Jurisprudencia ambiental en la Unión Europea

AutorAntonio Cardesa Salzmann
CargoInvestigador postdoctoral. CEDAT / Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-21

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1. Consideraciones introductorias

En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en quince asuntos relacionados con el Derecho ambiental. Entre ellas, siete fueron dictadas en el marco de procedimientos incoados por la Comisión Europea sobre la base del artículo 258 TFUE, en relación con el incumplimiento por parte de distintos Estados miembros de actos legislativos de la Unión Europea que tienen por objeto la protección del medio ambiente. Las diez restantes, fueron dictadas en respuesta a peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal de Justicia por órganos jurisdiccionales nacionales en relación con la interpretación de distintas disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de protección medioambiental.

2. Recursos por incumplimiento (artículo 258 TFUE)

En su sentencia de 19 de diciembre de 2012 (as. C-68/11), el TJUE declaró el incumplimiento de Italia en el asunto, al no asegurarse de que, para los años 2006 y 2007, las concentraciones de PM10 en el aire ambiente no rebasen los valores límite establecidos en el art. 5.1 de la Directiva 1999/301en diversas regiones y ciudades italianas. Ese mismo día, el TJ también declaró el incumplimiento de Irlanda (as. C-374/11) por no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 29 de octubre de 2009, Comisión c. Irlanda (C-188/08).

Por otro lado, el TJ dictó sentencia el 7 de febrero de 2013, declarando el incumplimiento de Grecia (as. C-517/11) por no haber tomado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y hábitats de especies para las que la zona de protección especial GR 1220009 fue presentada, y no establecer un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales residuos urbanos para el Gran

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Langadas. la República Helénica ha incumplido, respectivamente, sus obligaciones en virtud del art 6.2, en relación con el art. 7 de la Directiva 92/43/CEE2, y sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3 del Directiva 91/271/CEE3.

En su sentencia de 11 de abril de 2013 (as. C-158/12), el TJUE vuelve a declarar un incumplimiento por parte de Irlanda, al no haber emitido las autorizaciones para la explotación de trece instalaciones de cría de cerdos y aves de corral, de conformidad con los artículos 6 y 8 de la Directiva 2008/14, y no poder garantizar así que dichas instalaciones funcionen de acuerdo con los estándares fijados en la Directiva.

La sentencia de 25 de abril de 2013 (as. C-331/11) declara el incumplimiento del art. 14 de la Directiva 1999/315por parte de Eslovaquia, al autorizar la operación del vertedero Žilina-Považský Chlmec sin plan de desarrollo y en ausencia de una decisión definitiva sobre el funcionamiento continuo en el marco de un plan de manejo aprobado.

Por último, el 13 de junio de 2013, el TJUE declaró el incumplimiento de la República de Italia por falta de transposición correcta de la Directiva 2002/916y la no transposición en plazo de la Directiva 2010/31/UE7. En esa misma fecha, el TJ también declara el incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE8por parte de Francia (as. C-193/12) al no designar como zonas vulnerables varias zonas caracterizados por la presencia de las aguas superficiales y de las masas de aguas subterráneas afectadas o en riesgo de ser, por niveles excesivos de nitratos y / o en áreas de eutrofización.

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3. Cuestiones prejudiciales (artículo 267 TFUE)
3.1. Organismos genéticamente modificados

En su auto de 8 de mayo de 2013, relativo al asunto Giorgio Fidenato (as. C-542/12), el Tribunal de Justicia resolvió una petición de decisión prejudicial del Tribunal de Pordenone en Italia, en el que solicitaba la interpretación del artículo 26bis de la Directiva 2001/18/CE9. Esta petición se formuló en el marco de un proceso penal incoado contra Giorgio Fidenato por el cultivo de maíz genéticamente modificado de la variedad MON 810 sin haber recabado previamente la autorización administrativa correspondiente según la legislación italiana.

En su contestación, el TJUE mantiene su línea jurisprudencial habitual en este tipo de casos al establecer que el Derecho de la Unión se opone a que se someta a procedimientos nacionales de autorización previa del cultivo de organismos genéticamente modificados ?como el maíz MON 810?, cuyo cultivo y comercialización han sido autorizados en virtud del art. 20 del Reglamento (CE) nº 1829/200310y que han sido incluidos en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas previsto en la Directiva 2002/53/CE11.

En este sentido, considera el TJUE que el art. 26bis de la Directiva 2001/18 debe interpretarse en el sentido que no permite a un Estado miembro someter el cultivo de dichas variedades de organismos genéticamente modificados a procedimientos de autorización previa cuya finalidad sea establecer medidas de coexistencia que pretendan evitar la presencia accidental de organismos genéticamente modificados en otros cultivos.

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3.2. Evaluación del impacto de determinados proyectos en el medio ambiente

Durante el período comprendido en la presente crónica, el TJUE ha dictado varias sentencias prejudiciales relativas a la interpretación del Derecho derivado de la Unión Europea relativo a la evaluación del impacto ambiental de determinados proyectos.

En su sentencia de 14 de marzo de 2013, Jutta Leth c. Republik Österreich y Land Niederösterreich (as. C-420/11), la Sala Cuarta resolvió una petición de decisión prejudicial del Oberstes Gerichtshof (Tribunal Supremo) austríaco relativa a la interpretación del artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE12, planteada en el marco de un litigio entre la Sra. Leth, por un lado, y la República de Austria y el Land Niederösterreich (Land de Baja Austria), por otro, en relación con su solicitud dirigida, por una parte, a obtener la reparación del perjuicio patrimonial que afirma haber sufrido debido a la disminución del valor de su casa utilizada como vivienda a raíz de la ampliación del aeropuerto de Viena-Schwechat y, por otra parte, a que se declare la responsabilidad de los demandados en el litigio principal por perjuicios futuros.13En particular, el Tribunal Supremo austríaco solicitaba saber lo siguiente:

"¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 85/337 [...], en el sentido de que:

1) el concepto de "bienes materiales" comprende sólo su esencia o también su valor;

2) la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente sirve también para la protección de los particulares frente a un perjuicio patrimonial producido por la disminución del valor de un inmueble?"14.

A este respecto, el TJUE resolvió que el art. 3 de la Directiva 85/337 debe interpretarse en el sentido de que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, tal como se prevé en dicho artículo, no incluye la evaluación de las repercusiones del proyecto de que se trate sobre el valor de bienes materiales. No obstante, los perjuicios patrimoniales, en la medida en que sean consecuencia

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económica directa de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto público o privado, están amparados por el objetivo de protección perseguido por dicha Directiva.

La circunstancia de que no se haya realizado una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, incumpliendo las exigencias de dicha Directiva, no confiere, en principio, por sí misma a un particular, según el Derecho de la Unión y sin perjuicio de normas del Derecho nacional menos restrictivas en materia de responsabilidad del Estado, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio puramente patrimonial causado por una disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del citado proyecto. No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen las exigencias del Derecho de la Unión aplicables al derecho a obtener una reparación, en particular, la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación alegada y los daños sufridos15.

Una semana más tarde, en su sentencia de 21 de marzo de 2013, Salzburger Flughafen GmbH c. Umweltsenat, Landesumweltanwaltschaft Salzburg y Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie (as. C-244/12), la Sala Quinta volvía a resolver una petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof austríaco relativa a varias disposiciones de la Directiva 85/337. La petición se presentó en el marco de un litigio entre Salzburger Flughafen (aeropuerto de Salzburgo) y el Umweltsenat (organismo administrativo de apelación competente en materia medioambiental), en relación con la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental determinados proyectos de ampliación de la infraestructura del aeropuerto16. El Verwaltungsgerichtshof planteó las siguientes cuestiones:

"1) ¿Se opone la Directiva 85/337 [...] a una normativa nacional que, en el caso de las obras de infraestructura de un aeropuerto (ajenas a la pista) consistentes en construir una terminal y en ampliar la zona aeroportuaria para construir otras instalaciones (en concreto, hangares, almacenes y zonas de estacionamiento), sólo obliga a una evaluación de impacto ambiental cuando tales obras puedan incrementar en un mínimo de 20.000 las operaciones aéreas anuales?

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Si se responde afirmativamente a la primera cuestión:

2) De no existir normas nacionales, ¿la Directiva 85/337 exige y permite, en virtud de...

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