Jurisprudencia ambiental en Extremadura (Segundo semestre 2016)

AutorPedro Brufao Curiel
Páginas1-4
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 4
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1735] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN EXTREMADURA (SEGUNDO
SEMESTRE 2016)
PED RO BRUF AO CURIE L
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Extremadura
Desde abril de 2016 se han publicado algunas interesantes sentencias penales sobre
cuestiones ambientales que pasamos a describir a continuación.
En primer lugar, el medio ambiente urbano encuentra cada vez más acogida en nuestros
tribunales. Una muestra de ello es la SAP de Cáceres, Sección 2ª, nº 156/2016, de 19 de
mayo de 2016, que estima parcialmente el recurso contra una sentencia del Juzgado de
Plasencia recaída sobre la ampliación de un edificio en una parcela declarada como “suelo
urbano no consolidado” en un municipio de La Vera. Esta sentencia cuenta con cierta
particularidad respecto del empleo que se da en la jurisdicción penal de conceptos
eminentemente administrativos, como los relativos al Derecho urbanístico, la clave en
este asunto.
En efecto, se trataba de enjuiciar la licitud penal de un particular que amplió su vivienda
y de un edil que autorizó contra legem dichas obras, consistentes en “la ampliación de
una terraza, tabiquería, cerramientos, solados, revestimientos y carpintería interior y
exterior para salón, dormitorio y ampliación de aseo para la instalación de plato de ducha
[…] sin contar con el preceptivo informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales
en materia urbanística y a pesar de obrar expresa advertencia respecto a la improcedencia
de su otorgamiento, precisamente por esa la falta de dictamen técnico antecedente, por
parte del Secretario del Ayuntamiento, y constándole expresamente al acusado que la
autorización de dicho permiso de obra sería contraria a Derecho, al haber sido advertido
de ello en diversas reuniones mantenidas, desde al año 2001, con los responsables de la
Oficina de Gestión Urbanística de la mancomunidad intermunicipal de La Vera”.
La Audiencia Provincial tiene en cuenta de que se trata de una obra menor y de que el
Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia confundió la clase del suelo (equivocadamente

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