Jurisprudencia ambiental en el País Vasco

AutorIñigo Lazkano Brotóns
CargoProfesor colaborador Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-8

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1. Revisión de oficio de un acto administrativo a instancia de una asociación de defensa medioambiental: el asunto de la Plataforma Torrolate para la conservación y defensa del Toloño y su entorno y el proyecto de campo de golf en Labastida

La STSJPV 436/2013, de 17 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
1.ª, ponente: Fernández Fernández), una decisión interesante y bien fundamentada en lo relativo a la defensa de los intereses medioambientales, resuelve los recursos de apelación planteados por Torrolate Plataforma para la conservación y defensa del Toloño y de su entorno y por el Ayuntamiento de Labastida contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso de Vitoria. El asunto es un tanto complejo y gira en torno a la creación, discutida socialmente y legalmente polémica, de un campo de golf de titularidad privada en el marco de una más amplia operación urbanizadora de una zona (750 viviendas, en una localidad de unos 1.500 habitantes) sobre parcelas que constituyen monte de utilidad pública, sin previa desafectación, y en un área próxima a una zona de especial protección de aves. En 2007 la plataforma contraria al proyecto presentó ante el Ayuntamiento un escrito en el que solicitaba que se declarase la nulidad de ciertas decisiones municipales tomadas anteriormente en torno al proyecto (el acuerdo en el que se declaraba estratégico el proyecto de campo de golf, la constitución de la sociedad instrumental municipal para la gestión del proyecto, etc.). El Ayuntamiento admitió a trámite la solicitud y formuló propuesta de resolución favorable a esta, remitiéndola a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Coincidiendo temporalmente con ello, y como consecuencia del transfuguismo, triunfó una moción de censura en el Ayuntamiento que implicó un cambio en el gobierno municipal; esta nueva corporación decidió anular la admisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio planteada por la plataforma y (¡dos años más tarde!) resolver expresamente sobre la solicitud, inadmitiéndola. Es contra estas últimas decisiones contra las que la plataforma plantea recurso contencioso. El juzgado resolvería parcialmente el recurso en su favor, declarando no ajustados a derecho los dos acuerdos adoptados después de la

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moción de censura y ordenando que se retrotrajesen las actuaciones a fin de que se recabase a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el dictamen previo antes de dictar la resolución que procediera. Contra esta decisión judicial se planteó recurso de apelación tanto por el Ayuntamiento de Labastida (que también cuestionaba la legitimación de la plataforma para solicitar la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos municipales adoptados, algo que a su juicio no había sido resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) como por la propia Torrolate Plataforma.

El TSJPV, con unos argumentos muy bien fundamentados, dicta una sentencia que estima el recurso de la plataforma y desestima el presentado por el Ayuntamiento. En relación con los argumentos de falta de legitimación de la plataforma, se afirma que “es evidente el interés legítimo ex artículo 19.1.b LJCA del recurrente en solicitar la revisión en esta sede del acto administrativo de...

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