Jurisprudencia ambiental en Illes Balears (Primer semestre 2017)

AutorJosep Manuel Gómez González
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 16
-Crónica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1776] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS B ALEARES
JOSEP MANUE L MEZ GON LE Z
Jefe del Servicio Jurídico de Ordenación del Territorio
Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell Insular de Mallorca
jmgomez@conselldemallorca.net
Sumario: 1. Introducción. 2. Protección de áreas marinas y preservación de los recursos
pesqueros, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 45/2017,
de 31 de enero (id. Cendoj 0704033001207100025). 3. Sobre la instauración de tasas para el
tratamiento de residuos y el principio de proporcionalidad en el coste. La Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 102/2017, de 7 de marzo (Id. Cendoj
07040330012017100100). 4. Sobre los límites del alcance de los proyectos de urbanización. La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 127/2017, de 28 de
marzo (Id. Cendoj 07040330012017100122).
1. INTRODUCCIÓN
La revisión de la jurisprudencia ambiental de este semestre se centra en tres
casos que ordenamos de mayor a menor interés desde la perspectiva de la
legislación sectorial y de protección de determinados bienes ambientales. En
primer lugar, tenemos una sentencia sobre procedimiento de creación de áreas
de protección de zonas marinas y preservación de los recursos pesqueros, con
el análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares núm. 45/2017, de 31 de enero. Seguidamente, en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 102/2017, de 7 de
marzo, analizaremos una interesante sentencia que establece el criterio de
proporcionalidad en la implantación de tasas para el tratamiento de residuos,
con especial atención a la internalización del coste de la gestión en todo el
proceso. Finalmente, veremos cómo trata el Tribunal la cuestión de los límites
del alcance de los proyectos de urbanización, considerando también el control
ambiental en la fase de elaboración, en su Sentencia núm. 127/2017, de 28 de
marzo.
JM. Gómez González RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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2. PROTECCIÓN DE ÁREAS MARINAS Y PRESERVACIÓN DE LOS
RECURSOS PESQUEROS, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES NÚM. 45/2017, DE 31 DE ENERO (ID.
CENDOJ 0704033001207100025)
El pleito en cuestión trata sobre el recurso interpuesto por la Federación Balear
de Actividades Subacuáticas contra el Decreto autonómico 41/2015, de 22 de
mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna
marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas
interiores del litoral de les Illes Balears. El Decreto fue publicado en el BOIB
núm. 77, de 23 de mayo de 2015.
La actora pretende un pronunciamiento de nulidad de la totalidad del Decreto y,
subsidiariamente, de nulidad parcial, que afectaría solo a la disposición
adicional única. Los motivos que argumenta la demandante podrían resumirse
de la forma siguiente: ausencia del correspondiente trámite de audiencia;
inexistencia de motivación en la regulación normativa para la ampliación de la
Reserva Marina dels Freus de Ibiza y Formentera; incongruencia de la
prohibición de pesca submarina en la Reserva Marina dels Freus de Ibiza y
Formentera frente al régimen de autorización de pesca submarina regulado en
las reservas marinas de la isla de Mallorca; discriminación entre la prohibición
de la pesca submarina con relación a la posible autorización de la pesca
profesional de artes menores y la pesca recreativa de caña en las reservas;
inclusión de regulación contraria a los usos tradicionales en materia de
actividades marítimas; y regulación lesiva a los intereses económicos que
generan las actividades de pesca recreativa.
La sentencia va desmontando uno a uno los argumentos de la demandante
para concluir con la desestimación de la demanda, y, como veremos, lo hace
siguiendo el mismo orden de los planteamientos de la Federación, tratando con
más profundidad los aspectos más relevantes.
Por una parte, el Tribunal argumenta que, si bien no llegó a practicarse el
trámite de audiencia (por un error en la dirección postal) con relación a la
Federación recurrente, es cierto que la diligencia se intentó y que se materializó
un muy amplio trámite de consulta a administraciones y entidades del conjunto

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