indebida, del párrafo 2.° del artículo 1.281 del Código civil, motivo, que no es más que la conjugación por pasiva del anterior y se formula ad cautelam, por el supuesto de que se considerí que'la injusticia cometida no le ha sido por inaplicación del párrafo primero del artículo 1-281 del Código civil, sino por aplicación errónea e indebida.del párrafo 2.° del meritado precepto; Quinto, al amparo de la causa 3.a del número 4 del artículo 52 del Reglamento de 29 de abril de...

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