Jurisprudencia civil

AutorBenítez/Cabaleiro/ Asensio/Gimeno/Castro
Páginas779-823

Page 779

Parte general y derechos reales en relación con el registro de la propiedad doble venta Comprador, carente de buena fe, que inscribió en el registro de la propiedad (sentencia de 24 de enero de 1969)

Don A. C. R. expuso en su demanda:

Primero.-Que mediante documento privado formalizado en Madrid, el 7 de octubre de 1958, actuando como vendedor don M. C L y como comprador el actor, se había convenido la compraventa de una vivienda y local de negocio, expresando el vendedor que era dueño de una casa destinada a vivienda y local de negocio, en el barrio áñ Vallecas, calle de la Bellota, 23, edificada a sus expensas sobre una parcela de su propiedad adquirida a don J. R. y pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, finca de la que vendía al actor un local destinado a negocio, con fachada a dicha calle y a la de Pico de Albarán; dicho local estaba destinado a ultramarinos, y la licencia de apertura, asi como la contribución, figuraba a nombre del vendedor; que, unida a dicho local, existía una vivienda con puerta al establecimiento; que el precio era el de 200 000 pesetas estando incluido el negocio industrial, y se convino el pago de 20.000 pesetas a la firma del documento, 105.000 en 10 de noviembre die 1958, y las 75.000 restantes en 10 de noviembre de 1959; que si el comprador pagaba, durante el año 1958, 25 000 pesetas, tendría hasta el 31 de diciembre de 1959 para el .pago de las restantes 50.000 pesetas, sin interés alguno: que el vendedor otorgó carta de pago de las 20.000 pesetas a cuenta del iprecio, y se convino que el actor se haría cargo del comercio y de la vivienda cuando abonara las 105.000 pesetas, y se obligó el señor C. a otorgar la escritura ante Notario mediante la entrega del total precio, haciéndose constar quePage 780 el comprador reconocía la situación a efectos urbanísticos, y renunciaba a toda indemnización, en caso de ocupación de la finca, con reserva de lo que como dueño le correspondiera. Segundo: Que el actor hizo efectivas las 105.000 pesetas, tomó posesión de los locales y, posteriormente, entregó al vendedor 4.500 pesetas, como intereses de las 75 000 pesetas restantes. Tercero: Que, posteriormente, en ejercicio de sus facultades dominicales, el actor había arrendado la finca y local, según contrato que acompañaba , que, asimismo, se había dado la publicidad que exigía la Ley a dicho traspaso, como acreditaba, que, posteriormente, se había arrendado el local de negocio, como acreditaba con el documento que acompañaba. Cuarto Que no había habido ninguna incidencia, ni dificultad en relación con el contrato referido, por lo que había sorprendido al actor la notificación notarial a instancia de don J. C. L., requiriéndole para el reconocimiento de la deuda de 75.000 pesetas e intereses, el vencimiento del tercer plazo y el pago de la deuda, de cuyo requerimiento se deducía que, si bien resultó posteriormente ser el dueño de la finca don J C. L., al recibirse la noticia no era conocido como titular del derecho, ya que el único y verdadero propietario fue don M. C. L, por lo que el actor no había contestado al requerimiento. Quinto: Que no obstante la confusa situación creada por los demandados, don J C. L., mediante escritura de 15 de noviembre de 1962, vendió al también demandado, señor G G, la finca que se describía en la misma, pero hacía constar que figuraba como parcela de terreno, sin hacer mención de que se encontraba edificada, cmitiéncose la existencia de la vivienda y el local de negocio, y haciéndese constar que el precio era de 15 000 pesetas, recibidas con anterioridad, cuando el inmueble en la realidad tenía un valor de 200.000 pesetas Sexto: Que considerando fraudulenta la actuación de los tenores C., el actor formuló querella, que fue resuelta en el sentido de que no existía delito por parte de dichos señores. Sév-tnnu: Que en las actuaciones seguidas en dicha querella se había evidenciado la conducta maliciosa de los señores C, que habían provocado intencionadamente una confusa situación en relación con la compraventa realizada y con ei inmueble objeto de autos. Octavo: Que por razones de necesidad impuesta para el mantenimiento del derecho que asistía...

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