Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares (Segundo semestre 2016)

AutorJosé Manuel Gómez González
Páginas1-59
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2016): 1 59
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1737] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
p. 1-30
JURISPRUDÈNCIA AMBIENTAL A LES ILLES BALEARS
(SEGON SEMESTRE 2016)
p. 31-59
JOSÉ MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ
Assessor jurídic del Servei d’Ordenació del Territori
Departament de Territori i Infraestructures
Consell Insular de Mallorca
Sumario: 1. Sobre la responsabilidad patrimonial derivada de modificaciones d e la normativa urbanística
en suelos urbanizables: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número
401/2016) de 5 de julio de 2016 (Id. Cendoj: 07040330012016100349, núm. procedimiento PO 190/2012
Rollo Sala 123/2016). 2. Sobre responsabilidad patrimonial derivada de una anulación judicial de licencia
de obras: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 412/2016) de 7 de
julio de 2016 (Id. Cendoj: 0704033001201 6100376, núm. procedimiento PO 175/2011 Rollo Sala
381/2015). 3. Sobre la obligatoriedad de construir una pantalla acústica en una carr etera: la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 455/2016) de 14 de septiembre de 2016 (Id.
Cendoj: 07040330012016100413, núm. procedimiento PO 059/2012 Rollo de la Sala 129/2016). 4. Sobre
obras ilegales y órdenes de demolición: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
(número 405/2016) de 6 de julio de 2016 (Id. Cendoj: 07040330012016100370, núm. procedimiento PO
013/2010 Rollo de la Sala 178/2016). 5. Sobre imputación de gastos por ejecución sub sidiaria: la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 422/2016) de 12 de julio de 2016
(Id. Cendoj: 07040330012016100358, núm. procedimiento PO 179/20 12 Rollo de la Sala 203/2016). 6.
Sobre restitución de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada: la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 439/2016) de 26 de julio de 2016 (Id. Cendoj:
07040330012016100383, núm. procedimiento PO 187/2012 Rollo de la Sala 0 61/2016).
J.M. Gómez González RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016)
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Examinadas las sentencias en el campo del derecho ambiental del segundo semestre del
2016, vemos que no se han generado resoluciones de un interés especial. En este número
hemos destacado seis resoluciones que, salvo una relativa a contaminación acústica y otra
sobre protección de espacios naturales de especial protección, se centran básicamente en
temas de disciplina urbanística y de responsabilidad patrimonial por la adopción de
medidas de protección territorial.
Por una parte, puede tener cierto interés la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
las Islas Baleares (número 455/2016) de 14 de septiembre de 2016, relativa a la
obligatoriedad o no de mitigar los efectos de la contaminación sonora por el hecho de
construir una nueva infraestructura viaria que provoca emisiones e inmisiones superiores
a las previstas en la legislación relativa a la protección frente al ruido. La pregunta
planteada es si en suelo rústico también surge este deber de mitigar la contaminación
sonora y hasta qué punto debe ser resuelto el problema por la Administración que
construyó la carretera.
Por otra, la denegación del derecho de recibir una indemnización por responsabilidad
patrimonial se manifiesta en dos sentencias de sentido contrapuesto, una que confirma la
aplicación correcta de la normativa de protección territorial amparada en la posibilidad
de adoptar una sucesiva serie de instrumentos de mayor protección, y otra que condena a
pagar como consecuencia de una deficiente actuación municipal por el otorgamiento de
una licencia que fue anulada por no ajustarse a derecho.
Las restantes sentencias tratan sobre temas de control de la legalidad urbanística: una
sobre el margen y el límite que condicionan la adopción o no de medidas cautelares ante
casos de órdenes de demolición como consecuencia de dicho control disciplinario; y otras
dos sobre la misma materia: órdenes de demolición y ejecución subsidiaria por parte de
la Administración que corren distinta suerte.
Pasemos a continuación a analizar las sentencias seleccionadas.
RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016) Jurisprudencia ambiental en Islas Baleares
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1. Sobre la responsabilidad patrimonial derivada de modificaciones de la normativa
urbanística en suelos urbanizables: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares (número 401/2016) de 5 de julio de 2016 (Id. Cendoj:
07040330012016100349, núm. procedimiento PO 190/2012 Rollo Sala 123/2016)
La sentencia que traemos a análisis juzga el caso de una reclamación de responsabilidad
patrimonial derivada de una modificación de planeamiento en un área perteneciente a un
antiguo plan parcial que fue desclasificado y considerado suelo rústico. Más
concretamente, se atacó la Resolución del conseller de Urbanismo y Territorio del
Consell Insular de Mallorca de 25 de julio de 2012 en la que se inadmite por improcedente
la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el reclamante el 25 de abril
de 2012 respecto a la aprobación cinco años antes (el 26 de abril de 2007) de las Normas
Subsidiarias de Andratx (Mallorca), en las que aparecían clasificadas como suelo rústico
una serie de parcelas que habían pertenecido al ámbito del Plan Parcial de Urbanización
de la Costa de Andratx. Este plan parcial se había aprobado el 13 de enero de 1975 (sin
que llegara a consolidarse completamente). A su vez, las parcelas objeto de discusión
habían sido adquiridas en 1997 por el demandante al precio de 9 euros/m2.
Para ampliar el caso, recordaremos que en el momento de la compra (en 1997) esas
parcelas ya tenían la clasificación de suelo rústico protegido, en concreto a raíz de la Ley
1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de
especial protección de las Islas Baleares (LEN), en vigor desde el 10 de marzo de 1991.
La Administración apelada, el Consell Insular de Mallorca, aprobó definitivamente el
Plan Territorial Insular de Mallorca el 13 de noviembre de 2004, que tenía que sujetarse
a la LEN y, por lo tanto, mantuvo la desclasificación. A su vez, la Comisión de
Ordenación del Territorio Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular de
Mallorca (CIOTUPH) aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Andratx el 26
de abril de 2007, donde esas parcelas aparecieron con dicha clasificación, es decir, como
suelo rústico protegido. Ello conduce a afirmar (como hace el Tribunal) que no fueron ni
el Plan Territorial Insular de Mallorca de 2004 ni las Normas Subsidiarias de 2007 los
instrumentos que clasificaron como suelo rústico las tres parcelas del demandante. Esas
tres parcelas ya eran suelo rústico antes de su adquisición, como hemos visto, a un precio
propio de suelo en situación rural.
No obstante, el recurrente siguió sustentando que la clasificación de sus parcelas era suelo
urbano. Por ello, instó recurso en sede jurisdiccional, que vio desestimado en la Sentencia

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