Jurisprudencia ambiental en Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
Páginas1-8

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1. Introducción

Cuatro sentencias con contenido ambiental se han dictado en este período. Dos de ellas por cazar con idéntico método ilegal (red japonesa) que, sin embargo, dieron lugar a sanciones de diversa naturaleza: una penal y otra administrativa. Otra sentencia versa sobre la legalidad del procedimiento sancionador seguido por una infracción en materia de residuos. La sentencia más relevante es la que anuló el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra. A ella dedicará una mayor atención por su especial trascendencia.

2. Anulación del plan integrado de gestión de residuos de Navarra

La STSJ de Navarra de 10 de enero de 2013 anuló el Plan Integral de Residuos de Navarra. Más allá de las razones de fondo utilizadas en la sentencia, llama poderosamente la atención la gran cantidad de erratas tipográficas y de errores gramaticales graves, así como la caótica ordenación de los fundamentos jurídicos que puede apreciarse en la misma. Formalmente la sentencia es inaceptable. Es sorprendente que haya podido dictarse una sentencia con tan groseros errores formales. Con el agravante añadido de que se trata de una sentencia de una gran trascendencia al anular un plan aprobado por el Gobierno de Navarra.

El objeto del recurso fue el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2010 por el que se aprobó definitivamente el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (PIGRN, en adelante) y se formuló, al mismo tiempo, la declaración de incidencia ambiental favorable. Dos entidades habían recurrido dicho Acuerdo: la Fundación Sustraia Erakuntza y la Mancomunidad de Sakana. Se admite la legitimidad de la segunda por tener entre sus objetivos la recogida y el tratamiento de los residuos, pero se rechaza la legitimidad de la primera porque no cuenta con los dos años de antigüedad para ejercer la acción exigidos por el artículo 23.2, b) de la Ley 27/2006.

En el fundamento de derecho primero se expone una relación de los argumentos empleados por los recurrentes. Desgraciadamente la sentencia no va respondiendo una a una a las cuestiones planteadas, sino que, de manera asistemática, analiza la legalidad del Plan.

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El fundamento 4º narra los distintos trámites que se han seguido para aprobar el Plan, reproduciendo las modificaciones introducidas como resultado del proceso de información y participación pública e identificando tanto los informes complementarios que se han tenido en cuenta en la elaboración del Plan, como los presentados por la parte actora cuestionando los contenidos del Plan. Finalmente, da por bueno un informe técnico de la Administración que "sale al paso de todas y cada una de las alegaciones que efectúa la parte demandante en su escrito de demanda, toda vez, y como ya hemos indicado, no hizo alegaciones en vía administrativa".

A continuación, en los fundamentos 5º y 6º, la sentencia describe el marco legal aplicable. Alude a la normativa comunitaria, a la normativa española y a la navarra. Llama la atención que en relación a esta última, la sentencia afirma que "destaca próxima aprobación [sic] de un Decreto Foral sobre Residuos de Construcción y Demolición...". En realidad, esa norma tenía ya casi dos años de vigencia cuando se dicta la sentencia (es el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra).

El 8º fundamento de derecho (el 7º no existe) comienza con esta afirmación: "En lo que se refiere a la pretendida vulneración de la normativa aplicable en cuanto a la previsión de una incineradora como método de valorización de residuos, efectivamente, la normativa comunitaria exige dar prioridad a la reducción en la cantidad de los residuos, pero no es de recibo la alegación que hace la parte demandante en orden a que la incineración no es...

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