Jurisprudencia Civil

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas2979-2981
DERECHO AL HONOR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR INTROMISIÓN ILEGÍTIMA. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2002.)

Ponente: Excmo. Señor don Pedro González Poveda.

Antecedentes.-El reportaje objeto del procedimiento fue publicado por la revista -Interviu- en su edición del 6 al 12 de junio de 1989. Primero se interpuso querella criminal el 16 de octubre de 1989, por calumnia propagada por escrito y con publicidad, posteriormente se desistió de la querella y se archivaron las actuaciones. Con fecha 28 de febrero de 1994 se interpuso demanda civil de protección al honor.

Doctrina.-El artículo 9.5 de la Ley Orgánica que escapa del instituto de la prescripción, ha previsto de propósito la caducidad, según lo revela el debate parlamentario y establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

Comentario.-La doctrina jurisprudencial analizada no asume una respuesta concluyente en relación con la caducidad, sino que procura facilitarla en cada supuesto concreto. Si analizamos el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982, puede observarse cómo recoge la posibilidad del derecho a elegir la vía judicial considerada más conveniente para la defensa de los derechos e intereses legítimos (art. 24-1 CE). De esta manera el dies a quo para el cómputo de los cuatro años de caducidad se iniciaría precisamente en un instante próximo al ejercicio de la referida opción.

Pero además, es doctrina jurisprudencial reiterada que la posibilidad de ejercicio de la acción de protección del honor puede caducar, sin que pueda hablarse de interrupción de dicho plazo, por el ejercicio de una acción penalPage 2979 que por los mismos hechos efectuó dicha parte. Y ello porque la acción civil de protección del honor se puede ejercitar en cualquier momento dentro de un período hábil, sin estar sujeta para nada a las vicisitudes de un juicio penal sobre los hechos en cuestión.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA IMAGEN Q...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR