Jurisprudencia ambiental en la Comunidad Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora ayudante doctora de Derecho Administrativo / Professora ajudant de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-9

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1. Exigibilidad de informe sobre recursos hídricos en el planeamiento urbanístico (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana 1688/2009, de 30 de noviembre)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aborda en esta sentencia la necesidad de obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica en las modificaciones de los Planes urbanísticos, según dispone el art.25 de la Ley de Aguas. En este caso, el Abogado del Estado interpone recurso contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 20 de abril de 2007 de aprobación de la Homologación Modificativa y el Plan de Reforma Interior UE-14 "Topairet Industrial" de Benaguasil.

El TSJ señala que se viene reiterando en numerosas sentencias, pudiendo citarse la Sentencia de 30 de mayo de 2008, que en los supuestos de planificación que comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la confederación sobre la existencia o inexistencia de recursos, es preceptivo. Sin embargo, en el presente caso, lo que se cuestiona es que se haya producido el supuesto de hecho que determina la preceptividad del informe, que no es otra que la existencia de nuevas demandas hídricas derivadas del instrumento de planeamiento. El TSJ considera que a la vista de los datos no se constatan nuevas demandas hídricas y en consecuencia, no existe en el instrumento aprobado implantación de uso ni incrementos poblacionales que comporten nuevas demandas de recursos hídricos, por lo que el informe de la Confederación Hidrográfica no es preceptivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , precepto éste que exige que el instrumento aprobado determine nuevas demandas de recursos hídricos, lo cual no se produce en este caso pues no hay ni aumento de edificabilidad ni implantación de nuevos usos.

En base a los razonamientos anteriores el TSJ desestimó el recurso planteado por la Delegación del Gobierno en Valencia contra el Acuerdo referido.

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2. Competencias en materia de medio ambiente: legislación básica estatal y norma de desarrollo autonómicas (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana 1695/2009, de 30 de noviembre de 2009)

En la Sentencia se dilucida el recurso interpuesto contra la "Resolución de la Consellería de Territori i Habitage de fecha 4 de abril de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de julio de 2006, por el que se acordó imponer una sanción económica por una infracción del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana y la restitución de la realidad física alterada adoptando las medidas necesarias tendentes a la restauración de las parcelas afectadas".

El TSJ aborda, una vez más, las relaciones que se entablan entre el Estado y las Comunidades Autónomas cuando se trata de materia ambiental, en las que el Estado tiene atribuida competencia exclusiva según el artículo 149.1.23 CE. En este sentido aclara que: "Debemos tener en cuenta que dicho Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Disposición Final 3ª del RDLeg 1302/1986, redactada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Este carácter básico determina que la normativa autonómica...

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