Jurisprudencia ambiental de las Islas Canarias (Primer semestre 2019)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (2019): 1 – 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2572] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CANARIAS
(PRIMER SEMESTRE 2019)
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. X Núm. 1 (2019)
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Sumario: 1. Aprobación de planeamiento urbanístico: omisión del informe de costas. 2.
Silencio administrativo en licencia de apertura. 3. Ocupación del dominio público: necesidad de
instalación en el mismo. 4.- Autorización ambiental integrada de central diésel.
1. APROBACION DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: OMISIÓN DEL INFORME DE
COSTAS.
La sentencia del Tribunal Superior de Canarias de 14 de mayo de 2018 tiene
como objeto la desestimación del requerimiento efectuado por la
Administración General del Estado del acuerdo adoptado por la Comisión de
ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias, con fecha 29/07/14,
relativo a la aprobación definitiva del plan general de ordenación supletorio de
Yaiza (BOC nº 152, de 26 de noviembre de 2014).
Concretamente la pretensión se refiere a la aprobación del Plan General sin
que hubiera transcurrido el plazo que establece la Ley de Costas para que la
Administración General del Estado emita dicho informe.
Lo primero que hay que destacar es que la Comunidad Autónoma envió en
diversas ocasiones el Plan para que la Administración General del Estado
emitiera su informe: La primera de ellas tiene lugar con ocasión del avance; así,
con fecha 30 de agosto de 2010, el Gobierno de Canarias remite a la Dirección
General de Costas, a través de la Demarcación de Costas de Canarias, el
Avance del Plan General Supletorio de Yaiza. Con fecha 23 de febrero de 2012,
el Gobierno de Canarias remite a la Dirección General, a través de la
Demarcación de Costas de Canarias, el Plan General de Ordenación supletorio
del municipio de Yaiza, solicitando el informe previsto en el artículo 117.1 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La documentación se presenta sin
diligenciar y sin constar el estado de la tramitación.
Con ocasión de esta solicitud, con fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emite informe señalando una
serie de deficiencias fundamentalmente en tres aspectos: la representación de
las líneas de ribera del mar, deslinde de dominio público y servidumbre de
protección de los deslindes vigentes en el municipio; en la justificación de lo
establecido en la Disposición Transitoria tercera 3.2 de la Ley de Costas para

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