Jurisprudencia ambiental en Murcia

AutorSantiago Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de dret administratiu, Universidad de Murcia - Abogado / Advocat
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El examen de la jurisprudencia ambiental del período objeto de crónica en los Tribunales con sede en la Región de Murcia nos conduce a analizar fundamentalmente las resoluciones judiciales dictadas en asuntos tramitados ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, complementadas éstas con sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o bien de Juzgados contenciosos y penales. Finalmente haremos mención, por su interés jurídico ambiental y relevancia estatal e internacional, al resultado de una comunicación por incumplimiento de autoridades locales y regionales murcianas del Convenio de Aarhus presentada ante su Comité de Cumplimiento.

1. Jurisprudencia administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

El análisis de la actividad jurisdiccional en la Sala contenciosa arroja unas constantes en las cuestiones ambientales que han accedido a la justicia que, a nuestro juicio, podrían carecer de un especial valor hermenéutico de las disposiciones administrativas ambientales pero que muestran una realidad en relación a qué cuestiones de la práctica del Derecho ambiental son sometidas a revisión jurisdiccional. Del estudio de la jurisprudencia del año 2009 se desprende que la Sala se ha ocupado mayoritariamente, por un lado, de la impugnación de sanciones impuestas por las autoridades con competencias ambientales y, por otro, de recursos frente a actos desfavorables concretados en denegaciones de subvenciones para la agricultura ecológica. Esta temática reiterada se complementa en el último período con cuestiones urbanísticas en la costa, de las que resaltaremos las vicisitudes de la medida cautelar impuesta en el caso de Puerto Mayor en La Manga del Mar Menor.

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1.1. Jurisprudencia en materia sancionadora

En relación a la actividad punitiva de la Confederación Hidrográfica del Segura, las sentencias 1144/2009 de 28 de diciembre, de la Sección Segunda (Ponente: Abel Ángel Sánchez Doménech) y 1181/2009, de 30 de diciembre, también de la Sección Segunda (Ponente: Ascensión Martín Sánchez), declaran la improcedencia de sanciones por vertidos al cauce público de aguas residuales sin depurar impuestas a los Ayuntamientos de Águilas (recurso 559/2005) y Mazarrón (recurso 480/2005), respectivamente, por causas imputables a la tramitación del procedimiento sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. En dichos pronunciamientos se hace mención a otras resoluciones judiciales que procedían igualmente a anular sanciones a otros Ayuntamientos por las mismas causas -Albudeite, Ceutí, Moratalla y Caravaca, éste último mediante sentencia 245/2009 de 18 de marzo-, lo que nos permitiría deducir un problema ambiental generalizado: la falta de control municipal de los vertidos de aguas residuales pese a ser una competencia local. Ante dicha situación se produce una reacción represiva del organismo de cuenca que pretende sancionar a los Ayuntamientos competentes usando el título de "culpa in vigilando", conforme a jurisprudencia anterior de la propia Sala (sentencia 203/2003 de 28 de marzo), pero que por defectos de prueba resulta insuficiente como lo muestra el hecho de que finalmente los Ayuntamientos consiguen evitar el pago de la sanción, por otro lado irrisorio, sin que conste en los autos la efectiva implantación de sistema de depuración. En la Sentencia de 30 de diciembre se afirma que el Ayuntamiento de Mazarrón aduce "que está por la labor de tener una EDAR modelo", sin que se haga mención alguna en el procedimiento sancionador ni en la Sentencia del eventual incumplimiento de las Directivas comunitarias en la materia.

Ambas sentencias, que remiten a otras anteriores, con marcado carácter revisor, tienen un contenido jurídico primordialmente sancionador y basan la improcedencia de las sanciones en la vulneración del principio de tipicidad por la ausencia de toma de muestras que revelen la superación de los límites del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la falta de acreditación de daños al dominio público hidráulico, lo que supone indefensión para los entes municipales sancionados por la falta de oportunidad de contradecir la existencia del vertido contaminante.

El interés que suscitan estas resoluciones judiciales nos remite a la cuestión de la eficacia administrativa para exigir el cumplimiento de las normas ambientales, en este

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caso por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura en un tema tan relevante como el vertido a los cauces públicos de aguas residuales sin depurar superados ampliamente los plazos concedidos por las normas europeas para la instalaciones de depuradoras. Una vez superada una situación generalizada de tolerancia, como lo acreditan las múltiples denuncias ciudadanas e instrucciones penales tramitadas en relación a municipios como Murcia, Alcantarilla, Molina de Segura y Lorca, parece que se evidencia una represión ineficiente por parte del órgano de cuenca. Los defectos alegados por los Ayuntamientos y asumidos por la Sala como motivo para invalidar las sanciones son tan básicos en la técnica sancionadora que resulta difícil entender cómo la Comisaría de Aguas no ha procedido a comprobar y documentar fehacientemente la entidad de los vertidos y el daño al dominio público hidráulico si además desde años la Sala se ha venido exigiendo tales requisitos, por otro lado al alcance de cualquier jurista y presentes en cualquier instrucción penal.

También resulta preocupante en el mismo ejercicio la declaración de nulidad de sanciones a empresas químicas de reconocida conflictividad ambiental en las sentencias 187/2009, de 27 de febrero y 207/2009, de 13 de marzo, por las mismas causas que las aducidas por los Ayuntamientos, lo que suscita la necesidad de revisar el ejercicio de la potestad sancionadora por el organismo de cuenca de cara a medir la efectividad del mismo en la defensa del dominio público hidráulico y la efectiva implantación de tratamiento depurativo para las aguas residuales.

La sentencia 1040/2009, de 11 de diciembre, de la Sección Primera (Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega) nos muestra, en una materia similar al tratarse de un procedimiento sancionador en materia ambiental, una diferente ventura de la impugnación por cuanto la Sala confirma la resolución sancionadora de la Dirección General de Calidad Ambiental de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En este caso se trataba de una empresa constructora que había emprendido una actividad minera sin licencia de actividad ni declaración de impacto ambiental favorable y que había sido denunciada por la Guardería Forestal por lo que había sido convenientemente sancionada por la autoridad ambiental, incluyendo la medida de restauración de los terrenos afectados. Los argumentos para la impugnación de la sanción aducidos por la empresa, y basados en la ausencia de acusación, la necesidad de una nueva propuesta de resolución tras variar la pena inicial y la desproporcionalidad de la sanción son rechazados de plano por la Sala, una vez acreditada en el expediente la

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clandestinidad de la actividad y la tramitación del expediente sancionador, el que la variación de la pena se debe a la graduación de la sanción sin necesidad de una nueva propuesta de resolución. La Sala rechaza la desproporcionalidad interpretando que se da el requisito de la gravedad concretado en que "la extracción a cielo abierto de áridos, implica una peligro para el medio ambiente, por lo que, si no hay una Evaluación anterior, no se puede tampoco adoptar ninguna medida correctora al respecto, con todo lo que ello supone para el hábitat de la zona que resulte afectada así como para la atmósfera que se ve igualmente contaminada." Este concepto de gravedad, basado no sólo en la peligrosidad de la actividad y su impacto en el medio natural, sino en la ausencia de medidas correctoras tras la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental, supone un conocimiento profundo del sentido de la evaluación ambiental y brinda un criterio jurisprudencial para la graduación de las sanciones.

1.2. Resolución judicial en materia de medidas cautelares

De especial relevancia por su trascendencia social y ambiental resulta el Auto de la Sección Primera de la Sala, de 13 de octubre de 2009, referido al "Caso de Puerto Mayor". Esta resolución judicial desestima el recurso de súplica interpuesto por la Abogacía del Estado frente al Auto de 21 de octubre de 2008, que autorizó la continuación de las obras de conservación de lo construido conforme al contenido de la medida cautelar de suspensión parcial del proyecto de un puerto deportivo en La Manga del Mar Menor...

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