Jurisprudencia civil

AutorJosé Manuel García García
Páginas975-989

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I Registro de la propiedad
Principio de legitimación registral: presunción de titularidad en la forma determinada por el asiento registral Interpretación de inscripciones. Casación por incongruencia y falta de lógica del fallo (sentencia de 3 de mayo de 1972)

Hechos.-Don Tomás M. Z. y don Tomás M. A. interponen demanda contra doña Aida-Manuela F. P. y otros, alegando ser dueños de participaciones indivisas de una finca registral muy compleja, formando parte de la misma una serie de construcciones consistentes en piscifactorías y establecimientos pesqueros y otras industrias, que figuran a través de numerosas inscripciones sucesivas, pero todas ellas dentro del folio general de la misma finca registral, y solicitando la división de dicha finca matriz a base de segregar las diferentes partes de la misma y subastarlas con reparto del precio entre los titulares del suelo y vuelo industrial de toda la finca.

Algunos de los demandados se allanan a la demanda, otros se oponen a la forma de división que se pretende y otros formulan reconvención respecto al establecimiento pesquero denominado «Encañizada El Estacio», entendiendo que pertenece exclusivamente a los titulares del establecimiento en sí, o sea, a los titulares del vuelo industrial, sin que sean copartícipes de la misma los titulares del suelo de la finca matriz.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid estima parcialmente la demanda y la reconvención, considerando divisibles ciertas porciones de la compleja finca registral e indivisibles otras, y respecto a la piscifactoría «El Estado», la considera como finca nueva e independiente del terreno, a pesar de figurar descrita dentro del folio general de la finca matriz, con la consecuencia de no pertenecer nada más que a los titulares que figuraban en la inscripción que la describía, quedando excluidos los titulares del terreno.Page 976

La Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid revoca parcialmente dicho fallo y desestima la reconvención por no haber solicitado los reconvinientes la nulidad de los asientos regístrales que se oponían a la pretensión recogida en dicha reconvención; pero luego hace unos pronunciamientos sobre la piscifactoría «El Estado», que serán estimados como faltos de lógica e incongruentes por el Tribunal Supremo.

Los actores interponen recurso de casación basándose precisamente en la contradicción en que incurre la sentencia apelada, pues desestima la reconvención que pretendía la declaración de titularidad exclusiva a favor de los demandados sobre el establecimiento pesquero y, sin embargo, luego no incluye a los demandantes en el reparto del precio que había de obtenerse al subastar el citado establecimiento «El Estado». Se citan en el recurso el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 1 de la Ley Hipotecaria y el artículo 404 del Código civil, entre otros.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Antonio Cantos Guerrero, declara haber lugar al recurso, siendo de destacar el considerando segundo de la primera sentencia, que dice así:

Considerando que tal como está redactado el cuarto pronunciamiento de la sentencia impugnada, que queda transcrita, puede conducir,' y en realidad ha conducido a la parte recurrente, a la conclusión de que lo que en él se acuerda es el reparto de lo que se obtenga en pública subasta del bien indivisible, sólo entre los accionistas de la 'Encañizada El Estado', con exclusión de los propietarios del terreno, que era la pretensión perseguida por los reconvinientes y que parece aceptada en el cuarto pronunciamiento del fallo, no obstante haber sido ésta totalmente desestimada, lo que la hace incongruente, vicio que se denuncia a través de cuatro de los nueve motivos del recurso. de lo que procede acoger, por las razones expuestas, el octavo, en el que se alega la infracción por violación del artículo 359 de la misma Ley, al carecer de lógica el fallo interpretado, sin que para tal resolución sea obstáculo el hecho de que el fundamento de la desestimación de la reconvención que da la instancia sea la de no haberse entablado, a tenor del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, previamente o a la vez, demanda de nulidad o cancelación de la inscripción contradictoria, pues lejos de conducir tal razonamiento a una absolución en la instancia, sin entrar en el fondo, comporta, por el contrario, y por el principio de la legitimación registral, la consagración de la existencia a todos los efectos legales, mientras que aquellos asientos no se anulen, de todos los derechos reales inscritos en el Registro; en este caso, la inscripción es de la totalidad de la finca, incluso del terreno en que están ubicadas las 'encañizadas' a nombre de los propietarios de la 'Hacienda de La Manga de San Javier', así como la afirmación de que pertenecen a su titular, en la forma descrita por el asiento registral.

En la segunda sentencia, el Tribunal Supremo resuelve lo siguiente:

Considerando que en las numerosas inscripciones, más de 114, practicadas en el Registro de la Propiedad de Murcia referentes a la finca 200, que es la 'Hacienda de La Manga de San Javier', se comprende la totalidad del terreno dentro del cual están ubicadas las salinas y las pesquerías a que se refiere este pleito, pues si bien en algunas de ellas se consigna menor cabida, no se hace constar que ello sea debido a ningún género de segregación.

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Considerando que si bien es cierto que al tomo 81, libro 60, folios 24 y 25 vuelto del mismo Registro aparece inscrito como finca rústica el establecimiento de pesquería denominado "Encañizada El Estacio', inscripción que se hace sin expresión de cabida a favor de los titulares que se citan, hay que tener en cuenta, de una parte, que se hacen en el folio correspondiente a la finca 200, que es sobre la que está ubicada la 'Encañizada', y de otra parte, que se hace constar 'sin perjuicio de tercero y sin que esta inscripción pueda perjudicar los derechos de los condueños de la finca principal'.

Considerando que al ejercitar la acción de división de comunidades los propietarios de la 'Hacienda de La Manga de San Javier', los accionistas de la llamada 'Encañizada El Estacio', ubicada dentro de sus lindes, entablaron reconvención sobre acción contradictoria de dominio, alegando que les pertenecía el terreno sobre el que la pesquería se asentaba; pero al no entablar previamente ni a la vez demanda de nulidad o de cancelación de las inscripciones contradictorias, dichas inscripciones han de quedar incólumes mientras no se cancelen por mandato judicial o por acuerdo de las partes interesadas y, por tanto, es obligado proclamar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, la propiedad del terreno controvertido a favor de los titulares de la finca matriz.

Comentario.-El Tribunal Supremo en ambas sentencias, primera y segunda, hace aplicación del principio de legitimación registral reconocido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

En la primera sentencia, o sea, en la sentencia rescindente o de casación, como la ratio decidendi de la misma se centra en la existencia de incongruencia o falta de lógica del fallo apelado, el Tribunal Supremo alude al principio de legitimación registral para reforzar dicha idea de incongruencia, y lo hace a base de coordinar los dos aspectos sustantivo y procesal del principio, que en la sentencia apelada aparecían desconectados. Efectivamente, es ilógico basar la desestimación de una pretcnsión en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria (aspecto procesal del principio, o sea, la necesidad de demandar previamente o a la vez la nulidad o cancelación de la inscripción contradictoria, que en este caso no hicieron los demandados reconvinientes) y luego no aplicar en el fallo la presunción legitimadora sustantiva derivada de los asientos regístrales a favor de quien ostenta la titularidad contradictoria de la pretensión. El Tribunal Supremo destaca esta incongruencia de la sentencia apelada casando la misma. La idea de esta primera sentencia es acertada y aparece avalada con evidencia por los propios términos del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que inicia su párrafo segundo diciendo: «Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente» (es decir, como consecuencia de la presunción SUSTANTIVA), lo que revela la necesidad de coordinación del aspecto procesal y sustantivo del principio de legitimación, pues si no fuera por ello no existiría el párrafo segundo del repetido artículo 38.

En la segunda sentencia, el Tribunal Supremo decide el caso planteado aplicando el principio de legitimación registral. Se trata de una sentencia de contenido exclusivamente registral o hipotecario. Lo más interesante de la misma no es propiamente la aplicación del principio, sino la labor previa de interpretación de las inscripciones, que sirve precisamente de base o apoyo para aplicar el principio de legitimación registral. Cierto que se trata de una segunda sentencia y las de este tipo no son susceptibles de generar doctrina legal 1, pero a pesar de ello vamos a ha-Page 978cer unas consideraciones sobre este problema de la interpretación de las inscripciones, ya que con esta sentencia queda demostrada la relación del mismo con el principio de legitimación y en ella se recoge una verdadera lección de interpretación de inscripciones en el caso concreto planteado.

La relación...

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