Jurisprudencia ambiental en el País Vasco

AutorIñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor colaborador. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-16

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1. Otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas e instalaciones preexistentes

El otorgamiento de algunas autorizaciones ambientales integradas, en aplicación de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación, ha dado lugar a diversas sentencias en este período. Es el caso de la autorización otorgada por el viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a Iberdrola Generación para la actividad de la central térmica de producción de energía eléctrica de Pasaia (Gipuzkoa), situada en terrenos del puerto de interés general. Su concesión fue recurrida por el Ayuntamiento de Pasaia, por Greenpeace España y por el Ayuntamiento de Lezo, dando lugar respectivamente a tres sentencias: las SSTSJPV 2883/2011 y 2884/2011, ambas de 1 de febrero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponente: Rodrigo Landazabal), y la STSJPV 2852/2011, de 11 de mayo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2.ª, ponente: Alberdi Larizgoitia).

La tercera de las sentencias (la 2852/2011) desestima el recurso judicial del Ayuntamiento de Lezo por un motivo puramente formal: la corporación local no había agotado la vía administrativa previa al no haber planteado el recurso de alzada legalmente exigible. Aunque como ello se debía a la ausencia de notificación de la resolución otorgada, el órgano judicial deja expedita la posibilidad de reiniciar esta vía administrativa para cuando se produzca la notificación en forma debida. En las otras dos resoluciones (la 2883/2011 y la 2884/2011), el TSJPV sí entra en el fondo del asunto, desestimando los recursos interpuestos. Se plantea, en primer lugar, la contradicción que supone que la Administración sectorial haya otorgado la autorización ambiental integrada pese a la existencia de un informe municipal negativo en materia urbanística. Para el órgano judicial, el hecho de que se conceda la autorización "no menoscaba la competencia municipal urbanística que se preserva, puesto que la instalación no queda eximida de licencia de obras ni de control urbanístico". Y añade que, "aun cuando se sostenga que el informe urbanístico [...] es ‘vinculante’, el precepto no establece

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literalmente que la resolución deba ser ‘denegatoria’ [...]. Pero si, como sucede en este caso, la Administración ha dictado una resolución otorgando la autorización ambiental integrada, el Ayuntamiento mantiene su potestad de control urbanístico, mediante las licencias; y únicamente se entendería su oposición, si puede sostener que su informe urbanístico se ajusta a la legalidad". Y, entrando en el análisis del informe urbanístico evacuado por el Ayuntamiento de Pasaia, el Tribunal no comparte la tesis de la entidad recurrente de que la central térmica no fuera una "instalación existente", puesto que cuenta con una licencia de actividad del RAMINP desde el año 1964, otorgada por el propio Ayuntamiento, con control sectorial del Ministerio de Industria para su puesta en marcha (en 1967 y 1981), sin que conste que ese ayuntamiento haya iniciado ningún expediente dirigido a paralizar la actividad por considerar que estaba en situación de hacerlo al tratarse de una actividad sin licencia de funcionamiento. El hecho de que la corporación considere que el emplazamiento es inadecuado o que se trata de una instalación obsoleta, sin interés estratégico y con gran impacto urbanístico, ambiental y sanitario, no es relevante, puesto que "en ningún momento se cuestiona que cuando se solicita la autorización ambiental integrada no estuvieran en vigor las Normas Subsidiarias de Pasaia, o el Plan de utilización de espacios portuarios, por lo que se trata de una declaración de intenciones u objetivos, no de una normativa vigente". Además, en la Sentencia que resuelve el recurso planteado por Greenpeace (la 2884/2011), el TSJPV añade otras dos consideraciones relevantes: que la vulneración de competencias o la indefensión sufrida por los ayuntamientos afectados no puede ser invocada por esa asociación ecologista (que ha de ser considerada un tercero a esos efectos), y que la mera alegación de que las instalaciones se encuentren en la zona del puerto o de que no se respete el régimen de distancias del RAMINP (por otro lado, basándose en una discutible jurisprudencia del TSJ de Navarra) no permite justificar por sí misma la ilegalidad de la autorización otorgada.

Al margen del caso anterior, la STSJPV 1261/2011, de 18 de enero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponente: Rodrigo Landazabal), aborda el recurso planteado por una empresa de celulosa contra la autorización ambiental integrada que se le otorga, puesto que esta impone como medida la necesidad de presentar ante el órgano ambiental un plan de adecuación de un vertedero existente a las condiciones y los requisitos de la normativa sobre depósito de residuos en vertedero, bien mediante la retirada de los residuos depositados, bien mediante un plan de clausura

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y control post-clausura. El TSJPV desestima el recurso porque "la empresa sostiene que el ‘vertedero’ constituye una actividad independiente de la actividad principal; pero el propio proyecto básico la considera un proceso auxiliar. Y aunque se trata de desvincular la actividad principal del vertedero, no puede considerarse acreditado que se requiera un vertedero para depositar los residuos generados". En suma, se llega a la conclusión de que el vertedero es un elemento englobado dentro del concepto de "instalación" sometido a la autorización ambiental integrada (y, añade el TSJPV, aunque se considerara una actividad independiente, al ser su capacidad superior a 25.000 t, también estaría sujeto a esta).

2. Instalación pública de compostaje y ordenación urbanística estructural

Son tres las sentencias que se refieren a un mismo problema: la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Usúrbil de la ordenación pormenorizada de una determinada área prevista en sus Normas Subsidiarias, con la finalidad de instalar en ella un equipamiento público para el compostaje de residuos. Los recursos los interponen el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, las mancomunidades de Urola Kosta, Urola Erdia y Debabarrena, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, dando lugar a las SSTSJPV 1285/2011 y 1310/2011, ambas de 15 de febrero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponentes: Alberdi Larizgoitia y Ruiz Ruiz, respectivamente), y a la STSJPV 2672/2011, de 16 de marzo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2.ª, ponente: Villares Naveira).

Es la primera de las sentencias la que fija la línea de resolución de los tres casos. Tras rechazar la legitimación de las mancomunidades recurrentes (por no acreditar los preceptos estatutarios habilitadores de la decisión de recurrir) y aceptar la del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (a la que el demandado no se opuso inicialmente), el TSJPV entiende que en realidad se ha producido una modificación de la ordenación estructural del área, al haberse cambiado su calificación global de sistema general de equipamiento deportivo a sistema general de equipamiento de planta de compostaje: "la alteración de una clase de sistema general por otra afecta a la ordenación estructural puesto que no cabe aceptar que resulte indiferente desde la perspectiva de la definición de la estrategia de evolución urbana y ocupación del suelo". Y al afectar a la ordenación estructural, lo procedente hubiera sido hacer una modificación puntual de las Normas Subsidiarias (lo

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que sucedería es que, en tal caso, la modificación hubiera estado sometida al preceptivo informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, no siendo una cuestión decidible solamente en el ámbito municipal, como se había pretendido).

3. Espacios...

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