Jurisprudencia ambiental en el País Vasco

AutorÍñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor colaborador. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-11

Page 2

1. Sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental

La STSJPV 3900/2011, de 21 de septiembre (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2.ª, ponente: Ruiz Ruiz), ha de resolver el recurso interpuesto por una asociación ecologista (IZATE) contra las decisiones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco por las que se le deniega la información solicitada sobre la actividad de una cantera. En particular, si se había dictado contra esta una resolución sancionadora como consecuencia de la denuncia presentada por la asociación (pues lo que sí se les había comunicado era la apertura del expediente), y cuáles eran los planes de labores presentados por la cantera para el período 2000 a 2007 (en concreto, respecto de las tareas ilegales realizadas en la zona de extralimitación, tareas por las que se le incoó el procedimiento sancionador). El TSJPV da la razón parcialmente a la asociación recurrente. En primer lugar, en pura aplicación de la Ley de la Potestad Sancionadora del País Vasco, que atribuye al denunciante (aunque no sea jurídicamente interesado) el derecho a conocer no solo la apertura o no del expediente sancionador, sino, en su caso, de la resolución que le ponga fin (la claridad de lo que dispone la norma pone de manifiesto lo arbitrario de la decisión administrativa denegatoria adoptada). En cuanto a la información sobre los planes de labores de la cantera, la respuesta del tribunal es algo más matizada. Se trata de planes de trabajos a desarrollar en períodos anuales, tras los recogidos en el programa inicial vinculados a la autorización, trabajos sucesivos que sin el plan de labores anual correspondiente, a presentar ante la Administración minera para su autorización, no podrían desarrollarse. El hecho de que la Administración alegara que la solicitud era imprecisa obligaba a interesar al solicitante la corrección de esta, no a denegarla. Ante la alegación de que fuera genérica, la Sentencia reconoce a la asociación el derecho a acceder al plan de labores, pero solo al anual vigente a la fecha de la solicitud (2008), sin perjuicio de que admite también que la Administración puede, en virtud de las facultades legales, hacer uso motivado de las excepciones a la obligación de facilitar la información y a la información parcial (para proteger, como se menciona en la resolución judicial, los

Page 3

derechos de propiedad industrial). La Sentencia pone, en este aspecto, de nuevo en marcha la posibilidad de ejercer el acceso, demorando, no obstante, la protección del derecho, pues la asociación se verá obligada a emprender otra vez un camino de incierto recorrido.

2. Recursos en materia de autorizaciones ambientales integradas

El otorgamiento de la autorización ambiental integrada (AAI) a la refinería de Petronor, ubicada en los municipios de Muskiz y Zierbena, fue objeto de recurso planteado por una asociación ecologista (Meatzaldea Bizirik) y concluyó con la STSJPV 4993/2011, de 17 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponente: Villares Naviera). Son bastantes los aspectos que se abordan en el recurso, por lo que se van a exponer sintéticamente las principales líneas de debate y la solución que proporciona la resolución:

  1. La Sentencia, ante la alegación de inexistencia previa de licencia de actividad de la instalación (documento que no aparece en la solicitud), deduce su existencia de indicios derivados de otros documentos alternativos anteriores y posteriores a ella (la autorización sectorial y la licencia de apertura).

  2. La inexistencia de autorización de vertido (solicitada en 2004) no es contraria a derecho, al entender el TSJPV que la solicitud de AAI (uno de cuyos aspectos a integrar es precisamente aquella autorización) un año después subsume aquel procedimiento.

  3. Ante la alegación de que la empresa incumple los límites de las emisiones de SO2 y

    NOx, la Sentencia afirma que "carece de conocimientos técnicos que le permitan concluir, como propone la demandante [...], que las medidas que transcribe [...] sean las aplicables frente a las que aduce la empresa, pues de la lectura del artículo 2 del citado Real Decreto no puede concluirse eso sin una prueba pericial que sitúe a la sala en algunos de los supuestos del precepto invocado". ¿Prueba pericial para el conocimiento del derecho aplicable? La afirmación resulta criticable, aunque quizás lo que se quería expresar (como más adelante se afirma), es que no se han planteado pruebas del incumplimiento como para destruir la presunción de acierto del órgano ambiental que otorga la AAI, sin que el juez esté obligado a requerir dicha pericia.

  4. La referencia a los daños para la salud a partir del "Atlas de mortalidad en áreas pequeñas del País Vasco", del Departamento de Sanidad, que revela una inusual tasa de

    Page 4

    mortalidad en la zona, carece de valor jurídico por ser un mero avance de un estudio en elaboración y por no establecerse en él ninguna relación de causalidad entre la instalación y esos efectos.

    En relación con esta misma empresa, pero para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR