Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez
CargoDepartament d'Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-59
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 2 (2015): 1 60
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES (pp. 1-30)
JURISPRUDÈNCIA AMBIENTAL A LES ILLES BALEARS (pp. 31-60)
JOSÉ MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ
Departament d’Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Consultor
Universitat Oberta de Catalunya
J.M. Gómez RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015)
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Sumario: 1. Sobre exoneración de trámite ambiental en modificaciones de planeamiento urbanístico
consideradas de carácter menor: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
(número 553/2015), de 29 de septiembre de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100538, núm.
procedimiento PO 197/2013). 2. Sobre la construcción de un campo de golf en un entorno de alto nivel de
protección: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 592/2015), de 8
de octubre de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100579, núm. procedimiento PO 237/2011). 3. Sobre el
cierre de accesos con servidumbre de paso pública para acceso al mar, por motivos ambientales: la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 514/2015), de 15 de septiembre
de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100508, núm. procedimiento PO 122/2013). 4. Sobre
construcciones de infraestructuras de interés general ante la existencia o carencia de figuras de ordenación
y de protección: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 491/2015),
de 14 de julio de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100487, núm. procedimiento 853/2009).
En el segundo semestre de 2015 la jurisprudencia ambiental producida en las Islas
Baleares ha sido más bien escasa o ha generado resoluciones de un interés relativo. No
obstante, podemos destacar cuatro sentencias que, por diferentes motivos, conviene
sintetizar y comentar con relación al contexto actual de superación lenta de un período
económico comprometido. Así, el marco normativo creado a raíz de la crisis económica
ha relegado el medio ambiente a un papel secundario poco esperanzador. Se han
relajado los controles ambientales y el impulso a normas liberalizadoras destinadas a la
reactivación económica ha implicado la supresión de controles territoriales y
ambientales.
Las sentencias aportadas analizan cuatro casos bien diferentes. En primer lugar, y
relacionado con lo comentado más arriba, tenemos una resolución que versaba sobre la
exoneración temeraria de trámites ambientales con relación al planeamiento urbanístico,
que en el caso de autos comportaba directamente consecuencias ambientales
indiscutibles. Por suerte, la lucidez de la Sala acotó el marco de flexibilización de los
controles ambientales y de la opción de la exoneración por la vía de considerar como
menores determinadas modificaciones de planeamiento urbanístico.
El segundo caso permite confirmar la tesis de que los valores ambientales se pueden
acotar con criterios objetivos y que las medidas destinadas a preservar el medio deben
prevalecer por encima de los simples intereses particulares, especialmente cuando las
administraciones ya optaron por un régimen de protección —luego revocado— y
cuando existen datos que implican el deber de proteger determinados hábitats al amparo
de la normativa europea. En este caso, se ha detenido la construcción de un campo de
golf al retomarse el trámite de inclusión de la zona como ZEPA y LIC en la propuesta
de red Natura 2000 de Baleares.
RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015) Jurisprudencia ambiental en Islas Baleares
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El tercer caso planteado previene de una posible perversión que implica un giro
peligroso aunque con un cierto fundamento: la revocación por motivos ambientales de
un derecho de paso público por una finca privada gravada con una servidumbre legal
para acceder al mar. La vigencia de la servidumbre fue ganada en su día en los
tribunales, pero ahora estos mismos tribunales matizan tal servidumbre al restringir por
motivos ambientales el paso por el camino en cuestión. Veremos cómo puede
reconducirse este escenario.
Finalmente, hemos seleccionado un pronunciamiento relacionado con la ampliación y el
cambio de usos portuarios en Ibiza, en un caso en el que concurren deficiencias en la
ordenación territorial, ambiental y de patrimonio mundial. La superposición de figuras
ha provocado un pronunciamiento de la Sala realmente complejo que, como veremos,
no deja indiferente.
Pasemos a analizar los casos seleccionados.
1. Sobre exoneración de trámite ambiental en modificaciones de planeamiento
urbanístico consideradas de carácter menor: la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de las Islas Baleares (número 553/2015), de 29 de septiembre de 2015 (Id.
Cendoj: 07040330012015100538, núm. procedimiento PO 197/2013)
El objeto del pleito que ahora comentamos es el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de
2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante el cual se aprobó
definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) relativa a la ampliación del sistema general de comunicaciones e
infraestructuras 43-01-I, SGCI/ISBA, para poder implantar una estación de tratamiento
de agua potable en los alrededores de la Font de la Vila, situada en la carretera de
Valldemossa. El anuncio del Acuerdo recurrido fue publicado en el Butlletí Oficial de
les Illes Balears núm. 50, de 13 de abril de 2013.
Más concretamente, el recurso intenta impedir la implantación de una estación de
tratamiento de agua potable en los alrededores de la Font de la Vila (que, por otro lado,
disfruta de protección patrimonial), situada en la mencionada carretera de Valldemossa.
El demandante solicita que se anule y declare la disconformidad a derecho de la
disposición general impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Para sustentar esta petición, la parte invoca los siguientes argumentos.

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