Jurisprudencia ambiental en la Comunidad Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada doctora de Dret Administratiu Universitat Jaume I
Páginas1-11

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1. Restauración de la legalidad: protección suelo no urbanizable protegido: Sentencias del TSJCV 3179/2013, de 18 de junio, 3189/2913, de 25 de junio, 3197/2913, 2 de julio, 3200/2013, de 5 de julio i 3240/2013, de 9 de julio

Varias son las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vinculadas a la protección del suelo no urbanizable protegido, en este caso ubicado en un ámbito concreto, la zona denominada “Marjal de Nules-Burriana” del municipio de Nules, en donde se construyó de manera ilegal –en suelo no urbanizable protegido- atentando de este modo, por las características naturales de la zona, contra el medio ambiente.

Entre ellas citaremos las Sentencias 3179/2013, de 18 de junio, la 3189/2913, de 25 de junio, la 3197/2913, 2 de julio, la 3200/2013, de 5 de julio y la Sentencia 3240/2013, de 9 de julio. Está claro, como manifiesta el Tribunal Superior de Justicia, que las construcciones ilegales en el suelo así clasificado no pueden legalizarse, por lo que es imperante ante la situación de construcción ilegal la restauración de la legalidad, siendo pues necesaria la demolición de las obras, recogiendo de esta manera una reciente línea jurisprudencial del Tribunal Supremo según la cual “el principio de proporcionalidad o menor demolición en materia de disciplina urbanística, ha sido superada por una nueva corriente de jurisprudencia que subraya el carácter preceptivo y no facultativo de la demolición como medida restauradora de los valores infringidos por la conducta ilícitamente realizada, en particular cuando se trata de suelos especialmente protegidos por su valores ecológicos y medioambientales en los que están prohibidos las edificaciones destinadas a usos residenciales, en cuyo caso la demolición resulta una consecuencia obligada de la imposibilidad de legalización, pues es la Administración la que está obligada a restaurar la realidad física alterada o transformada por medio de la acción ilegal, y a la defensa de los valores protegidos con motivo de las clasificaciones y calificaciones urbanísticas, de manera que no existe la posibilidad de optar entre dos o más medios distintos y no es, por tanto, aplicable el principio de proporcionalidad”. Con estos fundamentos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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desestima los recursos presentados y ordena a la restauración de la legalidad en el suelo afectado.

Son también de interés, los razonamientos que realiza el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en cuanto a las expectativas de los propietarios del suelo y el uso efectivo que se ha hecho del mismo, pues en la línea de la actual legislación de suelo, dice el Tribunal que “la previsibilidad futura de una modificación del planeamiento del municipio de Nules, que hasta la fecha no se ha producido, no es una circunstancia que determine la disconformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada que acuerda la restauración de la legalidad urbanística infringida por la demandante, y ni siquiera comportaría, sin más, una automática legalización “ex post facto” de la edificación ilegalmente construida por la misma, aun cuando esa edificación resultara conforme con el nuevo planeamiento”. Por tanto en los planteamientos actuales del urbanismo debe destacarse la desvinculación la clasificación y la valoración, siendo el elemento fundamental para clasificar el suelo su naturaleza efectiva “lo que hay” –existing value- y no las meras expectativas urbanísticas que sobre el mismo pudieran existir, justificándose de esta manera que el suelo que no sea urbano, se declare como rustico con carácter residual.

2. Parques eólicos: sentencias del TSJCV 3174/2013, de 18 de junio y 3195/2013, de 27 de junio

En la Sentencia TSJCV 3174/2013, de 18 de junio, se resuelve el recurso contenciosoadministrativo planteado por la entidad Energía y Recursos Ambientales S.A contra la Resolución del Conseller de Medio Ambiente de 1 de junio de 2009 por la que se deniega el Plan Especial para la ordenación de la Zona Eólica 7, Fase II, en la provincia de Valencia, justificando esa decisión en el hecho de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en 2009 fue desfavorable y, por tanto, ello supone la calificación del Plan proyectado como de incompatible con los valores ambientales existentes en la zona mentada. Este es el principal motivo de corte ambiental que nos interesa, si bien varios fueron los motivos alegados en el recurso contenciosoadministrativo contra tal Resolución, que fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Destaca en primer lugar como el Tribunal Superior de Justicia considera que la viabilidad medioambiental de, en este caso...

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