Jurisprudencia ambiental en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo / Catedràtic d?Escola Universitària interí de Dret Administratiu, Universidad de Extremadura
Páginas1-5

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Como hemos indicado en el apartado relativo al Derecho y las políticas ambientales de Extremadura en este mismo número, la actividad normativa ambiental extremeña no es muy abultada. En consecuencia, tampoco encontramos una actividad jurisprudencial muy rica. En el período analizado se ha dictado la STSJEX 33/2010, Sala 3ª, de 21 de enero, sobre infracción del procedimiento exigido para obtener la autorización ambiental integrada de una explotación porcina, en la que se ha constatado que la Junta de Extremadura no contempló el que junto con la solicitud de autorización ambiental integrada se presentase diversa documentación relativa a un proyecto básico relativo a la instalación y sus efectos constructivos, urbanísticos y ambientales, con un informe administrativo del Ayuntamiento previa información pública, así como un informe del organismo de cuenca. Por todo lo cual, se declara la nulidad radical de la actuación administrativa de la Junta de Extremadura.

Poco antes, el 19 de enero, se dictó por la Sala 3ª del TSJEX la sentencia 18/2010, en la que se probó la ilicitud de la actuación del gobierno autonómico en relación con la construcción en suelo no urbanizable, en virtud del empleo de la figura del "interés general". En concreto, se trata de la declaración de nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 44/2007, de 20 marzo, de Ordenación del Uso Extensivo de Suelos no Urbanizables para Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores en Ciudades Mixtas, que fue recurrido por Ecologistas en Acción por el hecho de que amparaba la edificación en un espacio protegido por parte del grupo "Marina D’Or", cuyo proyecto es conocido como Marina de Valdecañas. Este Decreto ya fue declarado nulo por la STSJEX, Sala 3ª, de 27 de febrero. En esencia, para contar con la aprobación autonómica (y cierto amparo social) se establecía con la obligación de asignar un número determinado y reducido de viviendas a personas ancianas. Con este fin, este Decreto amparaba los proyectos de urbanización mediante el "interés regional", por el que se excepcionaba la regulación ambiental y urbanística ordinaria. Sin embargo, se declara que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, no ampara proyectos de tales características, una urbanización residencial privada, y rechaza el que se califique como "proyecto de interés regional". En todo caso, las obras...

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