Jurisprudencia ambiental en Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño/Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Murcia/Profesor asociado de Derecho Administrativo Universidad de Murcia - Abogado
Páginas1-16

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El primer semestre de 2013 en los tribunales de la Región de Murcia, especialmente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, vuelve a ser un crisol de cuestiones jurídicas ambientales presentes en el día a día de la gestión del entorno en el ámbito espacial murciano, si bien con cuestiones que pudieran tener cierto interés estatal por tratarse de iniciativas replicables.

Junto al habitual control jurisdiccional de las decisiones en materia sancionadora de la Confederación Hidrográfica del Segura, especialmente en materia de vertidos pero también por alumbramiento de aguas subterráneas y ampliación de regadíos, se han dictado resoluciones judiciales relevantes en relación con el procedimiento de derechos fundamentales aplicado a la materia ambiental, a la aplicabilidad del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) en la Región de Murcia, a la protección de espacios naturales y a delitos urbanísticos.

Como continuación a casos judiciales referidos en crónicas anteriores de la revista (véase segundo semestre de 2012), destacaremos la Sentencia que anula la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope como consecuencia directa de la Sentencia del Tribunal Constitucional que derogó la variación de límites de los espacios naturales operada por la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

1. El caso de la Marina de Cope: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) de 31 de mayo de 2013 (recurso 983/2004)

La presente resolución judicial, con gran eco en los medios regionales, avanza en el desenlace de uno de los conflictos ambientales más importantes de la política territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de uno de los proyectos gubernamentales más ambiciosos: la Actuación de Interés Regional (AIR) de Marina de Cope. Se muestra, además, como uno de los primeros casos de planeamiento urbanístico en los que se han manifestado los efectos de la derogación por parte del Tribunal Constitucional de la disposición adicional octava de la Ley del Suelo de la Región de

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Murcia1, que redelimitó los espacios naturales protegidos regionales mediante su “ajuste” a los límites de los lugares de importancia comunitaria propuestos para la red Natura 2000. En efecto, la “redelimitación” operada ha facilitado la propuesta de iniciativas urbanísticas en espacios naturales como los parques regionales de Carrascoy-El Valle y Calblanque y Monte de las Cenizas, que actualmente se resuelven en sede jurisdiccional y que se ven influenciadas por la anulación de la citada disposición adicional.

La Sentencia, de composición simple y escaso valor intrínseco, se limita a recoger las pretensiones de la parte recurrente —una asociación cívica para la protección del litoral— en su demanda y de la Administración recurrida, similares a las del resto de codemandados. Posteriormente, la resolución judicial fundamenta la estimación de la demanda en la “influencia decisiva” de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la delimitación de la AIR, que queda “sin valor alguno”. Basa la anulación de la AIR en la inseguridad jurídica declarada por la resolución del Alto Tribunal, sin acoger las tesis de codemandantes como el Consorcio Marina de Cope o una asociación colaboradora de propietarios del área que afirmaban la posibilidad de coexistencia de la Sentencia del TC con el desarrollo de la AIR. De la referencia a los motivos de impugnación de la demanda se desprende la respuesta parcial a tales tesis, que cuestionaban tanto el “interés regional” de la actuación urbanística como la ausencia de una evaluación de los impactos ambientales adecuada.

El desenlace del caso aún mantiene un componente judicial, dada la impugnación ante el propio TSJ de las modificaciones puntuales de los planes generales municipales de ordenación de los municipios de Águilas y Lorca, que pueden seguir un destino similar al de la AIR de Marina de Cope, en lógico descenso en cascada de los efectos de la Sentencia del TC citada.

2. Actividad sancionadora de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS)

De entre la serie de sentencias del TSJ dedicadas a analizar la corrección de la actividad sancionadora de la CHS, destacan el análisis reiterado sobre la cuestión de la tipicidad de las conductas y su incardinación en los tipos sancionadores de la Ley de Aguas, así como la actividad probatoria necesaria por parte de la Administración hidrológica,

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objeto ambas cuestiones de reiterada jurisprudencia menor de la Sala de lo Contencioso y presentes en nuestros comentarios, ambas como evidencia de la deficiente capacidad sancionadora del organismo de cuenca y de la disfunción en el principio de “quien contamina, paga”.

Así, la Sentencia del TSJRM 115/2013, de 18 de febrero (recurso 398/2008), referida a los vertidos sin depurar desde la EDAR de Águilas, gestionada por una empresa privada, remitiéndose a la número 226/07, de 23 de junio, y a la 545/06, de 23 de junio, declara que, de acuerdo con los preceptos aplicables de la Ley de Aguas —artículo 100 y 116.3 letra f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio—, “es esencial que el vertido para que sea constitutivo de infracción sea susceptible de contaminar lo que significa la obligación de la Administración (que en materia sancionadora tiene la carga de la prueba) de probar el grado de contaminación ocasionado sobre los terrenos o a las aguas subterráneas o la degradación del entorno etc... Estos elementos sin embargo no están probados pues la Administración se limita a recoger los datos de la denuncia formulada por la guardería fluvial no obstante no constituir una base suficiente para entender cometida la infracción. No basta con comprobar la existencia del vertido si no se analiza el mismo y el terreno y se comprueba que es susceptible de contaminar”. Este motivo de anulación del procedimiento sancionador vuelve a ser estimado por la Sala del TSJRM en la Sentencia 525/2013, de 24 de junio (recurso 516/2009), en relación con un vertido de purines en el municipio de Totana.

En la Sentencia 228/2013, de 22 de marzo (recurso 262/2008), referida a un vertido desde una industria papelera presente en numerosos asuntos relacionados con vertidos, el TSJ descarga a la Administración hidrológica de la cuantificación de los daños al dominio público hidráulico en relación con las sanciones leves por cuanto “en este caso la prohibición incumplida es la contenida en el artículo 97 del TR de la Ley de Aguas que prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, no exigiendo el tipo que se pruebe la existencia o producción de daños al dominio público, bastando que la actividad sea potencialmente contaminante o degradante, lo que está sobradamente acreditado en los expedientes administrativos”. Similar argumentación es asumida por la Sentencia 249/2013, de 27 de marzo (recurso 84/2009), que se ocupa de un vertido realizado a una rambla desde una EDAR municipal abandonada gestionada por una empresa privada. Esta última resolución

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judicial, en relación con el principio de culpabilidad, permite la imputación y funda la responsabilidad del Ayuntamiento de Jumilla sobre la base de las competencias señaladas en el artículo 25.2. letra l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referidas al saneamiento de aguas residuales, en relación con el artículo 26, y todo ello con cita de la exposición de motivos y el artículo 4.1 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, aunque también hace referencia a que se desconoce el clausulado del contrato de la empresa privada que gestiona la depuradora.

El mismo fundamento acerca de la no exigencia de acreditación del daño, sino del riesgo —a semejanza de los tipos penales ambientales—, se recoge en la Sentencia 40/2013, de 25 de enero (recurso 171/2008). A su vez, el TSJRM reitera la competencia de la CHS en las zonas de huerta por tratarse de aguas superficiales, “con independencia de la naturaleza del cauce a través del cual se produzca la emisión”, todo ello en relación con el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico2, y especifica que las infracciones de vertidos no son “instantáneas”, sino “continuadas”, por lo que es complejo aplicar el instituto de la prescripción de los hechos.

La Sentencia 476/2013, de 10 de junio (recurso 450/2009), se refiere a un supuesto de ampliación antijurídica de regadíos por una empresa agrícola en El Algar (Cartagena) y, concretamente, a la aplicación del principio de tipicidad en relación con una práctica por desgracia usual en la agricultura. La Sentencia aclara cuál es la infracción cometida y descarta, remitiéndose a sentencias previas (Sentencia 183/2008, de 25 de febrero, dictada en el recurso 3.055/2003; Sentencia 313/2009, de 8 de abril, dictada en el recurso...

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