Jurisprudencia ambiental del Tribunal Supremo

AutorGerardo García Álvarez
Páginas181-204
VII. Organización ambiental del Estado
No obstante, y a pesar de las buenas intenciones coordinadoras de la Comisión
Interministerial de Medio Ambiente, su actividad se encontrócon problemas que
le impidieron conseguir eficacia en las mismas, ya que los Ministerios no se des-
prendieron de sus funciones de programación y sus acuerdos carecían de eficacia
vinculante.
Seguidamente, y en una época no muy propicia para la misma, la Comisión
Interministerial se adscribiráal Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, creado
en la destacable reforma ministerial llevada a cabo por el Presidente Suárez en el
verano de 1977, hasta su supresión en 1987, tal como veremos más adelante.
1.3. LA INCIPIENTE PLASMACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ESTRUCTURA MINISTERIAL ESPA-
ÑOLA: DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Y SU SUPRESIÓN, A LA PRE-
SIDENCIA DEL GOBIERNO Y AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
Desde los años sesenta del pasado siglo la gestión principal de los Planes de
Desarrollo Económico y Social correspondióa la Comisaría del Plan.
Mediante Ley 15/1973, de 11 de junio (BOE del 12), esta Comisaría se consti-
tuye en Departamento ministerial con el nombre de Ministerio de Planificación
del Desarrollo. Su estructura orgánica se establece mediante Decreto 1384/1973,
de 28 de junio (BOE del 29), y Decreto 1586/1973, de 12 de julio (BOE del 17).
En la misma (aunque sustantivamente no es muy acertado) deben destacarse para
el objeto de nuestro trabajo las Direcciones Generales de Planificación Territorial y
de Planificación Social, por corresponderle la realización de trabajos sobre aspectos
sociológicos y territoriales encaminados a la preparación de la planificación nacio-
nal del desarrollo y la Secretaría de la Comisión Interministerial del Medio Am-
biente, creada como sabemos en 1972; e integrar en su organización a la Subdirec-
ción General de Planificación del Medio Ambiente y de los Recursos Humanos.
Este Ministerio se suprime mediante Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero (BOE
del 9), con la finalidad, según su Exposición de Motivos, de adecuar la organización
administrativa a las nuevas tareas del Gobierno y la Administración y lograr una
economía de medios y una reducción del gasto público; adscribiendo sus servicios
a la Presidencia del Gobierno, creando una Unidad Administrativa a cuyo frente
se sitúa un Subsecretario de Planificación (art. 2).
De acuerdo con esta norma, el Decreto 182/1976, de 6 de febrero (BOE del
11), procede a redistribuir las funciones del extinguido Ministerio y se llevan a
cabo ciertas reformas en la Presidencia del Gobierno. Así, los arts. 1 y 2 adscriben
a la Presidencia del Gobierno, a través de la Subsecretaría, la Dirección General
de Acción Territorial y Medio Ambiente, a la cual se le encomiendan las funciones
de la Secretaría de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y las corres-
pondientes a la extinguida Dirección de Planificación Territorial, salvo las compe-
tencias sobre suelo y ordenación urbana (olvidando, como hemos visto, que las
incipientes competencias ambientales le correspondían a la Dirección General de
Planificación Social). Además, deben resaltarse asimismo el Instituto Nacional de
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DIONISIO FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ
Prospectiva y la Subsecretaría de Planificación(órgano que editaráen mayo de
1977 el monumental informe sobre «El Medio Ambiente en España», de 1.037
páginas).
La estructura orgánica de esta Dirección General de Acción Territorial y Me-
dio Ambiente se establece en el Decreto 680/1976, de 8 de abril, que estructura
las unidades de los Centros directivos de la Presidencia del Gobierno (BOE del 9),
y la Orden Ministerial de 4 de junio de 1976 (BOE del 14). De acuerdo con estas
normas, la misma se estructura en las Subdirecciones Generales de Desarrollo Re-
gional y de Acción Territorial y de Medio Ambiente; correspondiéndole a esta
última la Secretaría de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y el estu-
dio de los criterios generales relacionados con la prevención y corrección de los
desequilibrios ecológicos.
El Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre (BOE del 22), que realiza
ciertos reajustes orgánicos en la Presidencia del Gobierno, mantiene la Dirección
General de Acción Territorial y Medio Ambiente integrada en la Subsecretaría de
Planificación.
En este contexto de la materia, en el inicio formal de la Transición política
(con las Elecciones Generales celebradas el 15 de junio de 1977), que propiciaría
la elaboración de la Constitución Española de 1978, el Gobierno del Presidente
SUÁREZ aprueba una importante reforma administrativa mediante el Real Decreto
1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la
Administración Central del Estado (BOE del 5), que se justifica en su Exposición
de Motivos, precisamente, entre otras razones, en la magnitud e intensidad de los
cambios políticos y en la necesidad de conseguir una mayor eficacia en la dirección
de las tareas político-administrativas. Además, la necesidad de coordinar con mayor
racionalidad la acción sobre sectores antes dispersos es la razón que justifica la
creación del nuevo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se inte-
gran órganos del Ministerio de Obras Públicas, los del Ministerio de la Vivienda y,
precisamente, la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente del
Ministerio de la Presidencia (arts. 1 y 5). Con el paso de los años, en la actualidad
se puede mantener que adscribir los órganos ambientales al Ministerio responsable
de las obras públicas y del mayor impacto ambiental no era la opción de organiza-
ción administrativa más adecuada, pero, en 1977, quizás fuera el único Ministerio
posible para ello, por su responsabilidad sobre el suelo y el urbanismo (cuyo sis-
tema jurídico estaba más consolidado en España).
Mediante los Reales Decretos 1727/1977, de 11 de julio (BOE del 13), y 1917/
1977, de 29 de julio (BOE del 30), se establecen la estructura y la organización del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, creándose la Subsecretaría de Ordena-
ción del Territorio y Medio Ambiente, en la que se integran la Dirección General
de Urbanismo y la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta los anteriores Reales Decretos, la estructura orgánica del
Ministerio de Obras Públicas se establece mediante el Real Decreto 754/1978, de
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