Jurisprudencia ambiental en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-3

Page 2

La jurisprudencia ambiental menor extremeña cuenta con algunas sentencias de interés.

La STSJEX, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 1023/2012, de 21 de diciembre, confirma la denegación administrativa de una solicitud de cambio de cultivo de forestal a agrario de una explotación rural, solicitud que fue rechazada por resolución de la Secretaría General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 24 de febrero de 2011, resolutoria del procedimiento de revisión de oficio, y que contaba con una declaración de impacto ambiental negativo, a lo que se añade que se omitió el informe favorable forestal del órgano competente y el citado órgano, en ese caso la Dirección General del Medio Natural, no lo emitió e incluso los otros eran asimismo desfavorables, cabe entender que ha existido una omisión procedimental esencial.

La STSJEX, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 14/2013, de 22 de enero, se refiere a un caso de contaminación por ruidos en Villanueva de la Vera provocada por la actividad de un café-bar, restaurante y terraza. La Sentencia del juez a quo recurrida por el Ayuntamiento estima acreditada la existencia en el domicilio de las demandantes de niveles de ruido intolerables procedentes del bar-restaurante denunciado y señala la falta de actuación de la Administración para resolver el problema de ruidos existente, con lo que incumplía de forma manifiesta las obligaciones de policía que le son encomendadas. Considera que el acto recurrido no es un acto de mero trámite y reconoce una indemnización de 12.000 euros a cada una de las demandantes por los perjuicios sufridos, consistentes en la lesión de su derecho fundamental a la intimidad, aspectos todos ellos confirmados en el recurso. Se condena en costas al Ayuntamiento.

Con esa misma fecha se dictó por el mismo órgano jurisdiccional la Sentencia 39/2013, relativa a un caso de vertidos a las aguas de la cuenca del Guadiana -que fueron sancionados por el organismo de cuenca en virtud del texto refundido de la Ley de Aguas-, así como a una indemnización por daños al dominio público hidráulico de acuerdo con la valoración recogida por la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, que fue declarada nula por la STS, Sala 3.ª, Sección 5.ª, de 15 de marzo de 2012, al haberse redactado extralimitándose en la potestad reglamentaria de las administraciones públicas, lo que nos lleva ineludiblemente, y tras un largo excurso del TSEJEX, a la nulidad subsiguiente de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR