Jurisprudencia ambiental en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-3

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Este verano pasado se ha dictado una interesante sentencia sobre los requisitos de la evaluación de impacto ambiental, en concreto de parques eólicos, cuya poco sosegada ejecución ha sido la causa en otros órganos jurisdiccionales españoles de no pocas decisiones judiciales tardanas y poco valientes en cuanto a la adopción de medidas cautelares imprescindibles para evitar los hechos consumados, a lo que se suma el conjunto de sentencias recientes sobre el troceamiento de proyectos para intentar ocultar su verdadero impacto, especialmente las dictadas en Castilla y León.

Extremadura se ha sumado al final a la incoación de diversos proyectos de generación de energía eléctrica eólica, lo que ha conllevado como es obvio que hayan surgido litigios por las más variadas causas. La STSJ 709/2011, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 27 de julio de 2011, le da la razón al promotor de un parque eólico acerca de la validez del estudio de impacto sometido a la Junta de Extremadura para su posterior evaluación, que resultó con carácter negativo en sede administrativa, dado que el estudio "sí contiene las exigencias que el Decreto impone, estando elaborado con un rigor científico, detallado y concreto sobre los efectos que en los hábitats tendría la ejecución del proyecto, con asignación de calificaciones individuales de cada una de las facetas a valorar, así como de las medidas de corrección que se proponen; sin que esa exhaustividad mereciera atención alguna a los redactores de la declaración, que no hacen ninguna referencia crítica a su contenido; cuando precisamente los técnicos que elaboran dicho estudio se atienen a la información facilitada por la misma Administración y en estudios sobre el terreno dejando constancia de las condiciones de los terrenos a los efectos de su protección" (FJ 7.º).

La consecuencia jurídica no es la redacción de una nueva declaración de impacto, pues "esa anulación no puede suponer una retroacción del procedimiento para que se evacue una nueva Declaración de Impacto Ambiental que, de una parte, quedaría mediatizada por la misma reelaboración sin garantías de mayores detalles a los ya reflejados; de otra parte, que nunca se niega en esa declaración ni en el informe que le sirve de fundamento, la certeza de las circunstancias, medidas y exigencias que ya se contienen en el estudio presentado por la recurrente, lo que permite dar carta de naturaleza con base al rigor que en el mismo es apreciable; y, en fin...

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